AUTO nº 13001-23-33-000-2021-00275-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186906

AUTO nº 13001-23-33-000-2021-00275-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión03 Junio 2021
Número de expediente13001-23-33-000-2021-00275-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - Solicitud pendiente de resolverse por el juez competente / JUEZ COMPETENTE PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS - Juez de Control de Garantías / AUDIENCIA PRELIMINAR – Etapa en la que tramitan las peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio del sentido del fallo / AUDIENCIA PRELIMINAR – Declara fallida por causa ajena al juez al no contar la víctima en el proceso penal con un defensor / REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR – En trámite / HABEAS CORPUS - No constituye un recurso ordinario adicional a los preestablecidos por el legislador en la ley procesal penal ni como instancia adicional del trámite ordinario


El actor solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio la programación de una audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena; en ese sentido, se fijó como fecha y hora para celebrar la audiencia preliminar el 28 de mayo de 2021 a las 10:30 a.m., diligencia declarada fallida por el juez con el fin de efectuar la designación de un defensor que garantice los derechos al debido proceso y defensa de la víctima en el proceso penal y que según las accionadas debe ser reprogramada con carácter urgente. De conformidad con lo expuesto, esta Sala Unitaria evidencia que el actor dispone de otro medio para solicitar la libertad por vencimiento de términos, esto es, una audiencia preliminar ante el Juez de Control de Garantías conforme lo disponen los artículos 153, 154 y 307 de la Ley 906 citados supra; mecanismo que se ejerció y que no se pudo llevar a cabo por causas no atribuibles a la autoridad judicial, comoquiera que la víctima en la audiencia inicialmente fijada no contaba con defensor que representara sus intereses; sin embargo, según informaron las accionadas, la audiencia está en trámite de reprogramación. Sobre el particular, resulta pertinente reiterar como lo indicó el a quo, que el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena verificó que en la mencionada diligencia la víctima no estaba siendo representada; por lo tanto, con el fin de garantizar los derechos al debido proceso y a la defensa de la víctima en el proceso penal, resultaba adecuado solicitar la designación de un defensor que represente sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución Política de 1991 y en el artículo 196 de la Ley 1098. Asimismo, esta Sala Unitaria observa que la programación de la audiencia preliminar para que se resuelva la solicitud de libertad por vencimiento de términos presentada por el actor se encuentra en trámite, surtiendo el procedimiento establecido en la normativa aplicable, con el fin de que la autoridad judicial competente decida la petición presentada. Al respecto, es pertinente señalar que la acción de hábeas corpus no es procedente para solicitar la libertad por vencimiento de términos por cuanto las peticiones de libertad de quien se encuentra privado de la libertad, en virtud de una medida de aseguramiento vigente, bajo el procedimiento de la Ley 906, deben ser presentadas y decididas por el Juez de Control de Garantías, conforme se indicó en los numerales 50 y 51 indicados supra. Por lo tanto, en el caso sub examine, la acción de hábeas corpus se torna en improcedente comoquiera que no constituye un recurso ordinario adicional a los preestablecidos por el legislador en la ley procesal penal y, sobre todo, no es una instancia adicional del trámite ordinario con que cuenta el actor para resolver su situación.


FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 153 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 154 / LEY 906 DE 2004ARTÍCULO 307 / LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 317 – NUMERAL 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00275-01(HC)A


Actor: G.E.M.J.


Demandado: JUZGADO TERCERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGENA, FISCALÍA TREINTA Y DOS SECCIONAL ADSCRITA AL CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL DE CARTAGENA, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO Y CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE CARTAGENA




Tema: Impugnación contra la providencia que declaró improcedente la acción de hábeas corpus para la concesión de la libertad.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Unitaria resuelve la impugnación interpuesta1 contra la sentencia de 29 de mayo de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual declaró improcedente la acción de hábeas corpus.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.




  1. ANTECEDENTES

La demanda


  1. El señor Gustavo Enrique Mercado Jiménez23, en adelante el actor, instauró acción de hábeas corpus contra el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía Treinta y Dos Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a las Víctimas de Violencia y Abuso Sexual de Cartagena, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, con el fin de que se ordene de forma inmediata su libertad.


  1. El actor formuló la siguiente pretensión:


“[...] SOLICITUD


Pido que se ORDENE LA LIBERTAD INMEDIATA DEL SEÑOR GUSTAVO MERCADO JIMÉNEZ [...]”.


Fundamentos fácticos


  1. Los hechos4 en los que se fundamenta la acción de habeas corpus son, en síntesis, los siguientes:


3.1. La Fiscalía Treinta y Dos Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia y Abuso Sexual de Cartagena formuló imputación contra el señor G.E.M.J., el 5 de noviembre de 2019, por el presunto delito de acto sexual con menor de 14 años; asimismo, solicitó la legalización de su captura y la imposición de una medida de aseguramiento privativa de la libertad.


3.2. El proceso correspondió, por reparto, al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena que, en audiencia preliminar adelantada el 5 de noviembre de 2019: i) avaló la imputación formulada contra el señor G.E.M.J.; ii) declaró la legalidad del procedimiento de captura del actor y iii) le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en su detención preventiva en establecimiento carcelario.


3.3. La Fiscalía Treinta y Dos Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia y Abuso Sexual de Cartagena presentó escrito de acusación contra el señor Gustavo Enrique Mercado Jiménez, el 14 de enero de 2020.


3.4. El proceso correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento que fijó como fecha para la realización de la audiencia de formulación de acusación el 20 de febrero de 2020; sin embargo, la diligencia no fue realizada por cuanto: i) el Instituto Penitenciario y C. no trasladó al actor para que compareciera a la mencionada audiencia y ii) el procesado no contaba con defensor designado.


3.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento, con posterioridad a múltiples reprogramaciones5, el 10 de agosto de 2020, llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación contra el señor G.E.M.J.; asimismo, fijó como fecha para realizar la audiencia preparatoria el 10 de septiembre de 20206.


3.6. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento celebró la audiencia preparatoria el 14 de octubre de 20207 y programó la realización de la audiencia de juicio oral para el 13 de noviembre de 2020.


3.7. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento inició la audiencia de juicio oral el 13 de noviembre de 2020; sin embargo, la mencionada etapa procesal no ha culminado, atendiendo a que se encuentra pendiente por practicar algunas pruebas solicitadas por las partes.


3.8. El actor solicitó ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena la programación de una audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, por cuanto, en su criterio, reunía los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 31 de agosto de 20048 y en el parágrafo del artículo 307 ibidem, comoquiera que había transcurrido el término máximo de vigencia de la detención preventiva en establecimiento de reclusión a él impuesta y, por lo tanto, debía ser sustituida por una medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

3.9. El conocimiento de la solicitud correspondió, por reparto, al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, que fijó como fecha para realizar la audiencia preliminar por vencimiento de términos el 28 de mayo de 2021; sin embargo, la mencionada diligencia no se realizó atendiendo a que la Fiscalía Treinta y Dos Seccional adscrita al Centro de Atención Integral a Víctimas de Violencia y Abuso Sexual de Cartagena solicitó su aplazamiento, con el fin de oficiar a la Defensoría Pública para que nombrara un defensor de oficio que representara los intereses de la víctima; en ese sentido, el proceso se remitió al Centro de Servicios Judiciales para la reprogramación de la diligencia.


3.10. El actor presentó la solicitud de hábeas corpus de la referencia, el 28 de mayo de 2021.


Actuación procesal


  1. El actor presentó la acción de...

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