AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00334-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196467

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00334-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00334-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión proferida en audiencia inicial por juzgado administrativo que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / RECURSO DE APELACIÓN – Fue decidido por el tribunal administrativo en providencia en la que declaró la nulidad de todo lo actuado y dispuso remitir el proceso al Consejo de Estado al considerarlo competente / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de los actos administrativos por medio de los cuales se ordena dar en venta un lote de terreno de propiedad del distrito y se transfiere el derecho real de dominio de este a un particular / ACTO DE REGISTRO – Control judicial / DERECHO REAL – Concepto / DERECHO DE DOMINIO – Concepto / DERECHO REAL – Su afectación tiene efectos económicos determinables / REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – Objetivos / PRETENSIÓN CON CONTENIDO ECONÓMICO CUANTIFICABLE – Consistente en restituir el derecho de dominio y propiedad de un bien inmueble con el fin de lograr reclamar como herederos las cuotas partes correspondientes de este / ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA – Es un requisito que determina la competencia del juez / DEMANDA – Cuantía: se determina a partir de los efectos económicos derivados de la afectación del derecho real de dominio / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que no excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL – Para que resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial por el juzgado administrativo por ser un asunto de su competencia

[U]na lectura integral de los hechos y de las razones jurídicas que fundamentan las pretensiones de los actores, dan cuenta que el motivo del presente litigio es eminentemente subjetivo y económico, que hay un interés particular de por medio, consistente en lograr reclamar como herederos […] las cuotas partes que les corresponderían del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 080-95352, y en esa medida, lograr ser inscritos como titulares del bien, en común y proindiviso, o venderlo y cada uno adquirir la suma que le corresponde. Ese es el móvil o finalidad que inspira la demanda del presente proceso judicial, no la defensa del ordenamiento jurídico en abstracto por un acto de registro. Esto es consecuente con las pretensiones formuladas en el presente proceso judicial, transcritas en líneas anteriores, a través de las cuales se busca la declaratoria de nulidad del acto de registro de la venta que hizo el Distrito de Santa Marta al señor […] (uno de los presuntos herederos), quien de manera presuntamente fraudulenta se adueñó de la totalidad del bien que formaba parte de la herencia de su madre. […] D. análisis efectuado se advierte que, en realidad, las demandas en las que se vean afectados derechos reales sí tienen efectos económicos determinables, ya sea por el valor del bien o por el perjuicio que pueda acarrear su afectación, y ello es determinante para establecer la competencia de la autoridad judicial llamada por la ley a resolver el asunto sometido a control contencioso. […] En el caso objeto de examen, el Despacho observa que, de conformidad con la información registrada en la anotación nro. 1 del folio de matrícula nro. 080-95352, visto a folio 17, el inmueble objeto de la controversia fue transferido por valor de trescientos diez mil novecientos cincuenta pesos ($310.950), lo que evidencia que el acto tiene un valor cuantificable. Este valor es corroborado por la Resolución nro. 1096 de 16 de mayo de 2007, “por medio de la cual se ordena dar en venta un lote de terreno de propiedad del Distrito” expedida por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta […]. Este valor de venta también es confirmado en la escritura pública de compraventa nro. 2345 de 16 de agosto de 2007, por medio de la cual se vendió por parte del Distrito el inmueble en favor del señor […]. En este sentido, siendo estimable la cuantía de las pretensiones, ello será determinante para establecer la competencia de a quién corresponde conocer del asunto, pues así lo dispuso el legislador en el artículo 157 del CPACA […]. […] Por ende, como el presente asunto tiene una cuantía inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de expedición del acto, el asunto debe ser conocido en primera instancia por los Juzgados Administrativos, específicamente por el Juzgado Quinto Administrativo de S.M., quien ya había conocido el presente proceso judicial y declarado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; no obstante, el Tribunal Administrativo de Santa Marta en segunda instancia declaró la nulidad de esa decisión. Así las cosas, el Despacho en Sala Unitaria adecuará el presente medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho; acto seguido, declarará que, como del acto demandado se desprende que tiene efecto económico determinable, del cual se puede establecer su cuantía, esta Corporación no es competente para conocer de la presente demanda, por lo que devolverá el expediente al Tribunal Administrativo del M. para que resuelva el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada en audiencia inicial por el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta el 1 de febrero de 2018.

REANUDACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL / REMISIÓN DEL PROCESO POR COMPETENCIA AL CONSEJO DE ESTADO – De tribunal administrativo por considerar que el conocimiento del proceso le corresponde en única instancia al tratar de la nulidad de actos de registro expedidos por una autoridad del orden nacional / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de los actos administrativos por medio de los cuales se ordena dar en venta un lote de terreno de propiedad del distrito y se transfiere el derecho real de dominio de este a un particular / ACTO DE REGISTRO – Control judicial. Medio de control procedente / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es el que procede contra actos administrativos de carácter general / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son aquellos por medio de los cuales se ordena dar en venta un inmueble y se le da la calidad de propietario un particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La nulidad de los actos generaría un restablecimiento automático del derecho de contenido económico / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES – Aplicación / TEORÍA DE MÓVILES Y FINALIDADES – Criterios: pretensión litigiosa y causa petendi / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Improcedencia / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el presente proceso se pretende la declaratoria de nulidad de la anotación número uno (1), fechada el 23 de agosto de 2007, inscrita en el folio de matrícula 080-95352, correspondiente al acto de compraventa realizada entre [el señor] y el Distrito Turístico y Cultural e Histórico de Santa Marta, mediante escritura pública nro. 2345 de 16 de agosto de 2007, en virtud del cual el Distrito le transfiere al señor […] el derecho de real de dominio del inmueble ubicado en la carrera 15 # 14-129. Como puede apreciarse, se trata de un acto de carácter particular y concreto dado que creó una situación jurídica particular, en la medida en que le dio la calidad de propietario del aludido inmueble al señor […]. Así mismo, se observa que en el presente proceso judicial también se demanda la Resolución nro. 1096 de 16 de mayo de 2007, por medio de la cual el Distrito de S.M. ordenó dar en venta el inmueble aludido en favor del señor […], también demandada en este proceso, acto administrativo a su vez de carácter particular y concreto, en tanto que sus efectos recaen sobre los sujetos aludidos, claramente identificados e individualizados. Encuentra el Despacho que no es acertado el análisis realizado por Tribunal Administrativo del M. que conllevó a la adecuación del medio de control incoado, de nulidad y restablecimiento el derecho, al de nulidad, como quiera que en el caso particular, en el evento de llegar a producirse la nulidad del acto demandado traería como consecuencia el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor de los demandantes. […] Por lo tanto, en caso de declararse la nulidad del acto de registro demandado, a los accionantes se les activa el derecho a poder reclamar la propiedad del bien, en la cuota parte que les corresponde, a través del proceso administrativo y judicial que adelanten para ese fin. También se observa que, en caso de declararse la...

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