AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00099-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379399

AUTO nº 13001-23-33-000-2018-00099-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2018-00099-01

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO DE MAGISTRADOS DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICIOS

El demandante, mediante apoderado judicial, presentó demanda administrativa contra la Nación- Procuraduría General de la Nación, el día 07 de febrero de 2018, con el fin de obtener la nulidad del Acto Administrativo Ficto Negativo que niega el reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales como producto de la reliquidación con base en la prima especial de servicios sin carácter salarial, lo cual fue solicitado el 04 de octubre de 2016 y negada mediante oficio de radicado No. SG006188 del 27 de octubre de 2016, proferido por la entidad demandada. A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicita que se ordene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las diferencias salariales y prestacionales que resultan de tener en cuenta como salario básico mensual el 100% libre de prima especial equivalente al 30%, todo esto conforme a los valores debidamente indexados de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC). (…). El impedimento manifestado por los funcionarios se circunscribe a que lo pretendido por la accionante resulta de interés directo para estos, toda vez que en su calidad de magistrados de Tribunal están cobijados por el mismo régimen salarial y prestacional, en consecuencia, consideran que el resultado del presente asunto podría eventualmente inferir en sus ingresos prestacionales. En ese sentido, observa la S. que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso. Así las cosas, al encontrarse dichos magistrados en tal situación, surge el impedimento de carácter subjetivo, que no les permite en este caso particular conocer de la acción presentada, razón por la cual la S. aceptará el impedimento y los declarará separados del conocimiento del presente asunto, ordenando que de la lista de Conjueces del colegiado se designen los que han de reemplazarlos como ordena el artículo 131 numeral 5 de la Ley 1437 de 2011.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 ORDINAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número:...

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