AUTO nº 18001-23-31-000-1999-00278-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201860

AUTO nº 18001-23-31-000-1999-00278-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Noviembre 2021
Número de expediente18001-23-31-000-1999-00278-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / REQUISITOS DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS / DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

El despacho revocará la providencia apelada y declarará no probados los perjuicios, toda vez que el dictamen pericial aportado por los demandantes con la liquidación no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 237 del CPC y adicionalmente no ofrece certeza respecto de la cuantificación de los menoscabos sufridos por los demandantes.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6

DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / PROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / VALORACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / SOLICITUD DE DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / OPORTUNIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL / OPORTUNIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / PERITAJE / PERITO / CREDIBILIDAD DEL PERITO / CUALIDADES DEL PERITO / DESIGNACIÓN DE PERITO / FUNCIONES DEL PERITO

[C]onsidera el despacho que el dictamen aportado si puede ser valorado en la medida en que: La demandante si podía aportar un dictamen pericial pues para la fecha en la que se presentó el incidente ya se encontraba en vigencia la Ley 1395 de 2010 cuyo artículo 116 dispone que: >. La perita aportó todos los documentos que dan cuenta de su experiencia e idoneidad para rendir el dictamen referido. (…) [O]bran los diplomas, la tarjeta profesional y demás documentos que certifican la experiencia de la perita como ingeniera agrónoma.

FUENTE FORMAL: LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 116

DICTAMEN PERICIAL / REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL - Claro, preciso y detallado / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / ALCANCE DEL DICTAMEN PERICIAL / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARACTERÍSTICAS DEL DICTAMEN PERICIAL / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL

Ahora bien, respecto de los requisitos del dictamen pericial, el numeral 6 del artículo 237 del CPC dispone que: >

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 237 NUMERAL 6

DICTAMEN PERICIAL / INFORME DEL DICTAMEN PERICIAL / AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FINALIDAD DE LA PRUEBA PERICIAL / FORMA DE RENDIR EL DICTAMEN PERICIAL / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

En el presente caso, el despacho encuentra que los fundamentos técnicos y científicos de las conclusiones del dictamen elaborado por la perita (…) no se explican adecuadamente y ni siquiera se aportan los documentos que dicen sustentar dichas conclusiones. Respecto del numeral 1 del dictamen, en el cual se pretende establecer el precio del kilo de yuca para la época en que debía recogerse el cultivo dañado por las fumigaciones, (…) solo está la referencia bibliográfica de dichos documentos, pero estos no hacen parte del mismo como anexos. Por lo tanto, no es posible tomar estos datos como ciertos, pues sin la posibilidad de contrastar la información con la fuente de la cual supuestamente se extrajo, estos valores no dejan de ser meras afirmaciones de la auxiliar de la justicia. Lo mismo ocurre con las conclusiones presentadas en (i) el numeral 3 respecto de la fecha de plantación del cultivo de caucho, la fecha de inicio de producción y los años restantes de producción; (ii) el numeral 4 en relación con la producción promedio de látex que produce una hectárea de cultivo de caucho, y (iii) el numeral 5 respecto de la cantidad de látex en lámina y ripio que se podía producir en el predio y su precio promedio para el año 1999. Si bien se citan una serie de documentos de los cuales supuestamente se obtuvo la información para arribar a las conclusiones, estos tampoco fueron anexados al dictamen pericial.

LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / AJUSTE DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / CARENCIA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / DICTAMEN PERICIAL INCOMPLETO / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / PRÁCTICA DEL DICTAMEN PERICIAL / FALTA DE PERTINENCIA DE LA PRUEBA PERICIAL / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

[E]l dictamen de parte incorporado por el extremo incidentante desconoce abiertamente varios de los parámetros de liquidación de los perjuicios establecidos en la sentencia de primera instancia, confirmada en segundo grado por esta Corporación. (…) Incluso respecto de los cálculos contenidos en el numeral 2, relacionados con el precio promedio que se pagaba en la región donde estaba ubicado el inmueble del demandante para el pastaje de ganado, la perita ni siquiera utiliza una fuente externa para determinar dicho valor, sino que se limita a tomar como ciertas las afirmaciones de los actores. (…) Todo lo anterior evidencia una inexistencia total de los fundamentos técnicos y científicos utilizados por la perita para arribar a las conclusiones del dictamen. Además de lo anterior, advierte el despacho que el Tribunal erró en su valoración del dictamen al tener por ciertas todas las conclusiones de la experta, sin contrastar dicha información con las fuentes de las que, supuestamente, esta se extrajo.

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / CARGA DE LA PRUEBA / REGLAS DE LA CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS / INEFICACIA DEL DICTAMEN PERICIAL / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL

Dentro del incidente de liquidación de perjuicios, los demandantes tienen la carga de probar de forma idónea el quantum de los menoscabos reconocidos en la sentencia, apegándose a los criterios y parámetros definidos por el juez. En este caso, se evidencia que los incidentantes no cumplieron con la carga de la prueba establecida en el artículo 177 del estatuto procesal civil de 1970, por lo que deberán someterse a la regla de juicio que de tal norma se desprende. En virtud de lo anterior, el despacho encuentra que no se puede otorgar certeza alguna a los cálculos presentados por la perita en su dictamen y por tanto resulta procedente revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, declarar no probada la tasación de los perjuicios reclamados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 18001-23-31-000-1999-00278-02(65963)

Actor: J.A.C. ROJAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema:

Revoca la decisión que liquidó la condena de perjuicios en abstracto - El dictamen pericial que se aportó como prueba de los perjuicios no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.

AUTO

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 12 de diciembre de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo del Caquetá, mediante el cual se liquidó la condena en abstracto de los perjuicios reconocidos en la sentencia del 22 de octubre de 2001, proferida por el mismo Tribunal.

El despacho es competente...

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