Auto nº 152 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 20-10-2021 - Normativa - VLEX 877061803

Auto nº 152 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 20-10-2021

Fecha20 Octubre 2021
EmisorCoordinacion para la Gestión de Recursos Naturales Ecosistemas Estrategicos
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Km 2 Vía La Paz Lote 1 U.I.C Casa e’ Campo, Frente a la feria ganadera
Valledupar Cesar
TELS 5748960 018000915306
FAX: 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO N° 152 De
20 de octubre de 2021
“Por medio del cual se efectúa la liquidación y cobro de la Autorización para efectuar
intervención forestal sobre arboles aislados en zonas urbanas y rurales de los municipios
de Valledupar, Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Curumani,
Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Chimichagua, El Paso, Chimichagua, Astrea,
Bosconia, El Copey, y Pueblo Bello Cesar, y donde debe cancelar CARIBEMAR DE LA
COSTA S.A.S. E.S.P, con identificación tributaria Nº 901380949-1 por concepto de
intervención forestal los periodos correspondientes del 24 de agosto del 2020 al 23 de
agosto 2021, derivado de la Resolución 109 del 05 de Agosto de 2015, modificada por la
Resolución No 0017 del 06 de abril del 2021 emanada de la Coordinación GIT para la Gestión de
Recursos Naturales, Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”.
El Profesional Universitario y Coordinador GIT para la Gestión de Recursos Naturales,
Ecosistemas Estratégicos y Áreas Protegidas de la Corporación Autónoma Regional del
Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo dispuesto en
la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, y la Resolución No 0305 del 30 de junio del
2021 emanada de la Dirección General de esta entidad.
CONSIDERANDO
Que la Ley 633 de 2000 establece en su Artículo 96 que las Autoridades Ambientales
cobraran los servicios de Evaluación y de Seguimiento Ambiental, de las Licencias,
Permisos, Concesiones, Autorizaciones, y demás instrumentos de control y manejo
ambiental establecido en la Ley y los reglamentos. La Resolución 0033 del 24 de Marzo
de 2000, emanada por la Dirección General de CORPOCESAR, establece las disposiciones
en materia forestal en desarrollo del decreto 1791 de 1996.
Por ello y teniendo en cuenta que mediante la Resolución 109 del 05 de Agosto del 2015,
emanada de la Coordinación de Sub Área de Recursos Naturales de Corpocesar, se
autorizó a la “ELECTRICARIBE S.A ESP”, con identificación tributaria Nº 802.007.670-6,
intervención forestal sobre arboles aislados en zonas urbanas y rurales de los Municipios
de Valledupar Manaure, La Paz, San Diego, Codazzi, La Jagua de Ibirico, Curumani,
Pailitas, Tamalameque, Pelaya, La Gloria, Chimichagua, El Paso, Chimichagua, Astrea,
Bosconia, El Copey, y Pueblo Bello Cesar, estableciéndose la obligación de cancelar tasa
de aprovechamiento forestal, procederá el despacho a liquidar el valor de dicho servicio.
Que a través de Resolución No 0017 del 06 de abril del 2021 se autorizó la cesión de
derechos y obligaciones ambientales por parte de ELECTRICARIBE S.A E.S.P con
identificación tributaria Nº 802.007.670- 6 a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P,
con identificación tributaria 901380949-1, con relación a la Resolución N° 109 de fecha
05 de agosto de 2015.
Que para la fijación del valor a cobrar se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Resolución de
COPROCESAR Nº 033 del 24 de marzo de 2000, publicada en el diario oficial Nº 43.972
del 14 de Abril del año en cita y teniendo como base de liquidación el nuevo salario mínimo
mensual vigente para el presente año, según decreto presidencial Nº 2738 del 28 de
Diciembre de 2012, por medio del cual se fija el procedimiento de cobro por
aprovechamiento forestal.

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