Auto Nº 17001-33-33-004-2014-00417-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820191981

Auto Nº 17001-33-33-004-2014-00417-01 del Tribunal Administrativo de Caldas, 21-06-2019

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
MateriaNULIDAD PROCESAL - Indebida representación judicial /
Número de expediente17001-33-33-004-2014-00417-01
Fecha21 Junio 2019
Número de registro81490353
EmisorTribunal Administrativo de Caldas (Colombia)

Objeto: El Despacho sustanciador, a través de auto que milita a folios 3 y 4 del cuaderno 2, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el fallo de primera instancia dictado dentro del proceso de la referencia.

NULIDAD PROCESAL / Indebida representación judicial

Problema Jurídico: Esta Sala estima menester abordar el estudio de un eventual vicio en el trámite de la actuación de primera instancia, pues, por lo planteado, podría tener impacto directo en el ejercicio de los derechos al debido proceso y defensa de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRICTO NACIONAL.

Tesis: La representación judicial de la parte demandada fue indebida al momento de interponer el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, por lo que no se le debió reconocer personería para actuar toda vez que el apoderado inicial ya no fungía como tal de la entidad pública accionada.

El poder conferido por el EJÉRCITO NACIONAL al abogado ANDRÉS FELIPE MONDRAGÓN ENRIQUEZ, culminó cuando dicha entidad allegó memorial otorgando poder a la legisperita ALEJANDRA CUERVO GIRALDO quien a la sazón era la habilitada para actuar; por ende, la profesional del derecho ISABEL CRISTINA LEZAMA VELÁSQUEZ, togada que suscribió y presentó la apelación contra la sentencia, no podía derivar la representación judicial de la entidad demandada a partir de una sustitución del poder efectuada por el ya ex-apoderado doctor MONDRAGÓN ENRÍQUEZ, pues para el momento de la sustitución ya no ostentaba la condición de representante judicial del organismo oficial.

En suma, se halla el Tribunal ante una indebida representación de la entidad convocada por pasiva, lo que fuerza a declarar la nulidad avizorada, la que comprenderá a partir del auto de dieciocho (18) de mayo de 2018, con exclusión de éste, con el cual se convocó a la audiencia del artículo 192, inciso 4º, de la Ley 1437/11; en su lugar, el juez de primera instancia procederá a pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto, previa verificación de la representación de la entidad demandada.

17001-33-33-004-2014-00417-01

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CALDAS

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente: AUGUSTO MORALES VALENCIA

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