AUTO nº 13001-23-31-000-2000-90001-03 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380964

AUTO nº 13001-23-31-000-2000-90001-03 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-06-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente13001-23-31-000-2000-90001-03
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Junio 2019

ACLARACIÓN DE AUTO - E. en los que procede / ADICIÓN DE AUTO – E. en los que procede / ADICIÓN DE AUTO – Accede a adicionar y niega solicitud de aclaración


[L]a apoderada del Distrito, en escrito visible a folio 228 del expediente, allegó copia del certificado de Disponibilidad Presupuestal núm. 13 de 29 de enero de 2019 y de los estudios previos de la fase precontractual. Empero, del análisis de los mencionados documentos, la Sala concluyó que no se acreditaba el cumplimiento de la orden judicial impartida y, por ello, procedió a confirmar la sanción impuesta por el Tribunal. (…) Dentro del término de ejecutoria de la providencia, la apoderada del incidentado solicitó que se aclarara, con fundamento en que el incumplimiento del fallo se había superado con la adjudicación de la obra de rehabilitación de la calle en discusión, según constaba en el Portal Único de Contratación SECOP. (…) Posteriormente, mediante correo electrónico recibido el 6 de junio de los corrientes, aportó copia de la Resolución núm. 3977 de 16 de mayo de 2019, «Por medio de la cual se adjudica el proceso de licitación pública núm. LP-UAC-006-2019 cuyo objeto: construcción de box coulvert en vía principal que comunica al Barrio 13 de junio con el Barrio Las Gaviotas y construcción de pavimento rígido calle 33A La Bendición entre calle 41 y Primero de mayo, Barrio La Esperanza sector Puerto de Pescadores, en el Distrito de Cartagena de Indias». (…) En este orden de ideas, la Sala advierte que en el sub lite el incidentado logró acreditar que el 16 de mayo de los corrientes adjudicó el proceso de licitación pública para la construcción de pavimento rígido de la Calle 33A La Bendición, entre calle 41 y 1° de mayo, en el Barrio La Esperanza del sector Puerto de Pescadores, en el Distrito, al Consorcio Box Coulvert IO, conformado por Infraestructura Técnica Colombiana SAS y Obras Maquinarias y Equipos Tres SAS, por valor de $1.642. 750.333. (…) Significa lo anterior que, en aplicación de la posición jurisprudencial expuesta, la cual permite modificar o revocar sanciones por desacato cuando se verifica el cumplimiento de la orden de amparo, la Sala revocará la multa impuesta al alcalde P.T.P.C., para lo cual adicionará la providencia de 11 de abril de 2019, en el sentido de revocar la multa consistente en 20 s.m.m.l.v., teniendo en cuenta que con posterioridad a la sanción el incidentado acreditó el cumplimiento de la sentencia de 16 de junio de 2000.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-31-000-2000-90001-03(AP)


Actor: F.A.P.


Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS Y OTROS




La Sala procede a resolver la solicitud de aclaración de la providencia de 11 de abril de 2019, elevada por la apoderada del alcalde del DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS1, P.T.P.C., mediante la cual se confirmó la sanción por desacato impuesta a dicho funcionario, a través del proveído de 13 de noviembre de 2013, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar2.



I.- ANTECEDENTES


Mediante sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar el 16 de junio de 2000, se ordenó:


« […] PRIMERO: D. vulnerado el derecho o interés colectivo al goce de un ambiente sano y a la salubridad pública.


SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ordénase al Distrito de Cartagena de Indias hacer las reparaciones necesarias a las calles del sector afectado, dentro del desarrollo del contrato N° 3092-180-97, con el fin de impedir el represamiento de aguas lluvias o servidas.


TERCERO: Ordénase al Distrito de Cartagena de Indias reconstruir o reparar los andenes, bordillos y cunetas del sector afectado con la ejecución del contrato N° 3092-180-97 […]».


2. El señor MANUEL JULIO TORRES, en calidad de coadyuvante de la parte actora, promovió incidente de desacato, en el que sostuvo que no se ha dado cabal cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal, puesto que no se han ejecutado obras en seis de las trece calles que debían intervenirse, así como tampoco se ha procedido a la construcción de los andenes de las carreras 35 y 37 del DISTRITO.


3. En providencia de 13 de noviembre de 2018, el Tribunal sancionó al...

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