Auto Nº 11001-33-35-019-2015-00695-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 905272815

Auto Nº 11001-33-35-019-2015-00695-01 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 12-08-2021

Número de expediente11001-33-35-019-2015-00695-01
Fecha12 Agosto 2021
Número de registro81591984
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
MateriaPROCESO EJECUTIVO - Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca / CONFIRMA AUTO QUE NEGÓ EL MANDAMIENTO DE PAGO - Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - Bien lo hizo el A quo al no librar mandamiento, pues las razones expuestas por la parte actora en su recurso de apelación no tienen asidero jurídico, la sentencia base de ejecución es clara al precisar que la acreedora es la señora (…) y que la obligación a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de Cundinamarca era indexar las sumas reconocidas por concepto del reajuste de la mesada pensional con efectos fiscales a partir del 24 de octubre de 2005, por prescripción trienal, y como quiera que no acreditó el señor la calidad de heredero o acreedor, no hay lugar a librar mandamiento de pago, se confirmará el auto recurrido. / TESIS: Problema jurídico: ¿Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra el auto de 30 de noviembre de 2018 (fls. 67 a 69), por medio del cual el Juzgado Diecinueve Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, NEGÓ el mandamiento de pago solicitado?
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