Auto nº 174 de Corporación Autonoma Regional del Cesar, 17-06-2021
Fecha | 17 Junio 2021 |
Emisor | Coordinador del Git para la Gestión de Pml, Respel Y Cop |
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CESAR
-CORPOCESAR-
www.corpocesar.gov.co
Kilómetro 2 vía La Paz. Lote 1 U.I.C. Casa e´ Campo. Frente a la Feria Ganadera Valledupar -Cesar
Teléfonos +57- 5 5748960 - 018000915306
Fax: +57 -5 5737181
CODIGO: PCA-04-F-17
VERSIÓN: 1.0
FECHA: 27/02/2015
AUTO No. 174
17 de Junio de 2021
“Por medio del cual se avoca conocimiento del Plan de contingencia para el manejo de derrames de
hidrocarburos y sustancias nocivas en desarrollo de las labores de transporte terrestre, presentado por
la empresa SERVICIOS INTEGRALES Y ENERGÉTICOS AMBIENTALES, con identificación
tributaria No. 901482187-4, ubicado en la carrera 8 # 6-31 Araújo, en el Municipio de Aguachica,
Departamento del Cesar. Para las actividades de servicios de transporte de carga terrestre para
empresas petroleras e industriales a nivel nacional de combustibles, con el fin de adelantar las
correspondientes diligencias de control y seguimiento ambiental”.
El Profesional Universitario Coordinador para la Gestión de PML, RESPEL y COP de la Corporación
Autónoma Regional del Cesar “CORPOCESAR”, en ejercicio de sus funciones y de conformidad
con lo dispuesto en la Resolución No 0565 del 30 de junio de 2017, parcialmente modificada por
Acto Administrativo No 0099 del 4 de marzo de 2020, emanadas de la Dirección General de esta
entidad y
CONSIDERANDO
Que el señor JAIME ELI GIRARDO ESCUDERO, identificado con la cedula de ciudadanía No.
5,032,746, presentó a Corpocesar el documento denominado Plan de Contingencias para el Manejo
de Derrame de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en el desarrollo de las labores de
Transporte Terrestre, con el plan en mención se aportaron los siguientes documentos:
▪ Estudio contentivo del Plan de Contingencias en medios físicos y magnéticos.
▪ Certificado de Cámara de Comercio
▪ Fotocopia del Registro Único Tributario
▪ Cedula del Representante Legal.
▪ Formatos e inspecciones.
Que por mandato del Numeral 2 del Artículo 31 de la ley 99 de 1993, corresponde a Corpocesar
ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción.
Autónomas Regionales “ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de
los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual
comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos
y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos
o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos”.
Que el artículo 7 del decreto No 050 del 16 de Enero de 2018, modifica el Artículo 2.2.3.3.4.14. del
Decreto 1076 de 2015, el cual reza lo siguiente :
“ARTÍCULO 2.2.3.3.4.14, Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o
Sustancias Nocivas. Los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen,
procesen, transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos, deberán estar provistos de un plan de contingencia para el manejo de
derrames.
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