AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00958-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896192922

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00958-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 09-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión09 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00958-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO



AUTO QUE RECHACE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA – Es suplicable / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Término de interposición / RECURSO DE SÚPLICA - Procedencia


La Sala encuentra que el recurso de la referencia es procedente, toda vez que está dirigido contra una providencia que rechazó un recurso extraordinario y, además, se interpuso dentro de los tres días siguientes a la notificación, en escrito dirigido a la Sala de la que forma parte el ponente, con expresión de las razones en que se funda, es decir que se satisfacen las exigencias previstas en el artículo transcrito.[ artículo 246 de la Ley 1437 de 2011]


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 246




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00958-00(6669-19)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)


Demandado: C.A.J.Á.


Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido el 1° de octubre de 2020, por el consejero de Estado W.H.G., por medio del cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión por extemporáneo.


  1. Antecedentes

1.1. Pretensiones

En ejercicio de la acción de revisión consagrada en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social,1 mediante apoderado, solicitó la revisión de la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001 33 31 009 2012 00046 01 que confirmó la decisión del 10 de mayo de 2013 del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que accedió a las pretensiones de la demanda presentada por el señor C.A.J.Á. contra Cajanal y, en consecuencia, ordenó la reliquidación de la pensión con el 75 % de todos los factores salariales devengados en el último año de servicios.


Como consecuencia de lo anterior, solicitó i) revocar la sentencia del 22 de septiembre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F; ii) declarar que el demandado no es acreedor de un derecho adquirido; y iii) ordenar la reliquidación y pago de la mesada pensional de conformidad con lo ordenado por la Corte Constitucional.


1.2. Trámite procesal


i) El 10 de...

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