Auto Nº 11016000 028 2012 01506 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850349514

Auto Nº 11016000 028 2012 01506 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 16-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: "...De los artìculos precitados se concluye que la ley 1826 de 2017 resulta màs favorable en eventos en los que la condena proferida sea por los delitos enmarcados en su artìculo 10, pero condicionado a que el fallo se profiera anticipadamente por la aceptaciòn de cargos que realice el sentenciado entre la audiencia de imputaciòn hasta el inicio de la audiencia de juicio oral, aplicable tambièn para los capturados en flagrancia, pero siempre y cuando no sean de las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito, segùn el artìcuo 16 ibidem,. Por lo tanto, la pretensiòn del sentenciado de que se aplique por favorabilidad el artìculo 16 de la ley 1826 de 2017 que prevè las rebajas punitivas por aceptaciòn de cargos en el procedimiento penal abreviado, debe despacharse negativamente, pues en este caso, se trata de los delitos de homicido y porte ilegal de armas de fuego agravado que no se encuentra dentro de los relacionados en el artìculo 10 de la ley 1826 de 2017..."
Número de registro81504080
Fecha16 Mayo 2019
Número de expediente11016000 028 2012 01506 01
Normativa aplicadaLey nu. 1826 de 2017 art. 10
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
01'13

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: J.D.T. LONDOÑO

Radicación:

Asunto:

Procedencia:

Condenado:

Delito:

Decisión:

Aprobado:

11001600002820120150601

Apelación auto negó redosificar pena

Juzgado 2° E P Y M de S de Acacías YESID ALEJANDRO LÓPEZ SERNA

HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS

Confirma

A~~aN° 01'13

1- ASUNTO A DECIDIR·

Se resuelve recurso de apelación interpuesto por el condenado

Y.A.L.S., contra el auto de fecha 27 de

marzo de 2019, por medio del cual el Juzgado Segundo de Ejecución

de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, negó la redosificación

de la pena.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES

2.1- Por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2012, el señor YESID

ALEJANDRO LÓPEZ SERNA fue condenado por el Juzgado 10

Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá D.C., en

sentencia del 18 de febrero de 2014 por los delitos de homicidio en

concurso heterogéneo con el.delito de porte ilegal de armas de fuego

agravado, a la pena principal de 328 meses de prisión.

Radicación: Asunto: Condenado: Decisión:

110016000028201201506 01 apelación auto negó red osificación de pena

Y.A.L.S. Confirma

En razón de esta actuación se encuentra privado de la libertad desde

el 5 de mayo de 2012 y actualmente está recluido en el

Establecimiento Penitenciario y C. de Acacias - Meta.

2.2- En auto del 27 de marzo de 20191, el Juzgado Segundo de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó

la redosificación de la pena, por cuanto el delito por el que fue

condenado Y.A.L.S. no se encuentra

dentro de los delitos enlistados en el articulo 10 de la Ley 1826 de

2017, de maneta que resultaba improcedente su aplicación.

2.3- lnconformé con la decisión, el condenado interpuso recurso de

apelación- y solicitó la redosificacion de la pena por haber aceptado

los cargos en la audiencia concentrada de conformidad a lo dispuesto

en el articulo 16 de la Ley 1826 de 2017. Además, que en relación

con la prohibición legal para ciertos delitos, si es procedente su

aplicación, por principio de favorabilidad de conformidad con lo

expuesto en la tutela STP-14140.,.2018 con radicado 101256 del de

2018 de la Corte Suprema de Justicia.

3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR

3.1- De conformidad con el articulo 34-6 de la Ley 906 de 20043, es

competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación

interpuesto contra la auto emitido el veintisiete (27) de marzo de dos

mil diecinueve...

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