AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00955-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 10-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 10 Junio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00955-00 |
Tipo de documento | Auto |
DESIGNACIÓN CURADOR AD LITEM / ACCIÓN DE REVISIÓN
De acuerdo con lo expuesto, y en atención a que a la fecha no ha sido posible lograr la comparecencia de la señora (…) se hace necesario designarle un curador ad litem. […] Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: 1. La de los secuestres, partidores, liquidadores, síndicos, intérpretes y traductores, se hará por el magistrado sustanciador o por el juez del conocimiento, de la lista oficial de auxiliares de la justicia. La designación será rotatoria, de manera que la misma persona no pueda ser nombrada por segunda vez sino cuando se haya agotado la lista. […] La designación del curador ad litem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente. […]
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 48 NUMERAL 1 / CGP – ARTÍCULO 48 NUMERAL 7
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00955-00(3201-18)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP
Demandado: FLOR MARINA SALAZAR FRANCO
Referencia: ACCIÓN DE REVISIÓN. ARTÍCULO 20 DE LA LEY 797 DE 2003, LITERALES A) Y B). LEY 1437 DE 2011.
Mediante auto del 24 de octubre de 20181, se admitió el recurso extraordinario de revisión de la referencia, ordenándose la notificación personal a la señora F.M.S.F., tal como lo prevé el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en armonía con el artículo 200 ibidem.
Para tal efecto, se comisionó al Tribunal Administrativo de Risaralda y se libró despacho comisorio núm. 0192, el cual no pudo surtirse, como consta en la providencia el 9 de abril de 20193, en la que se informó que «[…] obra citación para diligencia de notificación personal devuelta por parte del correo certificado 4/72, en el cual...
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