Auto Nº 2010-00003-04 del Tribunal Superior de Manizales Civil Familia, 21-03-2017
Sentido del fallo | REVOCA EL PROVEÍDO PROMULGADO EL 5 DE ABRIL DE 2016, POR EL JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, POR MEDIO DEL CUAL SE RECHAZÓ LA DEMANDA DE PERTENENCIA ORDINARIA PARA LA FORMALIZACIÓN DE OPOSICIÓN AL DESLINDE Y AMOJONAMIENTO |
Número de registro | 81457075 |
Número de expediente | 03 Abril 2010 |
Fecha | 21 Marzo 2017 |
Normativa aplicada | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULOS 407, 75, 76, 77, 85, 82, NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 407. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. ARTÍCULOS: 375, 320, 328, LEY 794 DE 2003 |
Emisor | Tribunal Superior de Manizales,CIVIL FAMILIA |
República de Colombia
Tribunal Superior del Distrito Judicial
Manizales Sala Civil-Familia
Magistrado Sustanciador: Dr. ÁLVARO JOSÉ
TREJOS BUENO
Manizales, veintiuno de marzo dos mil
diecisiete
I. OBJETO DE DECISIÓN
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto
contra el auto proferido el 6 de febrero de 2017, por
medio del cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de
Manizales, rechazó la demanda de expropiación
formulada por la Agencia Nacional de Infraestructura -
ANI- en contra de herederos determinados e
indeterminados del causante Patricio Antonio González
Colorado
II. PRECEDENTES
1. La parte demandante incoó proceso de
expropiación de una zona de terreno de 1355.90 m2 que
se segrega de un inmueble de mayor extensión, ubicado
en la vereda La Cuchilla Atravesada del municipio de
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Manizales, identificado con ficha catastral Nº 00-02-
0031-0264-000 y folio de matrícula inmobiliaria Nº 100-
118546.
2. El Juzgado de conocimiento, mediante
proveído de 13 de enero del corriente, inadmitió la
demanda. Al hallar inconvenientes formales en cuanto a:
(a) La citación para la notificación de la oferta
de compra fue devuelta por la empresa de correos con
causal de “no reclamado”, “lo que hace concluir que no
se cumplió con el requisito de haber sido enviada a la
dirección de notificación tal como lo exige el artículo 68
del CPACA”; igual situación se presentaba con la
notificación por aviso del mismo acto; sin que mediara
saneamiento con la fijación de aviso en la página web de
Autopista del Café S.A.;
(b) A pesar del conocimiento del fallecimiento
del señor Patricio Antonio González Colorado, la
citación para notificación personal de la resolución que
decretó la expropiación y la de notificación por aviso
fueron enviadas con destino a él; recordó que las
personas fallecidas no son titulares de derechos, ni
tienen personalidad jurídica para ser citados en un
trámite administrativo de manera directa, sino que los
mismos se encuentran representados, entre otros por sus
herederos, en tal sentido tanto la oferta de compra como
la resolución de expropiación debió dirigirse contra los
herederos determinados e indeterminados del causante;
(c) Como consecuencia, el poder debía ser
corregido pues no está claramente determinado, dado
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que se confirió mandato para demandar a los herederos
determinados e indeterminados pero no se precisaba de
quién y al hablarse de determinados se deben
individualizar teniendo en cuenta las personas frente a
las cuales se integrará el litisconsorcio;
(d) En cumplimiento del precepto 61 del C.G.P.
se debía dirigir la demanda en contra de los herederos
determinados individualizándolos.
3. La parte actora, a manera de enmienda del
libelo introductor, cuatro criterios a saber, (i) las
causales de inadmisión de la demanda son taxativas; con
excepción de la solicitud de adecuación del poder las
demás razones no se enmarcaban en tales; (ii) El proceso
de notificación de la oferta formal de compra se adelantó
conforme a lo indicado en los artículos 68 y 69 de la ley
1437 de 2011, en la medida en que la norma solo indica
que la citación debe ser enviada a la dirección que
reposa en el expediente, carga legal que se cumplió a
cabalidad y si la misma no fue entregada o reclamada,
ello no es óbice para indicar que no se ha agotado el
procedimiento establecido en la ley; predica aplicable al
aviso enviado en los mismos términos; (iii) los
herederos no son titulares de derechos reales pues no
cuentan con capacidad de transferir el inmueble por sí
mismos y aunque el propietario haya fallecido el
derecho se mantiene en su cabeza hasta tanto se traslade
a terceros, ya sea mediante sucesión por causa de muerte
o a través de sentencia judicial de expropiación del bien,
pese a lo cual la resolución de expropiación fue
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comunicada a los herederos; (iv) respecto del poder
aludió que la demanda se dirigió en contra de los
herederos indeterminados, no de los determinados, dado
que en el proceso administrativo no se logró la
individualización de algún heredero y ninguna persona
acreditó tal calidad.
4. El 6 de febrero hogaño el Juzgado de primer
grado rechazó la demanda. Radicó su sustento en que la
etapa de enajenación voluntaria fue tramitada frente a
persona fallecida, carente de personalidad jurídica,
violentando los derechos de defensa y contradicción de
los herederos de aquél, en cabeza de quienes está
radicado el derecho real de herencia; a su juicio, es
contrario a derecho que se envíen citaciones para
presentación cuando está fenecida la persona. Sostuvo
que ante la no entrega de las citaciones lo lógico es que
se volviera a intentar y actuar de otra manera.
5. La parte demandante, inconforme con la
decisión, interpuso recurso de apelación, para cuyo
efecto sostuvo que no se materializa la apreciación
subjetiva con la concreción de las normas que se
desconocen y que se aplican a los procesos de
adquisición de predios requerido por motivos de utilidad
pública e interés social; señaló que no existe violación al
debido proceso toda vez que desde el inicio de la
actuación administrativa la entidad vinculó a través de
los procedimientos de notificación establecidos en la ley
1437 de 2011 a los herederos indeterminados del titular
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del derecho real de dominio inscrito en el folio de
matrícula inmobiliaria, más el derecho no se encuentra
en nadie diferente al titular; citó el canon 25 de la ley
1682 de 2013 y aunque haya fallecido el derecho se
mantiene en su cabeza hasta que se traslade a terceros
mediante sucesión por causa de muerte o sentencia
judicial; “lo más cercano a...
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