Auto nº 2017-01-551378, Superintendencia de Sociedades, 30-10-2017. (​Centro Nacional de Oncología S.A., Fundación Esensa y Fundación Saint contra Prestnewco S.A.S. y otros) - Jurisprudencia - VLEX 799277273

Auto nº 2017-01-551378, Superintendencia de Sociedades, 30-10-2017. (​Centro Nacional de Oncología S.A., Fundación Esensa y Fundación Saint contra Prestnewco S.A.S. y otros)

JurisdicciónColombia
Partes​Centro Nacional de Oncología S.A., Fundación Esensa y Fundación Saint contra Prestnewco S.A.S. y otros
Fecha30 Octubre 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
En la Sup erin ten denc ia d e So cie dade s tr abaj amos co n
in teg rida d po r u n P. s s in c orru pci ón.
En ti da d No . 1 en e l Ín di c e de T ra ns pa re nc ia d e l as E nt id ad es P ú bl ic as , IT EP .
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AUTO
Superintendencia de S.edades Bogotá, D.C.
En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2017-800-00363
Partes
Centro Nacional de Oncología S.A., Fundación Esensa y Fundación Saint
contra
Prestnewco S.A.S., S.edad de Cirugía de Bogotá Hospital de San José,
Fundación Hospital Infantil Universitario de San José, Medicalfly S.A.S., M.
.
S., Procardio Servicios Médicos Integrales S.A.S., Medplus Medicina
Prepagada S.A., Cooperativa Multiactiva para los Profesionales del Sector de la
Salud, Corporación Nuestra IPS, Organización Clínica General del Norte S.A.
Asunto
Trámite
Proceso verbal
[…]
I. ANTECEDENTES
1. El 23 de octubre de 2017, Centro Nacional de Oncología S.A., Fundación
Esensa y Fundación Saint presentaron ante este Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, las demandantes solicitaron el decreto de
medidas cautelares.
II. CONSIDE RACIONES D EL DESPACH O
Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los
presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas
cautelares en procesos societarios
1
. Tales presupuestos han sido derivados de lo
previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la
aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta
D.. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza
solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio
disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar
el interés económico de las demandantes, según se expresa a continuación.
1
Cfr. autos n.° 801-2289 del 20 febrero 2013 y 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias
mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la
Superintendencia de S.edades, disponible en la siguiente dirección:
http://www.supersociedades.gov.co/delegatura_mercantiles/Normatividad/Paginas/default.aspx

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