AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00657-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186360

AUTO nº 13001-23-31-000-2008-00657-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión24 Mayo 2021
Número de expediente13001-23-31-000-2008-00657-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA



ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO INTERLOCUTORIO / PACTO ARBITRAL / CONCEPTO DE PACTO ARBITRAL / CLASES DE PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / CONCEPTO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPROMISO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO / JURISDICCIÓN ORDINARIA / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / ALCANCE DEL COMPROMISO / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / ARBITRAJE


El pacto arbitral ha sido definido por esta Corporación como el acuerdo entre las partes, por medio del cual las mismas deciden someter el conocimiento de una determinada controversia, susceptible de transacción, a la decisión de particulares investidos transitoriamente de funciones jurisdiccionales. La normativa vigente al momento de los hechos (…) señala que el pacto arbitral comprende dos modalidades: la cláusula compromisoria y el compromiso.(…) La cláusula compromisoria corresponde a la disposición contenida en un contrato celebrado por las partes o en otro documento, pero referida al mismo contrato, por medio de la cual los contratantes acuerdan, antes de que surja cualquier conflicto entre ellos, que, de llegar a suscitarse alguno, su solución se someterá -total o parcialmente- al conocimiento de los árbitros .(…) El compromiso, por otro lado, consiste en un acuerdo o negocio jurídico celebrado por las partes respecto de las cuales ya existe un conflicto -que puede estarse tramitando o no judicialmente-, y se persigue que no sea dirimido por la justicia ordinaria sino por un tribunal de arbitramento .


FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 2279 DE 1989


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado, auto del 7 de marzo de 2012, Exp 18083, C.M.F.G..


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / ARBITRAJE / PACTO ARBITRAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL PACTO ARBITRAL / CARACTERÍSTICAS DEL PACTO ARBITRAL / SOLEMNIDAD DEL PACTO ARBITRAL / AD SUBSTANTIAM ACTUS / AUTONOMÍA DEL PACTO ARBITRAL / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / MODIFICACIÓN DEL PACTO ARBITRAL / POTESTADES EXCEPCIONALES / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDA SOBRE POTESTADES EXCEPCIONALES


[L]a decisión de acudir al arbitramento es libre y voluntaria, en tanto emana de la autonomía de la voluntad de las partes, por lo que el pacto debe ser expreso y no puede devenir de interpretaciones. (…) En segundo lugar, el pacto arbitral es solemne, por lo que siempre debe constar por escrito. (…) De este modo, como el acuerdo arbitral goza de una solemnidad ad substantiam actus, toda modificación o acuerdo que busque restarle efecto, debe gozar de las mismas características, esto es, debe ser expreso y debe constar por escrito. (…) En tercer lugar, el pacto arbitral goza de plena autonomía frente al negocio jurídico principal, por lo que puede subsistir, incluso, frente a la declaratoria de nulidad o de inexistencia del contrato objeto de la controversia. (…) En cuarto lugar, la decisión de acudir al arbitramento se fundamenta en el principio de planeación, en virtud del cual las actuaciones contractuales deben obedecer a razonamientos programados y preconcebidos, por lo que no pueden derivar del azar o de la improvisación. (…) Finalmente, no toda decisión puede ser sometida al conocimiento de la justicia arbitral, ya que esta no puede analizar la legalidad de los actos administrativos expedidos en ejercicio de las potestades excepcionales, consagradas en los artículos 14 a 19 de la Ley 80 de 1993.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 14 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 15 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 16 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 17 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 18 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 19


NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la libertad y la voluntariedad del pacto arbitral, ver Consejo de Estado, auto del 18 de abril del 2013, Exp 17859, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Sobre la solemnidad del pacto arbitral, ver Consejo de Estado, sentencia del 4 de diciembre de 2006, Exp 32871, C.M.F.G.. Respecto de la autonomía del pacto arbitral frente al negocio jurídico, ver Corte Constitucional, sentencia C-248 de 1999, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. En relación con el principio de planeación del pacto arbitral, ver Consejo de Estado, sentencia del 29 de julio de 2015, Exp 41986, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Relacionado con los asuntos que pueden ser competencia del pacto arbitral, ver Consejo de Estado, sentencia del 22 de octubre de 2012, Exp 39942, C.E.G.B..


