AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190419

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00151-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS – Entre Juzgados de diferente distrito judicial. I. y Bogotá / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – R.s / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – R. general: A prevención / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO RESPECTO DE SANCIONES – R. especial. Se determina por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales

Sobre la competencia por razón del territorio, el artículo 156 del CPACA […] en su numeral 2, señala una competencia general por razón del territorio, determinada por el lugar donde se expidió el acto o el domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga domicilio en ese lugar; es decir, se establece una competencia a prevención, de manera que el competente será en el que primero se radique la demanda. No obstante, el numeral 8 de la disposición ibidem, establece que en aquellos casos en los que se impone una sanción, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o hecho que dio origen a la misma. En virtud de lo anterior y teniendo en cuenta que en el presente caso los hechos que dieron lugar a la sanción ocurrieron en el Municipio de S., Tolima, el competente para conocer del proceso de la referencia es el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de I., de conformidad con el Acuerdo PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. […] En este orden de ideas, y como quiera que la sanción impuesta no supera los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el competente para conocer del presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como ya se anotó, es el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de I..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 155 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 158

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00151-00

Actor: COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ-C.L.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE – SUPERTRANSPORTE

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIA

Asunto: Resuelve conflicto de competencia

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de I. y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá.

I.- ANTECEDENTES

I.1. La sociedad COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ-C.L.., mediante apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda ante los Juzgados Administrativos del Circuito de I., tendiente a que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

- Resolución 2737 de 22 de enero de 2016, “por la cual se abre investigación administrativa a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ LIMITADA”.

- Resolución 9933 de 7 de abril d 2016, “por la cual se falla investigación administrativa iniciada mediante Resolución 2737 de 22 de enero de 2016”.

- Resolución 38225 de 8 de agosto de 2016, “por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ, contra la Resoluciòn 9933 de 7 de abril de 2016”.

- Resolución 6628 de 22 de marzo de 2017, “por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 9933 de 7 de abril de 2016, por medio de la cual se sancionó a la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETÁ LIMITADA”, expedidas por la DE SUPERINTENDENCIA PUERTOS Y TRANSPORTE.

I.2. La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de I. que, a través de auto de 26 de octubre de 2017, declaró su falta de competencia por el factor territorial y ordenó remitir el proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá (reparto), dado que los actos objeto de control judicial fueron expedidos en esta ciudad, por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

I.3. Una vez remitido el expediente, le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, que a su vez, mediante providencia de 9 de marzo de 2018, declaró que carecía de competencia para adelantar el asunto y ordenó remitir la demanda al Consejo de Estado para que éste decidiera sobre el conflicto negativo de competencia.

Para fundamentar su decisión, indicó que en el presente caso la Superintendencia de Puertos y Transporte abrió investigación administrativa en contra de la actora con ocasión del Informe de Infracciones de Tránsito 0–160187 de 9 de agosto de 2013, impuesta a un vehículo vinculado a su flota de automotores, por hechos sucedidos en la Báscula Norte Flandes, por la presunta transgresión del código de infracción 560 del artículo 1º de la Resolución 10800 de 2003.

Manifestó que dicha investigación culminó con la expedición de la Resolución 9933 de 7 de abril 2016, mediante la cual se impuso una sanción pecuniaria a la sociedad demandante, consistente en multa por valor de 5 SMLMV.

Así las cosas, consideró que la competencia territorial para conocer del presente asunto se debe establecer de acuerdo con la regla especial señalada en el numeral 8 del articulo 156 del CPACA, por lo que consideró que, en atención a que la sanción impuesta fue consecuencia de un hecho ocurrido en la Báscula Norte Flandes, esto es, en el Municipio de S., Departamento del Tolima, conforme al artículo 1º, numeral 25, del Acuerdo PSAA06-3321 de 2006, le corresponde al Circuito Judicial de I. conocer del asunto de la referencia.

I.4. El Despacho, luego de recibir el conflicto de competencias propuesto, mediante auto de 21 de junio de 2018[1], corrió traslado al Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de I. y al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá, por el término de 3 días para que alegaran de conclusión.

I.5. Las autoridades en conflicto no emitieron pronunciamiento, según constancia secretarial obrante a folio 6 del cuaderno principal.

II.- CONSIDERACIONES

II.1. El Juzgado Octavo Oral Administrativo del Circuito de I. y el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Bogotá se consideran incompetentes para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento, ejercido por la actora.

Cuestiones Previas.

II.2. El Despacho precisa algunos aspectos referentes a la competencia para decidir este tipo de conflictos.

El artículo 158 del CPACA[2], dispuso que la competencia para resolver estos conflictos entre los Tribunales Administrativos, entre las Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo pertenecientes a distintos Distritos y entre Jueces Administrativos de los diferentes Distritos Judiciales Administrativos, recae en las respectivas Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado de acuerdo con su especialidad.

Por su parte, el artículo 125 del CPACA, estableció que la competencia para proferir autos interlocutorios de única,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR