AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00191-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896194885

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00191-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 17-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00191-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES – Como administrador de riesgos profesionales / SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES – Organización y administración / LA PREVISORA S.A - Compañía de seguros de vida / POSITIVA – Compañía de seguros S.A / ENTIDADES PÚBLICAS – Autorización para asociarse entre sí o con particulares

[E]l Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue creado con la Ley 90 de1946, a través de la cual se dispuso el seguro social obligatorio para los trabajadores, con el fin de cubrir, entre otros, los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Dicha ley reguló en los artículos 51 a 57, las prestaciones derivadas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, y precisó, en el artículo 16, los recursos con los cuales serían financiadas. Con posterioridad, se expidió el Decreto 433 del 27 de marzo de 1971 «[p]or medio del cual se reorganizó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales». Dicha norma mantuvo los supuestos de la Ley 90 de 1946 y dispuso que los reglamentos del seguro determinarían las prestaciones de las personas sujetas al seguro social obligatorio. En desarrollo de la Ley 12 de 1977 se expidió el Decreto 1650 de 1977, norma que en su artículo 4 precisó que el régimen de los seguros sociales obligatorios amparaba a la población contra las contigencias generadas por los accidentes de trabajo. En razón de la Ley 100 de 1993 se expidió el Decreto 1295 de junio 22 de 1994, «[p]or el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales», en el cual se definieron, entre otros aspectos, las características del Sistema General de Riesgos Profesionales (…) En virtud de la Ley 1151 de 2007 «Plan Nacional de Desarrollo 2006 – 2010», se autorizó a las entidades públicas para asociarse entre sí o con particulares, o para que enajenaran alguno o algunos de los negocios a otras entidades públicas o para que los particulares participaran o invirtieran capital en ellas, con el fin de garantizar la actividad de aseguramiento en pensiones, salud y riesgos profesionales en condiciones de sostenibilidad, eficiencia y economía. Con ocasión de esta Ley 1151, se expidió el Decreto 600 de 2008, a través del cual se ordenó la celebración de un convenio entre el ISS y La P. S. A. Compañía de Seguros de Vida (hoy P. Compañía de Seguros S.A.), y la Nación, representada por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social (hoy escindido en los Ministerios de Salud y Protección Social y de Trabajo). Lo anterior, con el fin de que se cediera el negocio de riesgos profesionales del ISS a la entonces P.. Es así que, mediante Resolución núm. 1293 de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos del ISS en relación con su actividad como Administradora de Riesgos Profesionales, a favor de La P. Vida S. A. Compañía de Seguros.

FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 / DECRETO 433 DE 1971 / LEY 90 DE 1946 / DECRETO 1295 DE 1994 / DECRETO 1650 DE 1977 / LEY 1151 DE 2007 / DECRETO 600 DE 2008 / RESOLUCIÓN 1293 DE 2008

ISS- Cesión de su operación / CESIÓN – Se hizo a título oneroso / LA PREVISORA VIDA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS – Asumió todas las responsabilidades del Instituto de Seguros Sociales como administrador de riesgos profesionales

De los artículos de la Resolución que aprobó la operación de cesión, la S. estima pertinente destacar lo siguiente: (…) La operación de cesión se hizo a título oneroso. (…) La cesión comprendió las reservas técnicas constituidas por el ISS en su calidad de Administradora de Riesgos Profesionales, así como el portafolio de inversiones que respaldaba el respectivo traslado. (…) La cesión comprendió las cuentas por cobrar y por pagar originadas en la operación de la ARP. (…) La P. Vida S.A. Compañía de Seguros asumió todas las responsabilidades, conocidas y por conocer, originadas en la actividad del Instituto de Seguros Sociales como entidad administradora de riesgos profesionales. Ahora bien, el contrato de cesión de activos, pasivos y contratos, se celebró entre las partes el 13 de agosto de 2008. Adicionalmente, La P. S.A. Compañía de Seguros S.A., se cambió el nombre a P. Compañía de Seguros S.A., mediante escritura núm. 1260 del 30 de octubre de 2008 de la Notaría 74 del Círculo de Bogotá, con la respectiva inscripción y registro mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá en la misma fecha.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 1293 DE 2008 / LEY 1151 DE 2007 / DECRETO 600 DE 2008

FOPEP – Traslado de funciones de reconocimiento y pago de las pensiones a cargo de P.

