AUTO nº 23001-23-33-000-2017-00136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-07-2021
| Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
| Ponente | OSWALDO GIRALDO LÓPEZ |
| Sentido del fallo | NIEGA |
| Fecha de la decisión | 19 Julio 2021 |
| Número de expediente | 23001-23-33-000-2017-00136-01 |
| Tipo de documento | Auto |
[A]firma el recurrente que la razón por la que no interpuso los recursos en contra del Fallo nro. 0150 del 4 de febrero de 2016, proferido dentro del proceso de R.F. nro. UCC-PRF-042-2013_PRF-2014-04181, se debe a que en el referido proceso fue representado por un defensor de oficio y cuando se enteró de la existencia del mismo ya se había decidido el grado de consulta, sin que tuviera oportunidad para recurrirlo. Por consiguiente, la Sala Unitaria estima necesario determinar si el demandante conoció del proceso y si tuvo la oportunidad de recurrir el fallo de responsabilidad fiscal, y al efecto se observa: […] que el demandante sí conocía de la existencia del proceso de responsabilidad fiscal que se seguía en su contra, prueba de ello es que, no solo presentó una solicitud de nulidad, sino que también una apoderada radicó escrito de alegatos en su nombre contra el auto de imputación, por lo que conoció de las actuaciones que se seguían en su contra. Sin perjuicio de lo anterior, como se verá más adelante, está acreditado dentro del expediente que, para la fecha en que se profirió el fallo con responsabilidad fiscal, el demandante estaba representado por una apoderada de oficio. […] Ahora bien, sobre la notificación del fallo de primera o única instancia, en los procesos que se tramitan en su integridad por la Ley 610 de 2000, como es el caso que nos ocupa, el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, ha señalado que ésta deberá hacerse personalmente, […] Valga indicar por el despacho que obra dentro del proceso de responsabilidad fiscal una constancia del 25 de febrero de 2016, suscrita por la C.a Delegada Intersectorial nro. 17, donde informa que, hasta el momento del fallo, la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Territorial –Fundet, representada legalmente por el señor M.N.P., tuvo como apoderada de oficio a la estudiante de la Universidad Libre de Colombia […] La abogada de oficio se posesionó el 25 de septiembre de 2014 y manifestó recibir comunicaciones y citaciones para notificaciones en la carrera 50 # 119-10 de Bogotá, en el teléfono 3565772, en el correo electrónico natti.ramirez@hotmail.com o al celular 3167555785, […] No obstante, en el fallo nro. 0150 del 4 de febrero de 2016 se dispuso notificar a N.R.R. como apoderada de oficio de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Territorial – FUNDET, a una dirección diferente a la señalada por ésta, […] En consecuencia, se verifica que la notificación personal del fallo de responsabilidad fiscal se surtió a una dirección que no corresponde a la señalada por la estudiante designada de oficio, comoquiera que el envío de la citación para notificación personal y la remisión de la notificación por aviso nro. 015 del 16 de febrero de 2016, se hizo a la dirección calle 15 nro. 119 A 60 interior 4 apto 504 de Bogotá; […] Igualmente, se observa que se intentó notificar el referido fallo de responsabilidad fiscal al señor M.N.P., en calidad de representante legal la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Territorial – “FUNDET, a la dirección carrera 24 I nro. 8ª - 17, barrio la palma – Sincelejo, S., […] No obstante, junto con la demanda se aportó un “certificado de inscripción en el registro de proponentes Fundación para la investigación y el desarrollo territorial FUNDET”, de la Cámara de Comercio de Sincelejo, donde se señala como dirección de notificación judicial, “CR 24I 10 - 57, esto es una dirección diferente a la que se envió la citación para notificar personalmente el citado fallo de responsabilidad fiscal. Pese a que se verifica que en efecto el demandante conocía de la existencia del proceso de responsabilidad fiscal que se adelantaba en su contra, también lo es que, el fallo de responsabilidad fiscal ordenó la notificación de éste y de su apoderada de oficio en otras direcciones puesto que, se reitera, la notificación a su apoderada debía dirigirse a la carrera 50 # 119-10 de Bogotá y no a la calle 15 nro. 119 A 60 interior 4 apto 504 de Bogotá y, así mismo, a la Fundación FUNDET, representada por el señor M.N.P., pues ésta debió dirigirse a la “CR 24 I 10 - 57 de Sincelejo, S. y no a la carrera 24 I nro. 8ª - 17, barrio la palma de Sincelejo, S.. Así las cosas, comoquiera que la notificación personal del fallo con responsabilidad fiscal resultaba obligatoria, en los términos del artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, y es evidente que el aludido fallo nro. 150 del 4 de febrero de 2016 no se notificó en debida forma a la apoderada de oficio de la Fundación para la Investigación y el Desarrollo Territorial – FUNDET ni a su representante legal, no le es exigible al aquí demandante agotar el requisito de procedibilidad consistente en haberse interpuesto y decidido los recursos que de acuerdo con la ley fueren obligatorios.
RECURSO DE APELACIÓN – Frente a la decisión de declarar no probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de los recursos de la actuación administrativa / EXCEPCIÓN DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Es diferente de la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad / EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Es autónoma e independiente de la excepción de ineptitud de la demanda
Lo primero que se advierte es que, pese a que la entidad demandada formuló la excepción previa que denominó “ineptitud de la demanda por falta de agotamiento de los recursos de la actuación administrativa”, ésta última constituye una excepción previa autónoma y diferente a la de ineptitud de la demanda. Lo señalado, teniendo en cuenta que las excepciones previas de que trata el artículo 100 del Código General del Proceso no son taxativas y le corresponde al administrador de justicia valorar en el caso concreto cuáles de las excepciones invocadas por el demandado se ajustan a éstas; […] En ese sentido, esta Sección ha diferenciado la excepción de ineptitud de la demanda de la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, […] Acorde con lo anotado, el Despacho considera que el a quo debió referirse a la excepción formulada por la entidad demandada como a la de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad y, por tal razón, el recurso de apelación deberá ser estudiado bajo ese marco, puesto que se trata de una excepción previa autónoma e independiente a la de ineptitud de la demanda.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 76 INCISO 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 106
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 23001-23-33-000-2017-00136-01
Actor: M.N.P.
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN
Una vez aceptado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado R.A.S.V.[1], el Despacho se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 16 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, magistrada de conocimiento D.M.C.S., quien declaró no probada “la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento de los recursos de la actuación administrativa” formulada por la C.ía General de la República.
- ANTECEDENTES
1.1. El señor M.N.P., actuando por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:
“PRIMERO: Que se declare la Nulidad del Fallo N° 0150 del 4 de febrero de 2016 que Declaró con R.F. para algunos I. y sin R.F. para otros I. dentro del Proceso...
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