AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00183-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194809

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00183-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00183-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), P. Compañía de Seguros S.A., Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Consorcio de Pensiones Públicas (F.) y el Ministerio del Trabajo / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL DEL CONSEJO DE ESTADO – Elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativas

Con base en el artículo 39 (…) y en armonía con el numeral 10 del artículo 112, la S. ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: i) Que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta; ii) Que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular; y iii) Que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

FUNCIÓN DE DIRIMIR CONFLICTOS DE COMPETENCIA - No involucra interpretar disposiciones de carácter general

En razón a la solicitud planteada por la UGPP para que se determine, a través de un conflicto de competencias, la interpretación del artículo 3° del Decreto 1437 de 2015 y del artículo 108 de la Ley 2008 de 2019, es preciso señalar que establecer el alcance general de las disposiciones legales es una función que corresponde a la S., en virtud del numeral 1° del artículo 112 del CPACA (…) De acuerdo con dicha disposición, para obtener un pronunciamiento general sobre la interpretación y alcance de las normas referidas, el Gobierno Nacional debe formular una consulta ante la S., en los términos previstos en el citado numeral 1 del artículo 112. Es relevante señalar que la función de resolver conflictos de competencias, de que trata el numeral 10 del artículo 112 ibidem, implica que la S. deba referirse a una actuación administrativa particular y concreta. Por consiguiente, el análisis normativo que se efectúa tiene aplicación en el caso específico sobre el que se generan las diferencias. En ese sentido, la decisión que se adopta no puede hacerse extensiva a otras situaciones o casos, de manera generalizada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1437 DE 2015ARTÍCULO 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 112 NUMERAL 1 / LEY 2008 DE 2019 – ARTÍCULO 108

COMPETENCIA DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - No recae sobre la decisión judicial, sino sobre las actuaciones administrativas posteriores para hacerla efectiva / CÁLCULO ACTUARIAL / TRASLADO DE RESERVAS PARA EFECTUAR PAGOS / PENSIONADO – Inclusión en nómina

[L]a Corte Suprema de Justicia reconoció un derecho pensional en favor del señor U.H. y condenó al entonces ISS. Es importante recordar que la UGPP, en virtud de la Ley 1753 de 2015, reglamentada por el Decreto 1437 del mismo año, hoy contenido en el Decreto 1833 de 2016, se encarga de la administración de las pensiones causadas en el ISS y a cargo de P.. Por tal razón, es la UGPP la autoridad que debe disponer las medidas administrativas correspondientes para hacer efectiva la decisión en comento.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 / DECRETO 1833 DE 2016 / DECRETO 1437 DE 2015

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de actos de ejecución de aquéllos que se refieren al cálculo actuarial y el traslado de las reserva de los recursos que permitirían ejecutar el pago del derecho reconocido mediante sentencia judicial ver Consejo de Estado, S. de Consulta y Servicio Civil. Decisión de 26 de enero de 2006. R.. núm. 110010306000200500012 00

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la S. de Consulta y Servicio Civil para dirimir los conflictos relacionados con la elaboración de cálculo actuarial y el traslado de las reserva de los recursos que permitirían ejecutar el pago del derecho reconocido mediante sentencia judicial ver Consejo de Estado, S. de Consulta y Servicio Civil, Decisión del 27 de noviembre de 2014, R. número: 11001-03-06-000-2014-00109-00(C). En igual sentido están las Decisiones 11001-03-06-000-2014-00101-00 y 11001-03-06-000-2014-00155-00 de la misma fecha.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la S. de Consulta y Servicio Civil sobre los conflictos que definen la inclusión en nómina de un pensionado y el pago de pensiones, así como acerca de la elaboración de un cálculo actuarial y el pago de costas judiciales ver S. de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decisiones del 27 de noviembre de 2014 (R.. núm. 11001-03-06-000-2014-00101-00 y 11001-03-06-000-2014-00155-00)

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Como administrador de riesgos profesionales / SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – Organización y administración / LA PREVISORA S.A - Compañía de seguros de vida / POSITIVA – Compañía de seguros S.A / ENTIDADES PÚBLICAS – Autorización para asociarse entre sí o con particulares

[E]l Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado con la Ley 90 de1946, a través de la cual se dispuso el seguro social obligatorio para los trabajadores, con el fin de cubrir, entre otros, los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha ley reguló en los artículos 51 a 57 las prestaciones derivadas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y precisó en el artículo 16, los recursos con los cuales serían financiadas. Con posterioridad, se expidió el Decreto 433 del 27 de marzo de 1971 «[p]or medio del cual se reorganizó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales». Dicha norma mantuvo los supuestos de la Ley 90 de 1946 y dispuso que los reglamentos del seguro determinarían las prestaciones de las personas sujetas al seguro social obligatorio. En desarrollo de la Ley 12 de 1977 se expidió el Decreto 1650 de 1977, norma que en su artículo 4 precisó que el régimen de los seguros sociales obligatorios amparaba a la población contra las contigencias generadas con ocasión de los accidentes de trabajo. En razón de la Ley 100 de 1993 se expidió el Decreto 1295 de junio 22 de 1994, «[p]or el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales», en el cual se definieron, entre otros aspectos las características del Sistema General de Riesgos Profesionales. (…) En virtud de la Ley 1151 de 2007 «Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010», se autorizó a las entidades públicas para asociarse entre sí o con particulares, o para que enajenaran alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o para que los particulares participaran o invirtieran capital en ellas. Lo anterior, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía. Con ocasión de esta Ley 1151, se expidió el Decreto 600 de 2008, a través del cual se ordenó la celebración de un convenio entre el ISS, y La P. S. A. Compañía de Seguros de Vida (hoy P. Compañía de Seguros S.A.), y la Nación, representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo). El convencio tuvo por propósito que se cediera el negocio de riesgos profesionales del ISS a la entonces P.. Es así que, mediante Resolución núm. 1293 de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del ISS en relación con su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de La P. Vida S. A. Compañía de Seguros.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 433 DE 1971 / LEY 90 DE 1946 / DECRETO 1295 DE 1994 / DECRETO 1650 DE 1977 / LEY 1151 DE 2007 / DECRETO 600 DE 2008 / RESOLUCIÓN 1293 DE 2008

ISS- Cesión de su operación / CESIÓN – Se hizo a título oneroso / LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS – Asumió todas las responsabilidades del Instituto de Seguros Sociales como administrador de riesgos profesionales

De los artículos de la Resolución que aprobó la operación de cesión, la S. estima pertinente destacar entonces lo siguiente: (…) La operación de cesión se hizo a título oneroso. (…) La cesión comprendió las reservas técnicas constituidas por el ISS en su calidad de Administradora de Riesgos Profesionales, así como el portafolio de inversiones que respaldaba el respectivo traslado. (…) La cesión comprendió las cuentas por cobrar y por pagar originadas en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR