Auto Nº 11001-33-36-038-2017-00109-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 29-05-2019
| Emisor | Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia) |
| Ponente | JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA |
| Sentido del fallo | CONFIRMAR |
| Número de expediente | 11001-33-36-038-2017-00109-01 |
| Fecha | 29 Mayo 2019 |
| Número de registro | 81505561 |
| Normativa aplicada | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 164). |
| Materia | ACTUAL - / AUTO - Resuelve recurso de apelación contra auto que declaró probada la caducidad del medio de control de reparación directa / CADUCIDAD - Fecha desde cuanto se cuenta el término / |
AUTO – Resuelve recurso de apelación contra auto que declaró probada la caducidad del medio de control de reparación directa / CADUCIDAD – Fecha desde cuanto se cuenta el término
(…) La tesis de la Sala es que el término de caducidad debe contabilizarse desde la ocurrencia de los hechos, es decir, desde el 7 de febrero de 2013, como quiera que desde ese instante, el cabo (…) tuvo conocimiento del daño antijurídico causado, al ser éste cognoscible inmediatamente. Si bien es cierto que en algunos casos, la contabilización del término se da cuando se expide el acta médica de pérdida de capacidad laboral, esto no quiere decir que se dé en todos los casos, pues – tal como tuvo lugar en el sub lite- hay situaciones en las cuales dicho conocimiento ocurre de manera simultánea a la producción del hecho dañoso; eventos en los cuales, aquella se limita a calificar una situación médica preexistente que es de conocimiento del afectado, como resulta ser el caso del acta médico laboral No. 86750 del 17 de mayo de 2016 que determinó la pérdida de capacidad laboral del accionante. (…) El Consejo de Estado, de forma pacífica y reiterada ha considerado que la caducidad del medio de control de reparación directa no solo se computa a partir de la ocurrencia del daño, sino que hay casos excepcionales donde se inicia a contar desde el momento que tuvo un conocimiento cierto del hecho dañoso, flexibilizando la forma de aplicar este fenómeno. Es decir, la pregunta acerca de la certeza del hecho dañoso y frente a este, no puede entenderse como un fenómeno simple sino que pueden existir muchas situaciones complejas que van más allá del conocimiento inmediato y directo pues requiere, por ejemplo, diagnósticos y conceptos técnicos o científicos para poder explicar síntomas y signos, como podría ser el caso de ciertas enfermedades. (…).
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad del medio de control de reparación directa, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera, C. ponente (E): G.A.O., Bogotá, D.C., sentencia de 7 de julio de 2011, R. número: 73001-23-31-000-1999-01311-01(22462); Sección Tercera, C.P.D.R.B., en sentencia de 21 de enero de 2015, R.: 68001-23-33-000-2013-00005-01; Consejo de Estado. S.P.. C.P.M.N.V.R.. B.D., providencia del 29 de noviembre de 2018, expediente con Radicado número 54001-23-31-000-2003-01282-02(47308).
FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 164).
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ÉLVER MUÑOZ BARRERA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
|
Radicación: |
11001-33-36-038-2017-00109-01 |
|
Medio de control: |
REPARACIÓN DIRECTA |
|
Demandante: |
H.I.R.M. Y OTROS |
|
Demandado: |
LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL |
|
Asunto: |
Militar. Artefacto explosivo. Caducidad del medio de control. Conocimiento del daño al momento de su ocurrencia. Confirma auto de primera instancia. |
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del pasado 23 de abril de 2019, proferido por el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, mediante el cual se dio por terminado el proceso de la referencia, al verse configurado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control.
ANTECEDENTES
1.- El pasado 17 de marzo de 2017, los señores H.I.R.M., M.M.M.B., M.K. y S.F.R.M., H.R.A., H.M.C. y F.A.R.M., presentaron demanda con pretensiones de reparación directa, para que se declarara administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, por las graves lesiones y posterior incapacidad laboral del 61% del señor H.I.R.M., al haber sido víctima de la detonación de un artefacto explosivo tipo mina antipersonal, el pasado 7 de febrero de 2013, mientras se desempeñaba como cabo segundo adscrito al Batallón de Combate Terrestre No. 45; así como para que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales e inmateriales causados a los demandantes en razón del señalado daño antijurídico (fls. 45-55, c. 1).
2. A través de auto del 30 de junio de 2017, el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda de la referencia (fl. 57, c. 1).
3. Decisión apelada. En el transcurso de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, el pasado 23 de abril de 2019, el Juzgado 38 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá declaró de oficio la caducidad del medio de control de reparación directa. Como fundamento de su decisión, sostuvo el a quo que el cabo H.I.R.M. tuvo conocimiento del daño antijurídico causado desde el momento de su ocurrencia, pues las lesiones producto de la activación de un artefacto explosivo son de apreciación inmediata. Asimismo, argumentó el Juez 38 Administrativo Oral que si bien era cierto que se profirió acta médico laboral hasta el pasado 17 de mayo de 2016, también lo era que los conceptos en ella descritos; el politraumatismo por explosión, traumas de cúbito y radio de la mano izquierda, toracoabdominal y craneoencefálico, así como los problemas psicológicos sufridos por el demandante, eran una consecuencia del hecho dañoso; situación que era de pleno conocimiento del demandante desde el 7 de febrero de 2013. Por tanto, teniendo en cuenta que el término de caducidad no se contabilizaba desde la notificación del acta de la Junta Médica, sino desde la ocurrencia del hecho, se...
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