AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01126-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198481

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01126-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 07-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01126-00
Fecha de la decisión07 Abril 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la C.ía General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad, procedencia y trámite

Con la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 -Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción-, el legislador introdujo, entre otras novedades, un nuevo medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo denominado “control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal”, cuya competencia asignó al Consejo de Estado -cuando el fallo sea proferido por la C.ía General de la República o la Auditoria General de la Nación-, y a los Tribunales Administrativos cuando sea dictado por las contralorías territoriales. (…) El propósito de concebir un control automático de legalidad para este tipo de fallos se orienta, principalmente, a instituir una garantía para el sujeto declarado fiscalmente responsable, como una concreción clara del principio de doble conformidad, en la medida que, en los términos del artículo 185A.4 ejusdem, la sentencia debe incluir, entre otros aspectos, “el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva”. (…) Conviene destacar que, durante el trámite del control automático de fallos con responsabilidad fiscal, podrán intervenir las partes y el agente del Ministerio Público, así como cualquier ciudadano con el propósito de impugnar o defender la legalidad del acto que contiene el fallo en los términos del artículo 185A.1 ejusdem, acto administrativo que será declaro nulo si se configura alguna de las causales previstas en el artículo 137 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 185A NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01126-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Asunto: Control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal N° 003 proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la C.ía Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la C.ía General de la Republica y sus actos confirmatorios

Tipo de providencia: Auto que decide sobre la admisión del control automático de legalidad

El despacho del magistrado sustanciador procede a decidir sobre la admisión del proceso de control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 136A y 185 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

  1. Competencia

En atención a que el Fallo con responsabilidad F.N.° 003 de fecha 23 de noviembre de 2020, fue proferido por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la C.ía Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la C.ía General de la Republica, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 136A y 185A.1 del Código de Procedimiento administrativo[1], para pronunciarse sobre la admisión del control automático de legalidad de la decisión en cuestión.

  1. Tramite del control automático de legalidad

El artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021- prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que regula el artículo 136A ejusdem.

  1. Consideraciones para resolver

3.1. Con la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 -Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción-[2], el legislador introdujo, entre otras novedades, un nuevo medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo denominado “control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal”, cuya competencia asignó al Consejo de Estado -cuando el fallo sea proferido por la C.ía General de la República o la Auditoria General de la Nación-, y a los Tribunales Administrativos cuando sea dictado por las contralorías territoriales.

3.2. El propósito de concebir un control automático de legalidad para este tipo de fallos se orienta, principalmente, a instituir una garantía para el sujeto declarado fiscalmente responsable, como una concreción clara del principio de doble conformidad, en la medida que, en los términos del artículo 185A.4 ejusdem, la sentencia debe incluir, entre otros aspectos, “el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva”.

3.3. Conviene destacar que, durante el trámite del control automático de fallos con responsabilidad fiscal, podrán intervenir las partes y el agente del Ministerio Público, así como cualquier ciudadano con el propósito de impugnar o defender la legalidad del acto que contiene el fallo en los términos del artículo 185A.1 ejusdem, acto administrativo que será declaro nulo si se configura alguna de las causales previstas en el artículo 137 del CPACA.

3.4. Con fundamento en lo anterior, la C.ía General de la República, por mensaje electrónico remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el día 19 de marzo de 2021, adjuntó los antecedentes administrativos del proceso de responsabilidad fiscal N° 00394, junto con las siguientes decisiones: (i) fallo con responsabilidad fiscal N° 003 proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la C.ía Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de esta entidad, cuya entidad afectada es el municipio de Florida, V.d.C.; (ii) copia del auto de fecha 2 de febrero de 2021 proferido por este mismo despacho, por el cual resolvió los recursos de reposición interpuestos en el sentido de confirmar tal decisión y, (iii) copia del auto No. 0227 de fecha 8 de febrero de 2021, dictado por la C.ía Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de R.F. de la C.ía Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que desató los recursos de apelación formulados en el sentido de confirmar las anteriores medidas, con el fin de que se le impartiera el control automático de legalidad según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[3].

3.5. En el fallo contenido en el Auto No. 003 del 23 de noviembre de 2020 y en sus Autos confirmatorios, la C.ía General de la República declaró fiscalmente responsables, en cuantía de Mil Doscientos Tres...

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