El Decreto 1437 del 30 de junio 2015 es reglamentario del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015, norma que ordenó que las pensiones por invalidez que se hubieren causado en el entonces ISS (hoy liquidado), fueran administradas por la UGPP y pagadas por el F., previo traslado de los recursos por parte de P. Compañía de Seguros S.A. En ese orden de ideas, a través del Decreto 1437 de 2015, hoy incorporado en el Decreto 1833 de 2016, se reguló cómo se llevaría a cabo la administración y el pago de los recursos de pensiones por invalidez, que en su momento recibió P. Compañía de Seguros como administradora de riesgos profesionales del entonces ISS.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1437 DE 2015 / LEY 1753 DE 2015 – ARTÍCULO 80 / DECRETO 1833 DE 2016

RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DE POSITIVA – Asignación de competencias / UGPP – Competencias

Como se señaló, de manera previa a la expedición del Decreto 1437, P. Compañía de Seguros S.A. realizaba todas las actividades relacionadas con la gestión de administración y pago de obligaciones pensionales causadas durante la operación que ejerció el Instituto de Seguros Sociales en el ramo de riesgos profesionales. Lo anterior, teniendo en cuenta que celebró un contrato en el 2008 con el ISS para tales efectos. Con el Decreto 1437 de 2015 se escindieron tales funciones de la siguiente manera: i) a cargo de la UGPP quedó la competencia para administrar los recursos, y ii) a cargo del F. quedó la función de pagar las pensiones. El artículo 1 del Decreto 1437 de 2015, hoy contenido en el artículo 2.2.10.25.1 del Decreto 1833 de 2016, dispuso: Artículo 1°. Asignación de competencias. A partir del 30 de junio de 2015, las pensiones que actualmente están a cargo de P. Compañía de Seguros S.A., cuyos derechos fueron causados originalmente en el Instituto de Seguros Sociales serán administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y a partir del mes siguiente se efectuará el respectivo pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (F.). La UGPP asumió la función pensional que implica mantener la relación jurídica con los afiliados y pensionados, y por consiguiente, conservó la obligación de recibir, entre otros, las solicitudes de pensión, de reajustes o de reliquidación, así como la de estudiar su viabilidad jurídica y proceder a su reconocimiento o denegación. De igual forma, asumió la defensa judicial de las obligaciones pensionales. Por su parte, el F., dada su naturaleza jurídica de cuenta de la Nación, adscrita al Ministerio de Trabajo, cuyos recursos se administran mediante encargo fiduciario, se ocupó de la función de pagar en los términos que indicara su fideicomitente

FUENTE FORMAL: DECRETO 1437 DE 2015 / DECRETO 1833 DE 2016

CÁLCULO ACTUARIAL – Elaboración y presentación

En el artículo 3 del referido Decreto 1437, hoy contenido en el artículo 2.2.10.25.2. del Decreto 1833 de 2016, se dispuso que P. S.A. debía elaborar y presentar, para aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un cálculo actuarial de todas las obligaciones pensionales que se encontraran en la nómina de pensionados, que por mandato de la Ley 1753, se trasladaban la UGPP.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1437 DE 2015ARTÍCULO 3 / DECRETO 1833 DE 2016 - ARTÍCULO 2.2.10.25.2

TRASLADO DE RESERVAS

En los términos de la norma [Decreto 1833 de 2016], P. estaba obligada a trasladar los recursos que permitieran el pago de los derechos pensionales causados en el ISS. Ahora bien, el parágrafo 1 del referido artículo 2.2.10.25.3. del Decreto 1833 de 2016 aclaró qué sucedería con aquellos derechos pensionales no incluidos en el cálculo actuarial inicial, y qué entidad financiaría su pago (…) La S. estima pertinente destacar del contenido del parágrafo los siguientes aspectos: (…) Quedó en cabeza de P. la obligación de elaborar los cálculos actuariales adicionales que se requirieran,...

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