AUTO nº 23001-23-33-000-2019-00430-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 15-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 23001-23-33-000-2019-00430-01 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha | 15 Julio 2021 |
Normativa aplicada | LEY 80 DE 1993 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 60 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 195 NUMERAL 6 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 NUMERAL 16 |
Fecha de la decisión | 15 Julio 2021 |
APELACIÓN DEL AUTO DE RECHAZO DE LA DEMANDA / CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / PRETENSIÓN PRINCIPAL / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / RECHAZO DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EXAMEN DE FONDO / ILEGALIDAD DE LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO / CAPACIDAD CONTRACTUAL / EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
[E]l argumento incluido en el recurso de apelación, a partir del cual se admite la existencia de una liquidación ficta del contrato, claramente contraría lo consignado en el escrito de demanda y la pretensión principal sobre la liquidación judicial del contrato. [S]e reitera que la demanda fue presentada de manera oportuna, por esta razón se revocará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por medio de la cual había rechazado la demanda por caducidad, independientemente del análisis de fondo que se realice, en el momento oportuno, sobre la legalidad de la cláusula décimo séptima del contrato celebrado […] y la validez de la facultad contractual otorgada al Hospital [demandado].
CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / LEY DE CONTRATACIÓN / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONDICIONES DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CLÁUSULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / CLÁUSULA DE TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL
[P]ese a que al referido contrato no le aplican las disposiciones de la Ley 80 de 1993, lo cierto es que sí requería del trámite de liquidación porque así se consignó en los términos y condiciones contractuales, documento que forma parte del acuerdo de voluntades y es ley para las partes. [L]a lectura literal de la cláusula de liquidación del contrato […] evidencia que las partes, en ejercicio de la autonomía de su voluntad, pactaron un plazo de liquidación total de ocho meses, distribuidos en un período para intentar la liquidación bilateral y, por otra parte, se otorgó la facultad contractual al Hospital [demandado] de acudir a la liquidación unilateral del contrato dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento del plazo de la etapa de liquidación bilateral.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REGLAS DE CONTRATACIÓN ESTATAL / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / CLASES DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN
Conviene señalar que el CPACA, para efectos de determinar a partir de cuándo debe computarse el término de caducidad, establece unas reglas especiales cuando la demanda tiene origen en un contrato […]. [L]os contratos que se rigen por las normas de derecho privado no requieren del trámite de liquidación, a menos de que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad, pacten la obligación de liquidarlo, debido a que no se encuentran sometidos a la etapa de liquidación prevista en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. [E]l despacho parte por advertir que el contrato celebrado entre [la demandante] y el Hospital [demandado] se rige por las normas de derecho privado, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 60 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 195 NUMERAL 6
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación de los contratos que se rigen por las normas del derecho privado, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 12 de marzo de 2020, rad. 63368, C.P.M.N.V.R.; y auto del 31 de agosto de 2020, rad. 66013, C.P.M.N.V.R..
TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL PLAZO / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / CONCILIACIÓN FALLIDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CONFIGURACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO / CUMPLIMIENTO DEL PLAZO / PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / CONTRATO DE DERECHO PRIVADO DE LA ADMINISTRACIÓN
[E]l término para presentar la demanda […], en principio, el último plazo para ejercer el derecho de acción en término era el 1 de septiembre de 2019; sin embargo, la parte demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial […], momento en el cual se suspendió este término hasta el 25 de octubre [de 2019], fecha en la que se expidió la constancia sobre el fracaso del trámite conciliatorio y como ese mismo día se presentó la demanda, su presentación resultó oportuna. [E]n relación con lo alegado […] sobre la supuesta configuración de un silencio administrativo positivo, vencidos los tres meses desde la presentación de una propuesta de liquidación a la entidad contratante, que dio lugar a liquidación ficta del contrato, con fundamento en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993; se reitera, nuevamente, que el contrato objeto de estudio no se encuentra sometido a las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 25 NUMERAL 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 23001-23-33-000-2019-00430-01(66919)
Actor: VENUS INGENIERÍA DE SOFTWARE LTDA.
Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE TIERRA ALTA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
Temas: CADUCIDAD CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – cómputo del término de caducidad en los contratos estatales regidos por el derecho privado inicia a partir de su terminación o el vencimiento del plazo pactado para la liquidación bilateral / AUTONOMÍA CONTRACTUAL – plazo pactado por las partes para liquidar el contrato – etapa de liquidación bilateral y unilateral – venire contra factum propium non valet / BUENA FE – deber de actuar conforme a los propios actos / COMPETENCIA – entidades sometidas al régimen de derecho privado – facultad pactada contractualmente de liquidar unilateralmente el contrato – análisis de legalidad de la cláusula contractual corresponde al estudio de fondo del asunto.
El despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 6 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, a través del cual se rechazó la demanda por caducidad.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
En escrito presentado el 25 de octubre de 2019[1], la empresa Venus Ingeniería de Software Ltda., en adelante, V.L., por intermedio de su representante y por conducto de apoderado judicial[2], interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra la E.S.E. Hospital de S.J. de Tierra Alta, con el fin de que se acogieran las siguientes declaraciones y condenas: (i) que se realice la liquidación judicial del contrato celebrado el 15 de abril de 2016, entre la empresa V.L.. y la E.S.E. hospital S.J. de Tierra Alta. (ii) que se restablezca el equilibrio económico del contrato suscrito entre la empresa V.L.. y la E.S.E. hospital S.J. de Tierra Alta y (iii) como consecuencia, se acceda al reconocimiento de $1.285’000.947, correspondientes al daño emergente y lucro cesante padecido por la empresa demandante.
2. Auto apelado
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 6 de febrero de 2020, rechazó la demanda por caducidad.
Al respecto, precisó que las partes, en la cláusula decimoséptima del contrato, acodaron un plazo de liquidación bilateral de 4 meses siguientes a su terminación, asimismo, consideró que, según el literal j) del numeral 2 del artículo 164 del CPACA, debía tenerse en cuenta el plazo de 2 meses que consagra la norma para su liquidación unilateral.
Así las cosas, el Tribunal a quo tuvo en cuenta que el acta de entrega final de la obra se realizó el 31 de diciembre de 2016 y en esta se estableció que se entregaba a satisfacción de la entidad contratante y en perfecto funcionamiento, por lo que el plazo para liquidar el contrato de manera bilateral venció el 30 de abril de 2017 y, posteriormente, se agotaron los 2 meses con que contaba la entidad para realizar la liquidación unilateral (el 30 de junio de 2017), sin que se hubiera realizado.
Como consecuencia,...
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