AUTO nº 20001-23-31-000-1999-00721-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 01-07-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 4 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 20001-23-31-000-1999-00721-02 |
Fecha | 01 Julio 2020 |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA
COMPETENCIA DEL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA
Este despacho es competente para decidir el grado de jurisdiccional de consulta de conformidad con lo establecido por el artículo 146 A del CCA, según el cual las >, salvo las que se refieren en los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 que serán de Sala. El auto que resuelve sobre la liquidación de condenas en abstracto se encuentra en el numeral 4 del artículo 181 del CCA.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 4
INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE - Conforme a lo establecido por la jurisprudencial del Consejo de Estado / AFECTACIÓN A PATRIMONIO PÚBLICO - No probada
El Despacho confirmará la decisión tomada por el Tribunal Administrativo del Cesar, toda vez que la liquidación de los perjuicios materiales por concepto de lucro cesante fue realizada a partir de los parámetros fijados por el Consejo de Estado en la sentencia que impuso la condena en abstracto. (…) se considera que la liquidación realizada por el Tribunal Administrativo del Cesar se ajusta a los parámetros fijados por el Consejo de Estado y no resulta lesiva del patrimonio público.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 20001-23-31-000-1999-00721-02(61473)
Actor: MARCO EMILIO ZABALA JAIMES Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
AUTO
Procede el despacho a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto del auto del 14 de septiembre de 2017 mediante el cual se resolvió el incidente de liquidación de perjuicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del CPACA, la normatividad procesal aplicable al presente asunto corresponde al CCA, toda vez que se trata de un proceso iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2012.
Este despacho es competente para decidir el grado de jurisdiccional de consulta de conformidad con lo establecido por el artículo 146 A del CCA1, según el cual las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente>>, salvo las que se refieren en los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 que serán de Sala. El auto que resuelve sobre la liquidación de condenas en abstracto se encuentra en el numeral 4 del artículo 181 del CCA.
I.- Antecedentes
1.- El 6 de mayo de 1999 M.E.Z.J. y sus familiares presentaron demanda de reparación directa contra la Nación–Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de obtener la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el señor Z.J. entre los años 1995 y 1998 (por un periodo de 28.7 meses), ordenada dentro de una...
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