Auto Nº 2008-80823-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 19-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 850354155

Auto Nº 2008-80823-01 del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 19-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA
Número de expediente2008-80823-01
Número de registro81512805
Fecha19 Febrero 2018
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL - LEY 599 DEL 2000 - ARTÍCULOS: 38G, 65, 66. LEY 600 DE 2000. ARTÍCULO 80 CORTE CONSTITUCIONAL. C-371/02.
MateriaSUSTITUCIÓN DE PRISIÓN INTRAMURAL POR LA DOMICILIARIA - Ejecución de la pena /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente

GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE

Aprobado Acta No. 215 de la fecha.

Manizales, Caldas, diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación impulsado por el Agente del Ministerio Público, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, el día veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), mediante el cual, se denegó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria al Señor LUIS FERNANDO RESTREPO CUARTAS.

2. ANTECEDENTES

El apoderado judicial del señor LUIS FERNANDO RESTREPO CUARTAS, el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), elevó petición, la cual fue reiterada y adicionada mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de octubre la misma anualidad, ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, tendiente a que a éste le fuera concedida la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, al tenor de lo normado en el artículo 38G del Código Penal, en atención al cumplimiento de todos los requisitos enlistados en tal canon normativo para el efecto.

Igualmente, adujo el peticionario, que en anteriores ocasiones el mismo Juzgado ejecutor concedió tales gracias en situaciones análogas a la de su prohijado, además de haberle otorgado permiso de setenta y dos (72) horas en varias oportunidades, en observancia a su buen comportamiento.

3. LA PROVIDENCIA RECURRIDA

Mediante providencia interlocutoria del día veintisiete (27) de octubre de dos mil diecisiete (2017), el Juez Ejecutor decidió negar el beneficio deprecado, con fundamento en que el procesado efectivamente ha cumplido con más de la mitad de la pena que expía, aunado a que el delito por el cual se condenó no se encuentra enlistado en el artículo 38G; empero, continuó el análisis el Juzgador indicando que el factor subjetivo no resultaba colmado satisfactoriamente.

Lo anterior, bajo el entendido que al procesado de marras, otrora se le congració con la libertad condicional, en esta misma causa, la cual le fue revocada por cuenta de la reincidencia delictual en que incurrió encontrándose aún en el periodo de prueba, por lo que, consideró el juzgador, se avistaba su proclividad al delito y su incapacidad de asumir los compromisos adquiridos cuando resulta beneficiado.

En punto del argumento ofrecido por el memorialista respecto de otro caso...

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