Auto Nº 11962 de Tribunal para la Paz - Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, 14-07-2022
Fecha | 14 Julio 2022 |
Para responder cite: 202203010631
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE RECONOCIMIENTO DE VERDAD, DE RESPONSABILIDAD
Y DE DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y CONDUCTAS
AUTO SUB D - SUBCASO CASANARE - 055
Bogotá D.C., 14 de julio de 2022
Caso |
03 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”- Subcaso Casanare |
Asunto
|
Determinar los hechos y conductas atribuibles a algunos integrantes del Brigada XVI, a algunos agentes del estado no integrantes de la fuerza pública y terceros civiles |
La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante, Sala de Reconocimiento, Sala o SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP), en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en el marco del Caso 03, determina los hechos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate[1], atribuibles a algunos miembros de la Brigada XVI[2] (en adelante Brigada XVI, Br16, Décimo Sexta Brigada o la brigada), y los califica jurídicamente como asesinatos y desapariciones[3]. Este es otro de los autos de determinación de hechos y conductas que se produce en el Caso 03. Tal y como ha hecho en providencias anteriores[4], la Sala pone a disposición de los máximos responsables[5] los hechos y conductas determinados en el subcaso, con el fin de que estos adopten la decisión de comparecer a reconocer o no su responsabilidad[6]. En estos casos, le corresponde a la Sala de Reconocimiento establecer si los miembros de la Fuerza Pública mencionados en los informes y demás declaraciones son responsables penalmente, y no hacer juicios de responsabilidad sobre la institución militar en su conjunto. Por lo tanto, cualquier mención en esta providencia sobre la Brigada XVI está orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos, y a resaltar la unidad militar que administrativamente reportó los resultados operacionales ilegales de muertes en combate que se determinan en este auto.
En esta providencia la Sala determina que “existen bases suficientes para entender que la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables”[7]. Si bien esta Sala cuenta con información sobre la existencia de estos hechos y conductas con anterioridad al periodo priorizado por la Sala en el Auto 033, en la presente providencia se describen y analizan de manera detallada aquellos cometidos entre 2005 y 2008, y se identifican los máximos responsables. Esto, sin perjuicio del análisis complementario que realice esta Jurisdicción de los hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en los Llanos Orientales, así como sobre la responsabilidad a otros niveles de la jerarquía militar[8].
La labor de la Sala de Reconocimiento es satisfacer los fines constitucionales de ofrecer verdad a las víctimas y a la sociedad colombiana[9],...
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