AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00254-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201413

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00254-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00254-00
Fecha de la decisión06 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se identifiquen de forma clara los hechos de la demanda, las normas violadas y se desarrolle el concepto de violación, se realice la petición de las pruebas que pretende hacer valer, se estime razonadamente la cuantía, se acredite haber remitido la demanda a la parte demandada y se aporte la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos administrativos acusados / RECHAZO DE LA DEMANDA – Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido

Este Despacho, mediante providencia de 18 de junio de 2021 inadmitió la demanda […]. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 18 de junio de 2021 y por estado electrónico el 22 de junio de la misma anualidad. […] obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00254-00

Actor: J.C.B.G.

Demandado: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS

Referencia: NULIDAD

Tema: Auto comisorio y acta de hechos y retiro de bienes

Auto que rechaza demanda

El señor J.C.B.G., actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA.

Este Despacho, mediante providencia de 18 de junio de 2021 inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora: i) no identificó de forma clara los hechos de la demanda; ii) no indicó las normas violadas ni desarrolló en debida forma el concepto de violación; iii) no realizó la petición de las pruebas que pretende hacer valer en el proceso; iv) no realizó la...

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