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PACTO ARBITRAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / INAPLICACIÓN DE PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /


Es de aclarar que la Sala Plena de la Sección Tercera, por medio del precitado Auto del 18 de abril de 2013, unificó jurisprudencia en relación con la renuncia tácita del pacto arbitral, considerando que, como este negocio jurídico es solemne, solo un acuerdo expreso y escrito podría restarle validez, dejando proscrita la posibilidad, aceptada hasta ese momento (…) A pesar de esto, en el presente caso la parte demandada interpuso la excepción de falta de jurisdicción, la cual fue decidida en forma negativa por el juez de primera instancia; por lo mismo, no es pertinente aplicar el precedente unificado en relación con la renuncia tácita.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio jurisprudencial de unificación sobre la renuncia tácita del pacto arbitral, ver providencia de Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 18 de abril de 2013, Exp 17859, M.C.A.Z.B..


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / MODIFICACIÓN DEL PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTENIDO DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA – No se dejó constancia de ella en el acta de liquidación / PRINCIPIO FAVOR ARBITRANDUM / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

La Sala disiente de los planteamientos del tribunal, y considera que, por el contrario, el pacto arbitral continúa incólume, de lo cual se deriva la falta de competencia de esta jurisdicción para conocer del asunto. (…) En efecto, del texto del acta de liquidación no se desprende una renuncia expresa al pacto arbitral, ya que, en dicho documento, ni siquiera, se hace mención de la cláusula compromisoria. Lo único que este acuerdo señala es que las controversias derivadas del pago de la multa por el no pago oportuno de los errores de riegue se condicionarán a reclamaciones administrativas o judiciales, de lo cual no puede colegirse que ello deba entenderse como la voluntad inequívoca de las partes de acudir a los jueces institucionales. No puede olvidarse que las modificaciones al pacto arbitral deben ser expresas, claras y no pueden provenir de interpretaciones, por lo que, al carecer de estas características, el numeral 4.6 del acta de liquidación no posee la magnitud de eliminar lo originalmente pactado en el contrato.(…) En este punto, debe tenerse presente que el derecho arbitral se rige por el principio favor arbitrandum, en virtud del cual toda interpretación relacionada con la cláusula compromisoria debe ir orientada a mantener el pacto arbitral. En este caso, al no existir un acuerdo claro que elimine o modifique la cláusula compromisoria, es deber del juez respetar la voluntad inicial de ventilar las controversias relacionadas con el Contrato VAL-001-06-98 ante los jueces arbitrales.


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PACTO ARBITRAL / REQUISITOS DEL PACTO ARBITRAL / MODIFICACIÓN DEL PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PROCESO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / NULIDAD PROCESAL / NULIDAD DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRINCIPIO DE GRATUIDAD / PRINCIPIO DE GRATUIDAD DEL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / JUEZ ARBITRAL / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / JUSTICIA ARBITRAL / ARBITRAJE / FACULTADES DEL JUEZ ARBITRAL / FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA DE JURISDICCIÓN / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / EXISTENCIA DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA DE LA JUSTICIA ARBITRAL


Ahora, si bien el principio de gratuidad procesal es imperante en la legislación nacional, su alcance no tiene la virtualidad de suprimir, por medio de una interpretación judicial, el pacto arbitral, ya que si las partes, en desarrollo de su autonomía de la voluntad, consideraron que era razonable y justificable acudir a un tribunal de arbitramento, este es el llamado a conocer de las controversias derivadas del contrato objeto del acuerdo arbitral. (…) los poderes del juez arbitral son lo suficientemente amplios como para declarar la existencia y calcular el monto de la multa objeto de controversia, en caso de encontrarse acreditada. Como este debate no se relaciona con la legalidad de actos administrativos expedidos en desarrollo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, no hay razones que permitan predicar la incompetencia funcional del tribunal de arbitramento. (…) Por consiguiente, verificada la existencia de una cláusula compromisoria, considerando que dicha cláusula no ha sido revocada expresamente por las partes, y que el litigio propuesto se enmarca dentro del ámbito de competencia de la justicia arbitral en razón a la materia del asunto, lo procedente será declarar la nulidad de lo actuado por falta de jurisdicción y disponer, en consecuencia, la remisión del expediente a la justicia arbitral.


FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 14



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera...

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