Auto Nº 17001-31-10-003-2016-00465-03 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849629883

Auto Nº 17001-31-10-003-2016-00465-03 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 02-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de registro81511581
Número de expediente17001-31-10-003-2016-00465-03
MateriaOBJECIÓN A LOS INVENTARIOS Y AVALÚOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN CONYUGAL - Exclusión de Recompensa / TESIS: PROBLEMA JURÍDICO. ¿Es admisible a título de recompensa en favor del demandado, devolver dineros invertidos en compra de un bien inmueble o, por el contrario, es válida la objeción planteada por la contraparte? Tesis. El demandado pretende incorporar como recompensa a cargo de la sociedad conyugal y en su favor la suma de $180.000.000ºº, más $30.000.000ºº de indexación, argumentando que dicho dinero lo obtuvo a título gratuito como herencia de su padre Reinaldo Gómez López, la cual repudió, para posteriormente argumentar que tales valores fueron invertidos en la sociedad conyugal en compra del inmueble inventariado.
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL. ARTÍCULOS: 1782, 1781 NUMERALES 4 Y 5. JURISPRUDENCIA. PROVIDENCIA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019, M.P. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ, STC12701-2019, RAD. 11001020300020190281000.
Fecha02 Julio 2020


Tribunal Superior del Distrito Judicial

Manizales

Sala Civil-Familia


Magistrado Sustanciador: Dr. Á.J.T. BUENO.


Manizales, dos de julio de dos mil veinte.


I. OBJETO DE DECISIÓN


Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto proferido el 20 de enero de 2020, por medio del cual el Juzgado Tercero de Familia de Manizales, resolvió las objeciones planteadas a los inventarios y avalúos, dentro de proceso liquidatorio de sociedad conyugal, promovido por la señora L.P.C.A., en contra del señor A.F.G.M..

II. PRECEDENTES


1. Durante el desarrollo de la liquidación de sociedad conyugal, se llevó a efecto diligencia de inventarios y avalúos, para lo cual se adosaron sendos escritos por cada parte, visibles a páginas 41, equivalente a folio 48 ss C.1. y página 51, folio 57 ss, del mismo cuaderno. Mientras la parte demandante objetó las llamadas recompensas, dado que la pareja no celebró capitulaciones; la parte demandada aceptó algunos bienes, objetó las rentas por arrendamiento de apartamentos aludiendo que quien ha ocupado el inmueble ha sido el mismo cónyuge y no aceptó los gastos del proceso; acto seguido se postularon pruebas. Se excluyó pasivo por no ser aceptado por la parte accionada.


2. El 20 de enero del corriente el Juzgado de conocimiento declaró parcialmente próspera la objeción formulada por la actora a la partida incluida en el escrito de inventarios, por lo cual se excluyó la denominada recompensa por la suma de $180.000.000ºº; sostuvo que de las declaraciones no se puede extraer que la suma reclamada haya sido asignada como herencia, amén de que un documento de transacción contempla que repudió la herencia; a su vez, el dinero entregado por su madre corresponde a un acto oneroso y acorde con el canon 1781 numeral 5 incrementa el haber social; el contrato de compraventa fue el 19 de mayo de 2011 sin iniciarse aún la sociedad conyugal, pero la escritura pública fue de 23 de mayo de 2014, luego el bien fue adquirido en vigencia de la sociedad matrimonial; si el demandado compró con sus propios recursos el bien, el instrumento público solo se dio en el año 2014 y no obra prueba de entrega de dineros al vendedor para determinar que eran de su propiedad exclusiva.


Adicionalmente, reconoció como crédito en favor del demandado y cargo de la sociedad $40.000.000ºº, por concepto de cancelación de crédito para adquisición de vehículo de placas HHV546 suscrito con Finesa; declaró próspera la objeción promulgada por el demandado atinente a arrendamientos generados en apartamento 301 del Edificio Monarca desde el 15 de septiembre de 2016, hasta el 15 de febrero de 2018 correspondientes a la cónyuge en cuantía del 50%; aprobó la diligencia de inventarios y avalúos y dispuso la partición.


3. El contradictor interpuso recurso de alzada en frente del anterior proveído, con el fin de implorar la revocatoria del ordinal primero en cuanto declaró parcialmente próspera objeción. Señaló que la conformación de los gananciales dentro de la sociedad conyugal debe darse por los resultantes de las actividades de los esposos y no por dineros que carezcan de esa calidad; según su óptica, la recompensa suplicada no tiene el carácter de ganancial, pues tiene origen en una herencia y el hecho que se haya repudiado por parte del demandado, no hace que el origen cambie; en el acta de transacción de 3 de diciembre de 2010, se advierte de la procedencia del dinero recibido y la razón de repudio; a su parecer, resulta inconcebible que por un tecnicismo legal de la no aceptación para no conformar comunidad en un bien inmueble con los demás herederos, ahora desconozca el origen de los mismos. Acorde con las declaraciones se infiere que existían dineros anteriores aportados por los cónyuges, y aún lo alegado por el demandante, sin reconocimiento, que los cuarenta millones que dice aportó, restarían 170 millones, que serían pagados en cuotas de dos o tres millones mensuales, en un plazo de 56 meses, lo que no es coherente con el plazo en el que fue pagado el apartamento; efectivamente, sí fue aportado a la compra de la casa el origen de la herencia, puesto que de otro modo las cuotas mensuales hubieren tenido un plazo final de pago en el año 2017; concluyó que el reconocimiento es injusto pues incrementa el haber social en favor de la demandante e insistió en que el aporte no fue originado en las resultas de los esposos a lo largo de su vida matrimonial.

