AUTO nº 19001-23-31-000-2001-00757-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380976

AUTO nº 19001-23-31-000-2001-00757-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 27-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente19001-23-31-000-2001-00757-01

AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA

El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmula- o errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de providencias, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, R.. 35.749 [fundamento jurídico 3].

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 286 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 19001-23-31-000-2001-00757-01(31252)

Actor: LUIS ALBERTO QUILINDO ALEGRÍA Y OTROS

Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Niega por inexistencia de error de escritura de palabras.

Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 11 de julio de 2013. Puso de presente que en el numeral primero de la parte resolutiva se indicó que Z.Q.Z. era la beneficiaria de la condena por perjuicios morales cuando su nombre era Sulma Franceli Medina Zúñiga, pues en el 2008 su documento de identificación fue cancelado por doble cedulación.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier...

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