AUTO nº 15001-23-31-000-2006-03170-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197250

AUTO nº 15001-23-31-000-2006-03170-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 12-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente15001-23-31-000-2006-03170-01
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / NORMATIVIDAD APLICABLE / CPACA / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA


El Despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 146A del CCA. El artículo 308 CPACA dispone que las demandas y procesos en curso, a su entrada en vigencia, continuarán su trámite bajo el CCA. El artículo 198 de la Ley 1450 de 2011 establece que, en los procesos que al 16 de junio de 2011 no se hubiere expedido o notificado el auto admisorio de la demanda, se aplican las reglas del CPACA para determinar la cuantía. Como la demanda se radicó el 15 de diciembre de 2006, pero el auto admisorio se notificó el 16 de marzo de 2013, la competencia por cuantía se rige por el artículo 157 CPACA, a pesar de que el trámite del proceso deba surtirse por el CCA.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 / LEY 1450 DE 2011ARTÍCULO 198


MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO DE PONENTE / REGLAS DE COMPETENCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / VALOR DE LAS PRETENSIONES / ESTIMACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIOS MORALES / PERJUICIO MORAL / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DE LA DEMANDA / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / VALOR DE LA PRETENSIÓN MAYOR – Con exclusión de perjuicios inmateriales / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA / LUCRO CESANTE / LESIONES PERSONALES / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / REFORMA DE LA DEMANDA / MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA – No alteró la cuantía


El artículo 157 del CPACA prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determina por el valor de la pretensión mayor, con exclusión de las que correspondan a perjuicios inmateriales. El numeral 6 del artículo 132 del CCA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Como la pretensión material mayor de la demanda es el lucro cesante de (...), por las lesiones que sufrió, el cual asciende a $200.000.000 (f. 9 c. 1) y como esa suma no excede de 500 SMLMV de la época en que se presentó la demanda, esto es, $204.000.000, el conocimiento del asunto corresponde, en primera instancia, a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo. A pesar de que la parte demandante presentó reforma de la demanda y modificó las pretensiones, ese hecho no altera la competencia funcional, ya que la tasación de las nuevas pretensiones tampoco superó los 500 SMLMV y porque el artículo 21 del CPC no prevé que la reforma de la demanda sea un factor que altere la competencia por razón de la cuantía.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -...

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