III. CONSIDERACIONES


1. Delanteramente, se enfatiza que la competencia que convoca a esta M. para su pronunciamiento se ciñe a la fortaleza de la decisión adoptada en la providencia rebatida respecto de la exclusión de recompensa objetada atinente con los inventarios y avalúos. Vista esa aproximación se debe puntualizar que la vigencia de la sociedad conyugal se extiende del 16 de octubre de 2011 al 14 de septiembre de 2016, merced a la sentencia declarativa de cesación de efectos civiles de matrimonio católico.

2. Con arreglo a las circunstancias fácticas del asunto, se colige que la parte demandada pretendió incorporar como recompensa a cargo de la sociedad conyugal y en su favor por la suma de $180.000.000ºº, más $30.000.000ºº de indexación que obtuvo a título gratuito por los derechos de la sucesión de su padre R.G.L. y que invirtió durante la vigencia de la sociedad en la compra del bien social identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 100-84588, cuyo monto debe restituir la sociedad al momento de su liquidación.


Del recaudo probatorio se infiere:


a) M.F.M.L., en condición de esposa y madre sobreviviente, y A.F.G.M. en su calidad de hijo y heredero de la sucesión intestada del causante R.G.L., convinieron transacción celebrada el 30 de diciembre de 2010, por virtud de la cual la primera se comprometió en nombre propio y de otras hijas a salir al reconocimiento de la legítima hereditaria que le correspondía en la sucesión y que él repudió, con el objeto de facilitar la adjudicación de los bienes y por consiguiente no existiera comunidad entre los herederos; se comprometió en consecuencia a cancelarle la suma de $180.000.000ºº a la firma. Allí aquél expresó que el dinero sería destinado a la compra de un apartamento o vivienda familiar en futura negociación en esta ciudad.


b) Documento privado denominado contrato de compraventa de bien inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal, calendado 19 de mayo de 2011, mediante el cual el señor R.C.Q.ceno expresó transferir al aquí demandado a título de venta el dominio y la propiedad respecto de apartamento y respectivo parqueadero identificado con matrícula inmobiliaria 100-84588, por un precio equivalente a la suma de $210.000.000ºº, pagaderos así $110.000.000ºº en esa fecha y lo restante por cuotas de $3.000.000ºº mensuales con los intereses.


c) P. de Finesa por valor de $40.000.000ºº con notas en su contenido de cancelado, de fecha 29 de agosto de 2014, suscrito como deudor por el demandado.


d) La señora M.F.M.L., madre del demandado, en su declaración exteriorizó que su esposo falleció en el año 2009, unos dineros que quedaron de unos seguros y una propiedad ubicada en Pereira que se vendió, se le entregaron al accionado, fueron $180.000.000ºº, fue la venta de la propiedad, retroactividad de una pensión de su esposo, el apartamento de Palermo lo adquirió el accionado, primero se hizo una compraventa con el papá de la demandante por $210.000.000, o $205.000.000ºº, su hijo le entregó una plata y le quedó debiendo, ella cada mes le giraba de la pensión de su esposo $2.000.000ºº para que él ajustara la cuota de $3.000.000ºº, ya no se debe; aseguró que el dinero entregado lo utilizó el señor A.F. para la compra del apartamento, ella misma le entregó la suma de dinero a don R., y él le dijo que le consignara en el banco que no fuera por partes; aseveró que allí vivieron los cónyuges, cuando L. se fue para España lo alquilaron como dos o tres meses, su hijo se fue para su casa, él laboraba en Pereira, después desocupado; no recuerda cuánto dinero le llevó a R., pero fue una buena cantidad, la suma entregada fue abonada a la deuda del apartamento, no recuerda el valor de los intereses, pero el señor R. les mencionó que el bien se pagaba en un año, no tiene claro si en la promesa o en la escritura se dejó claro el origen del dinero; concluyó que la demandante no aportó dinero.


e) En interrogatorio la actora manifestó que el apartamento fue obtenido con los sueldos y ahorros de los dos, se comprometieron y casaron en octubre de 2011, en mayo se hizo la promesa de venta en el que iban a invertir, con el sueldo de solteros empezaron a ahorrar, se adquirió por compra a su padre, era propietario de varios apartamentos, les vendió el de Palermo, no sabe cuánto costó, pero mensualmente le daban $3.500.000ºº o $4.000.000ºº, no era algo fijo, el dinero resultaba de su sueldo, ella entregaba dos o tres millones y él ponía más, se le consignaba la cuota mensual del apartamento, fueron pagando desde el principio con cuotas mensuales, no hubo cuota inicial como pago del...

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