Auto Nº 17001-31-03-002-2013-00376-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879262310

Auto Nº 17001-31-03-002-2013-00376-02 del Tribunal Superior de Manizales Sala Civil - Familia, 29-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA EL AUTO EMITIDO EL 12 DE ABRIL DE 2021
MateriaSOLICITUD DE NULIDAD - Sucesores procesales / TESIS: RECHAZO DE PLANO/ SANEAMIENTO/SOLICITUD DE NULIDAD/ Sucesores procesales/ Solicitaron suspensión del proceso/ Remate de inmueble/ Formulación de incidente de nulidad/ Representación indebida/ Criterio de la taxatividad/ Cuando puede considerarse saneada la nulidad/ Saneamiento de la nulidad tras la pasividad de la parte apelante/ Control de nulidades por parte del Juez/ PROBLEMA JURÍDICO. ¿Se encuentra inhabilitado el abogado, suspendido como empleado público, para prestar sus servicios como abogado particular? TESIS: Cuando se impone una condena penal y se indica que se inhabilita al condenado para ejercer funciones públicas, se refiere a actividades laborales en las cuales haya una relación contractual entre aquel y el Estado; si el abogado que representó al demandado en la audiencia lo hizo, fue porque tenía permiso para ello por el Juez que le vigiló la pena. A más de proponer otras motivaciones sobre el ejercicio de la abogacía como profesión liberal, el juez en este caso, coligió que la causal de nulidad no se configura y, de llegar a serlo, estaría saneada por el demandado principal al guardar silencio en la audiencia inicial y por los sucesores cuando fijó fecha para el remate. La apelante muestra su disenso frente a la decisión emitida por el a quo, en cuanto rechazó de plano la solicitud de nulidad reclamada, esto es, “cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder”, según su visión, porque el Juzgador debió darle el respectivo trámite con el decreto de pruebas, en tanto serían las llamadas a dar fe que para la época el togado no tenía subrogado penal alguno. Las nulidades procesales son taxativas y solo pueden ser alegadas o decretadas de oficio en las oportunidades prescritas por el Código General del Proceso. Las causales restrictivas, el término dentro del cual pueden ser alegadas, el trámite a imprimir de ser manifiesta aquella, los requisitos para soportar el vicio invocado, cuándo pueden ser saneadas, la competencia privativa para ser declarada por el Funcionario judicial y sus efectos. Como incidente solo se tramitan “los asuntos que la ley expresamente señale”, luego se rigen por el criterio de la taxatividad. “previo traslado, decreto y práctica de las pruebas que fueren necesarias”. Son motivos por los cuales el juzgador debe rechazar de plano la petición de nulidad a) Cuando la petición se funda en causal distinta de las determinadas en la ley;
Número de registro81561780
Fecha29 Junio 2021
EmisorSala Civil - Familia (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)
Número de expediente17001-31-03-002-2013-00376-02
Normativa aplicada1. Código General del Proceso. Artículos: 127, 132, 133-4, 135, 372, 321-6, 136, JURISPRUDENCIA. Corte Suprema de Justicia. 1º feb. 2007, rad. 00065-00, reiterado en STC12892-2015, 24 sep. rad. 00168-01 y STC 17481-2015, 16 de Dic. rad. 03061-00, 23 Ago. 2017, rad. 01799-01.
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