AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00802-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900992673

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00802-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 19-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00802-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA - Obligatoriedad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD NACIONAL / COMPETENCIA POR CUANTÍA / GARANTÍA DE DOBLE INSTANCIA

La competencia ha sido concebida como la porción, cantidad, medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, de acuerdo con ciertos factores como materia, los sujetos intervinientes, cuantía, territorio, etc. (…) Es claro señalar que la obligación de estimar razonadamente la cuantía al momento de la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, obedece a la necesidad de evitar que el demandante pueda alterar caprichosamente el factor objetivo de la competencia y se modifique la misma por razón de aquellos emolumentos accesorios que se causen con posterioridad a su presentación o sin tener en cuenta los valores implícitos que se desprenden de las pretensiones de la demanda. (…) El hecho de que en las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas contra los actos administrativos proferidos por una autoridad del orden nacional, se advierta la existencia de una posible pretensión de carácter patrimonial, conlleva a que, al determinarse una cuantía, se tramiten a través de una doble instancia. (…) El despacho no puede pasar por alto que en el escenario de decretarse la nulidad del acto administrativo demandado que trae consigo unas repercusiones de índole pecuniario, la competencia no puede recaer en la máxima corporación de lo contencioso administrativo, sino en los juzgados o tribunales, según el caso. En otros términos, la pretensión de restablecimiento del derecho, en la mayoría de los casos, implica un resarcimiento económico, esto es, no obstante que en la demanda se afirme que el asunto carece de cuantía, de esa solicitud judicial sí puede derivarse un valor implícito que puede hacerse realidad o no, el cual resulta relevante a efectos de estimar la cuantía y, en consecuencia, determinar la competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 157 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-25-000-2020-00802-00(2434-20)

Actor: E.M.G.R.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – MUNICIPIO DE

SANTIAGO DE CALI

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: Devuelve por competencia. Artículo 168 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (CPACA)

DEVUELVE POR COMPETENCIA

El despacho decide si tiene competencia para conocer en única instancia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia remitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Cali mediante auto de 24 de enero de 2020[1] con fundamento en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011.

  1. ANTECEDENTES

Actuando por conducto de apoderado judicial, E.M.G.R. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Municipio de Santiago de Cali, con las siguientes pretensiones:

«Primero. Que se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO No. 1333-216555239-153992562 del 04 DE JUNIO DE 2019, consistente en la respuesta a reclamación que negó la admisión de mi poderdante al CONCURSO DE MÉRITOS 437 DE 2017 de la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI para el cargo de AGENTE DE TRÁNSITO, desempeñado durante mucho tiempo.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, a manera del RESTABLECIMIETNTO DEL DERECHO se ordene a la entidad que corresponda que inicie los trámites o gestiones pertinentes para que el señor E.M.G.R. sea vinculado al concurso y pueda competir en igualdad de condiciones frente a los demás participantes para que pueda presentar el examen de forma extemporánea.

Tercero. Que la ALCALDÍA DE SANTIAGO DE CALI y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC, responda por la totalidad de los PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES, a que diere lugar, con ocasión del daño antijurídico derivado en la irregularidad del proceso de selección en el CONCURSO DE MÉRITOS 437 DE 2017 VALLE DEL CAUCA, a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-CNSC.

Cuarto. PERJUICIOS MORALES. Por la suma de CIEN (100) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, equivalentes en el año 2019 a OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($82.811.600,00) moneda corriente vigente legal colombiana, a título de perjuicios morales generados a mi poderdante»[2]

A índice 3 del Sistema de Gestión Judicial se allego reforma de la demanda y sus pretensiones son las siguientes:

«PRIMERO: Que se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 216555239 de mayo del año 2019, que negó la admisión y selección en el Proceso de Selección 437 de 2017 – Valle del Cauca, Código OPEC No. 53702, denominado Agente de Tránsito, código 340, grado 3. Con asignación salarial mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 2.722.574.oo) a mi mandante señor E.M.G.R. por falta del cumplimiento de los requisitos mínimos de estudio y experiencia "Licencia de Conducción vigente de segunda (A2) y cuarta (C1), categoría como mínimo", estipulado y adoptado en el Código OPEC Nro. 53702, denominado Agente de Tránsito, código 340, grado 3, Proceso de Selección 437 de 2017 – Valle del Cauca, que forma parte integral del ACUERDO Nro. 20181000003606 de fecha 7 de septiembre del año 2018 del "PROCESO DE SELECCIÓN Nro. 437 de 2017 - Valle del Cauca".

SEGUNDO: Que también se declare la NULIDAD del ACTO ADMINISTRATIVO Nro. 153992562 de fecha 4 de junio del año 2019, denominado “lista de ADMITIDOS y NO ADMITIDOS”, proferido y publicado por la demandada COMSION NACIONAL DE SERCIVIO CIVIL “CNSC”, que excluyo a mi mandante señor E.M.G.R.d.P. de Selección 437 de 2017 – Valle del Cauca, Código OPEC No. 53702, denominado Agente de Tránsito, código 340, grado 3. Con asignación salarial mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 2.722.574.oo)

TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior DECLARATORIAS DE NULIDAD declarar la inaplicación de los Requisitos - Estudio especificados "Licencia de Conducción vigente de cuarta (C1) categoría como mínimo" y determinados en el Código OPEC No. 53702, denominado Agente de Tránsito, código 340, grado 3, Proceso de Selección 437 de 2017 – Valle del Cauca, que forma parte integral del ACUERDO Nro. 20181000003606 de fecha 7 de septiembre del año 2018 del "PROCESO DE SELECCIÓN Nro. 437 de 2017 - Valle del Cauca".

CUARTO: Que como consecuencia de lo anterior DECLARATORIAS DE NULIDAD y en restablecimiento del derecho se ordene vincular a la lista de “lista de ADMITIDOS” del Proceso de Selección 437 de 2017 – Valle del Cauca, Código OPEC No. 53702, denominado Agente de Tránsito, código 340, grado 3. Con asignación salarial mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 2.722.574.oo) a mi mandante señor E.M.G.R..

QUINTO: Que como consecuencia de lo anterior DECLARATORIAS DE NULIDAD y en restablecimiento del derecho se ordene a la demandada DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, continuar y/o realizar a mi mandante señor E.M.G. RAMIREZ el Proceso de Selección 437 de 2017 – Valle del Cauca, Código OPEC No. 53702, denominado Agente de Tránsito, código 340, grado 3. Con asignación salarial mensual de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($ 2.722.574.oo).

SEXTO: Que como consecuencia de lo anterior DECLARATORIAS DE NULIDAD y en restablecimiento del derecho también se ordene a la demandada DISTRITO ESPECIAL DEPORTIVO, CULTURAL, TURISTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA y la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, reconocer y pagar a TÍTULO de PERJUCICIO MATERIAL - LUCRO CESANTE FUTURO, consistente en las sumas de dineros, con las prestaciones sociales y demás aranceles laborales dejados de percibir como consecuencia del injusto trato discriminatorio y afectación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR