Auto Nº 2013-01918-02. Acta No. 030. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 18-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850349972

Auto Nº 2013-01918-02. Acta No. 030. del Tribunal Superior de Manizales Sala Penal, 18-01-2017

Sentido del falloNIEGA
Número de registro81505987
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente2013-01918-02. ACTA NO. 030.
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL. ARTÍCULOS: 168 Y 170 NUMERAL 1 DEL C.P.- Y HOMICIDIO AGRAVADO –ARTÍCULOS 103 Y 104 NUMERALES 2, 6 Y 7, 68ª, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. ARTÍCULOS: 447, ARTÍCULO 34-4 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 48 IBÍDEM, JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. AUTO DEL 4 DE FEBRERO DE 2009, RADICADO 31090.
MateriaPETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN DEL PROCESO PENAL - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

Dennys Marina Garzón Orduña

Aprobado Acta Nº 030

Manizales, dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017)



1. ASUNTO


Decide la Sala lo concerniente a la petición de cambio de radicación elevada por la Representante del Ministerio Público en relación con el proceso seguido en contra de los señores Jhon Freddy Palmito López, Ever Fernando Serna Rodríguez, María Inés Toro Díaz, Luis Eduardo Osorio Ramírez, Yenny Alejandra Jiménez Alarcón, Leidy Carina Sánchez, Fabio Nelson Gallego López e Iván Javier Alzate Vargas, por su presunta responsabilidad en los punibles de secuestro agravado en concurso homogéneo y homicidio agravado.



2. EPISODIO


2.1. En cuanto al sustrato factual objeto de pesquisa, a partir de lo reseñado en el escrito de acusación por la Fiscalía, se sabe que por compulsa de copias se investiga la presunta participación de los acusados Jhon Freddy Palmito López, Ever Fernando Serna Rodríguez, María Inés Toro Díaz, Luis Eduardo Osorio Ramírez, Yenny Alejandra Jiménez Alarcón, Leidy Carina Sánchez, Fabio Nelson Gallego López e Iván Javier Alzate Vargas; en los hechos registrados en la población de Chinchiná el 22 y 23 de mayo de 2011, en los que las menores L.J.S.C. y Y.G.G. fueron obligadas a abordar una camioneta y trasladadas al sector de Chispero, situado detrás del barrio el Porvenir, donde Y.G.G. fue golpeada por orden de alias El Calvo, y posteriormente llevada a la vivienda de éste en el barrio la Esperanza. A su vez, L.J.S.C. fue liberada y a partir de ese momento dijo no haberla vuelto a ver con vida, puesto que esa misma noche pudo observar su cadáver en una quebrada.


Igualmente se consignó, que L.J.S.C. en horas de la mañana del 23 de mayo fue interceptada por Yenny Alarcón, siendo maltratada igualmente por alias El Zarco y movilizada en una camioneta junto al Calvo, El Cojineto y Los Caleños, quienes la llevaron a una casa de vicio, donde fue recibida a golpes por otros integrantes de la banda que la amarraron a un árbol de guayabo, desde donde logró avisarle al integrante de la Policía Luis Fernando Canaval Moreno de su situación, quien a su vez, procedió a reportarlo a sus superiores.


Dio cuenta también la testigo, de haber sido retenida a la fuerza en el segundo piso de la vivienda de “El Calvo”, ubicación que comunicó al citado patrullero, quien con el apoyo del personal del GAULA inició el operativo para su rescate, el que resultó exitoso pues hallaron a la menor en el sitio referido saliendo de la parte trasera de la casa, gritando y pidiendo auxilio, como que para ese momento había logrado emprender su fuga del lugar.



3. RESEÑA PROCESAL


3.1. Se conoce que a merced de los aludidos acontecimientos, el 30 de octubre de 2015 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chinchiná en función de control de garantías, a instancias de la Fiscalía Segunda Especializada de la ciudad, impartió legalidad a la captura de Jhon Freddy Palmito López, Ever Fernando Serna Rodríguez, María Inés Toro Díaz, Luis Eduardo Osorio Ramírez, Yenny Alejandra Jiménez Alarcón y Leidy Carina Sánchez, a quienes en la misma data les fueron imputados los delitos de secuestro simple agravado en concurso homogéneo, –artículos 168 y 170 numeral 1 del C.P.- y homicidio agravado artículos 103 y 104 numerales 2, 6 y 7 del C.P.-, cargos cuya aceptación declinaron, siendo afectados con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural.


3.2. El 20 de enero de 2016, la Fiscalía formuló imputación por los mismos hechos a Iván Javier Alzate Vargas y Fabio Nelson Gallego López, a quienes les endilgó las conductas de secuestro simple agravado –artículos 168 y 170 numerales 1 y 2 del C.P.-, homicidio agravado –artículos 103 y 104 numerales 2, 4 y 7 del C.P.- y concierto para delinquir –artículo 340 ibídem-. Los imputados no admitieron los cargos y no se solicitó medida cautelar en razón a que se hallaban privados de la libertad por otras causas.


3.3. El escrito de acusación fue radicado el 03 de marzo de 2016, en contra de los señores Jhon Freddy Palmito López, Ever Fernando Serna Rodríguez, María Inés Toro Díaz, Luis Eduardo Osorio Ramírez, Yenny Alejandra Jiménez Alarcón, Leidy Carina Sánchez, Fabio Nelson Gallego López e Iván Javier Alzate Vargas, por los reatos de secuestro simple agravado –artículos 168 y 170 numerales 1 y 2 del C.P.- y homicidio agravado –artículos 103 y 104 numerales 2, 6 y 7-, y la correspondiente audiencia se llevó a cabo el 31 del mismo mes.


3.4. Posteriormente el 26 de mayo de 2016, los sujetos procesales e intervinientes fueron escuchados en sus postulaciones probatorias en la vista preparatoria, frente a las que el Despacho resolvió inadmitir algunos testimonios a la defensa de la señora Leidy Carina Sánchez, así como el empleo de una prueba documental de dos videos. Elevado el recurso de apelación, el mismo fue resuelto por esta Sala el 05 de junio de 2016, reanudándose la audiencia el 01 de agosto siguiente, y al final de la misma se fijó fecha para el juicio oral.


3.5. El 13 de septiembre posterior, antes de dar inicio a la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía manifestó que ante la complejidad del asunto en donde las pruebas acopiadas no le permitirían apuntalar su teoría del caso, anunció haber llegado a un preacuerdo con las unidades de Defensa, a través del cual, se readecuaba la imputación jurídica hacia el delito de encubrimiento por favorecimiento y dado el estadio procesal en que se aceptaban los cargos, antes de ser interrogados en el inicio del juicio oral, se omitiría el sistema de cuartos y al monto mínimo de la pena se le descontaría la tercera parte, quedando la sanción en 42,66 meses para cada uno de los involucrados.


Se indicó así mismo, que como dicha conducta no estaba excluida de subrogados por el artículo 68A del Código Penal, y dado que el monto punitivo no superaba los 4 años de prisión, amén de que los acusados carecían de antecedentes penales, se harían acreedores al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con lo que debería determinarse su excarcelación inmediata, salvo por Fabio Nelson Gallego López e Iván Javier Alzate Vargas por estar purgando condenas en virtud de otros punibles.


Pese a que la progenitora de la víctima G.G.G., dejó entrever su desacuerdo con la negociación de las partes, el apoderado de las víctimas afirmó que el pacto debía convalidarse puesto que se ajustaba a los marcos legales.


3.6. La Juez de la causa, luego de interrogar a los procesados sobre su voluntad de acogerse, determinó que el convenio no trasgredía garantías fundamentales y por tanto le impartió su beneplácito, procediendo a dar traslado a los sujetos procesales para dar trámite a lo previsto en el canon 447 del C.P.P.


Al cabo de ello, se dispuso la libertad de los encartados, salvo por Fabio Nelson Gallego López e Iván Javier Alzate Vargas, por la razón arriba citada. El 03 de octubre se dio lectura a la sentencia en la que se dispuso condenar anticipadamente a Jhon Freddy Palmito López, Ever Fernando Serna Rodríguez, María Inés Toro Díaz, Luis Eduardo Osorio Ramírez, Yenny Alejandra Jiménez Alarcón, Leidy Carina Sánchez, Fabio Nelson Gallego López e Iván Javier Alzate Vargas como responsables de encubrimiento por favorecimiento, imponiéndoles una pena de cuarenta y dos (42) meses con veinte (20) días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período. En la misma providencia se concedió a los condenados el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


3.7. Impugnada la decisión por parte de la Representante del Ministerio Público, esta Colegiatura mediante decisión del 11 de noviembre de 2016, declaró la ineficacia de la actuación desde el momento mismo en que se dio trámite al preacuerdo, disponiendo la devolución del expediente al Despacho de origen para que continuara con la actuación y ordenando la captura de Jhon Fredy Palmito López, Ever Fernando Serna Rodríguez, María Inés Toro Díaz, Luis Eduardo Osorio Ramírez, Yenny Alejandra Jiménez Alarcón y Leidy Carina Sánchez, a efectos de que continuaran bajo medida de aseguramiento.


3.8. Mediante proveído fechado el 29 de noviembre de 2016, la...

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