Auto Nº 11001333704420190034701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879153707

Auto Nº 11001333704420190034701 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 23-09-2021

Sentido del falloREVOCAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Fecha23 Septiembre 2021
Número de registro81566574
Número de expediente11001333704420190034701
Normativa aplicada1. 2. 3. Constitución Política (Art. 90).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Reparación directa / AUTO - Resuelve recurso de apelación contra auto mediante el cual se rechazó parcialmente la demanda respecto de algunos demandantes y demandados / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Noción / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Material / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Sustancial / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - Diferencia frente a la prueba del parentesco / TESIS: (…) En lo que respecta a la legitimación en la causa por activa, esta se traduce en la posibilidad que tiene la parte demandante en un proceso de obtener decisión de fondo acerca de las pretensiones puestas a consideración del operador judicial (…) De acuerdo con la jurisprudencia nacional, la legitimación en la causa se divide en legitimación en la causa material (…) y legitimación en la causa sustancial (…) La legitimación en la causa sustancial (legitimatio ad causam) es un requisito indispensable para la prosperidad de las pretensiones o, en el caso de los demandados, la ausencia de la misma es la que impide que se profiera una decisión condenatoria; es un elemento inherente a la materia de la litis, mas no constituye un presupuesto procesal, en consecuencia, esta legitimación sólo se puede predicar de los sujetos procesales efectivamente legitimados en el proceso. (…) La legitimación en la causa material (legitmatio ad processum) se predica de la capacidad que le asiste a la persona para hacer parte de la discusión respecto de la materia del proceso (…) advierte la Sala sobre la diferencia que ha hecho el Consejo de Estado entre la legitimación en la causa y la prueba del parentesco, donde ha indicado que el ordenamiento contencioso administrativo en materia de la acción de reparación directa otorga el derecho de acción a la persona interesada y no condiciona su ejercicio a la demostración con la presentación de la demanda, de su real interés porque este es objeto de probanza en juicio. (…) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL - Se debe probar durante el proceso y debe ser objeto de pronunciamiento en el momento de proferir sentencia / TESIS: (…) es claro para la Sala que la legitimación en la causa material se debe probar con el devenir procesal y debe ser objeto de pronunciamiento en el momento de proferir sentencia. (…) En ese orden de ideas, es preciso manifestar que si bien en principio no se acreditó el parentesco de los señores (…) y (…) con la victima directa (…), el Juez podrá en la etapa procesal pertinente atenerse a la labor probatoria de la parte y verificar dicha calidad, situación que ha de ocurrir en el fondo del asunto luego de valorar en conjunto el haber probatorio. (…) LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - De hecho / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO - Conlleva a la comprobación de que el extremo procesal demandado tenga la capacidad de defender judicialmente el interés jurídico discutido en el proceso / TESIS: (…) la Sala reitera que la legitimación en la causa -de hecho- conlleva a la comprobación de que el extremo procesal demandado tenga la capacidad de defender judicialmente el interés jurídico discutido en el proceso, lo cual no supone necesariamente que sea el llamado a responder en el evento de un fallo condenatorio, ni obliga a realizar un análisis de fondo respecto de la procedencia o prosperidad de las pretensiones invocadas en la demanda, sino únicamente resolver si la parte demandada es la llamada a responder por los cargos de la demanda. En vista de lo expuesto y de la imputación fáctica concreta realizada por la parte demandante, la Sala considera que las entidades Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías- Invias y el Departamento del Meta se encuentran legitimados para actuar como demandadas en el proceso de la referencia y llamadas a responder por el presunto daño antijurídico causado a los demandantes. Por tales motivos, la Sala revocará la decisión adoptada el 9 de septiembre de 2019 por el juez de instancia, mediante la cual rechazó la demanda de reparación directa respecto de los demandantes (….); y contra las entidades demandadas Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías- Invias y el Departamento del Meta. (…) REPARAC IÓN D I RECTA - A p e l a c i ó n a u t o / TESIS: La Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse del recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el apoderado de la parte demandante, contra la providencia de 9 de septiembre de 2019, mediante la cual, el Juzgado Treinta y Ocho (38) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Tercera rechazó parcialmente la demanda frente a los demandantes Janeth Otálora Sarmiento y Libardo Otálora Sarmiento; y contra los demandados Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías- Invias y el Departamento del Meta. Lo anterior, por tratarse de un proceso de dos instancias promovido en vigencia de la Ley 1437 de 2011, de conformidad con el artículo 125 y el numeral 1º del artículo 243 ibide
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