AUTO nº 15001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845379099

AUTO nº 15001-23-33-000-2016-00884-01 de Consejo de Estado del 19-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 835 / Ley 42 de 1993 - artículo 94 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 101
Emisornull
Fecha19 Febrero 2020
Número de expediente15001-23-33-000-2016-00884-01

PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Actos demandables. Reiteración de jurisprudencia. Además de los enlistados en los artículos 835 del Estatuto Tributario y 101 del CPACA, también son demandables los actos definitivos proferidos en el procedimiento de cobro coactivo, en cuanto crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta o particular / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Procedencia. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE NIEGA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DE TÍTULO EJECUTIVO Y SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MANDAMIENTO DE PAGO EN PROCESO DE COBRO ADMINISTRATIVO COACTIVO - Procedencia. Procede la demanda en su contra porque la petición no sólo se presentó luego de finalizado el término para formular excepciones, sino que se sustentó en hechos posteriores al inicio del procedimiento de cobro coactivo / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA excepción previa de ineptITUD DE La demanda por falta de los requisitos formales por demandar actos no susceptibles de control - Confirma. No se configura la excepción porque los actos que niegan las solicitudes de prescripción de la obligación tributaria, de declaratoria de pérdida de fuerza ejecutoria del título ejecutivo y de revocatoria del mandamiento de pago presentadas con posterioridad a la oportunidad de formular excepciones dentro del procedimiento de cobro administrativo coactivo son demandables ante la jurisdicción contencioso administrativa

El artículo 94 de la Ley 42 de 1993, vigente al momento de la ocurrencia de la demanda, establece que únicamente son susceptibles de control judicial los actos proferidos en el procedimiento de cobro adelantado por las autoridades de control fiscal que fallan excepciones y que ordenan la ejecución. La redacción de esta norma es idéntica a la de los artículos 835 del Estatuto Tributario y 101 del CPACA, según los cuales sólo son demandables los actos proferidos en el procedimiento de cobro coactivo que (i) deciden excepciones, (ii) ordenan continuar con la ejecución y (iii) liquidan el crédito. Sin embargo, esta Sección también señaló que, además de los actos enlistados, también pueden ser controvertidos los actos proferidos en el procedimiento de cobro coactivo que crean, modifican o extinguen una situación jurídica concreta. Así las cosas, los actos acusados serán susceptibles de control judicial, siempre y cuando sean definitivos o, lo que es lo mismo, que hayan creado, modificado o extinguido una situación jurídica particular. 2.2. En el auto del 24 de octubre de 2013, esta Sección revocó el auto que rechazó la demanda proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander por considerar que la decisión de la DIAN de negar la solicitud de prescripción de la obligación tributaria dentro del procedimiento de cobro coactivo es un acto administrativo definitivo susceptible de control judicial. Así las cosas, de acuerdo con este antecedente, los actos acusados son susceptibles de control judicial por negar una petición de prescripción del cobro coactivo. 2.3. Además, en el caso bajo examen, consta que los actos acusados negaron la petición del demandante de declarar la pérdida de fuerza de ejecutoria del título ejecutivo, la prescripción del cobro coactivo y la revocatoria del mandamiento de pago, todas ellas sustentadas en que transcurrieron más de 14 años sin que se adelantara la ejecución de la obligación. De igual forma consta que el auto de mandamiento de pago fue notificado personalmente el 31 de enero del año 2000, mientras que la petición que dio lugar a los actos acusados fue presentada el 27 de mayo de 2016, por lo que para ese momento no podía formular la excepción de prescripción. Con base en lo anterior, se concluye la petición no sólo fue presentada luego de finalizado el término para formular excepciones, sino que también tuvieron sustento en hechos posteriores al inicio del procedimiento de cobro coactivo. En consecuencia, los actos acusados están creando una situación jurídica nueva para el actor, lo que confirma que se tratan de actos susceptibles de control judicial.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 835 / Ley 42 de 1993 - artículo 94 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 101

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia del control de legalidad sobre los actos definitivos proferidos en el proceso de cobro administrativo coactivo, distintos de los enlistados en los artículos 835 del Estatuto Tributario y 101 del CPACA, como el acto que niega la solicitud de prescripción de la obligación tributaria formulada con posterioridad a la oportunidad de formular excepciones dentro del dicho procedimiento, se reitera el auto de la Sección Cuarta del Consejo de Estado del 24 de octubre de 2013, radicación 25000-23-37-000-2013-00352-01(20277), C.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 15001-23-33-000-2016-00884-01(25170)

Actor: P.S.V.S.

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AUTO

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República, parte demandada en el presente proceso, contra el auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá en la audiencia inicial celebrada el 15 de marzo de 2018, mediante el cual declaró no probada la excepción previa de inepta demanda por falta de cumplimiento de los requisitos formales.

ANTECEDENTES

1. P.S.V.S. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra la Contraloría General de la República en la que pretende la nulidad de los autos...

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