AUTO nº 11001-33-31-705-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900986161

AUTO nº 11001-33-31-705-2012-00033-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 14-04-2016

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente11001-33-31-705-2012-00033-01
Tipo de documentoAuto

IMPEDIMENTO - Prima especial de la Fiscalía General de la Nación / IMPEDIMENTO INFUNDADO - Las normas demandadas no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la rama judicial

La Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, teniendo en cuenta que la ley 4 de 1992 estableció la prima especial de servicios a que hace alusión el presente asunto, pero excluyó a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación que optaron por la escala salarial de los Decretos 53 y 109 de 1993. Por tanto, las disposiciones citadas que serán objeto de análisis en este caso y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, no se relacionan con las normas aplicables a los funcionarios de la Rama Judicial, como son los magistrados que se declaran impedidos en este asunto. La jurisprudencia de esta corporación ha sostenido que no es suficiente cualquier manifestación o comentario del juzgador para declarar su impedimento, sino la emisión de un juicio concreto debidamente sustentando y directamente relacionado con el asunto materia de decisión.

NOTA DE RELATORIA: Esta providencia fue proferida por la Sala Plena de esta Sección.

FUENTE FORMAL: DECRETO 53 DE 1993 / DECRETO 109 DE 1993

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "A"

Consejero ponente: WILLIAM HERNANDEZ GOMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Radicación número: 11001-33-31-705-2012-00033-01(3306-15)

Actor: H.Z.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: IMPEDIMENTO - DECRETO 01 DE 1984.

ASUNTO

La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por H.Z.Z., contra la Nación - Fiscalía General de la Nación.

ANTECEDENTES

La señora H.Z.Z., mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende se declare la nulidad de los actos administrativos, por medio de los cuales se negó el reconocimiento, reliquidación y pago de sus prestaciones sociales con la inclusión como factor salarial de la prima especial equivalente al 30% de los ingresos devengados por el demandante.

El 07 de mayo de 2015, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, manifestaron su impedimento para conocer del asunto (f. 245 a 249).

La declaración de impedimento se fundamenta en la causal establecida en el numeral 1º del artículo 150 del CPC, aplicable por remisión que hace el artículo 160 del CCA, toda vez que les asiste un interés directo en el resultado del proceso, pues tienen los mismos intereses perseguidos en la demanda.

CONSIDERACIONES

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

Estudio normativo.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 160 del CCA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del CPC, actualmente 141 del CGP. El numeral 1º del artículo 141 del CGP, regula:

Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

[…]

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del...

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