AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00098-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378768

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00098-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-05-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 278 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2429 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 313 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 312 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2429
EmisorSECCIÓN TERCERA
Tipo de documentoAuto
Fecha08 Mayo 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00098-01


ACCIÓN EJECUTIVA / RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO / CONTRATO DE TRANSACCIÓN / ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN


En el caso sub lite se ha presentado un documento contentivo del contrato de transacción que en su parte considerativa identifica las pólizas de seguro que se cobran en el presente proceso ejecutivo, la controversia que surgió entre las partes del contrato afianzado, la liquidación final del mismo y la reclamación presentada por Ecopetrol S.A. […] Se concluye que el documento presentado reúne las condiciones sustanciales del contrato de transacción, en cuanto identifica los asuntos en disputa y el litigio en curso y, con claridad, las partes disponen resolver las diferencias y terminar el presente litigio, además de precaver cualquier otro que eventualmente pudiera presentarse sobre los mismos hechos. […] Como consecuencia, se encuentra verificado que el contrato presentado cumple con el objeto definido legalmente para la transacción, identifica el litigio en curso y contiene una negociación del derecho que se disputa, el cual en este caso se corresponde con la reclamación de las pólizas de seguro que fueron identificadas en la demanda ejecutiva de manera coincidente con el contenido del contrato de transacción. […] Se reafirma que las partes del contrato de transacción son las mismas que fungen como ejecutante y ejecutada en el proceso ejecutivo, es decir Ecopetrol S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A. […] La solicitud de terminación del proceso y el contrato de transacción se allegaron con constancia notarial de presentación personal o comparecencia y reconocimiento de cada uno de los apoderados. […]. De conformidad con todo lo expuesto, se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el artículo 312 del CGP para aceptar el acuerdo de transacción y acceder a la terminación del presente proceso ejecutivo.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 312


MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO


[D]eclaración de impedimento presentada por el Consejero Carlos Alberto Zambrano Barrera, en la cual invocó el numeral 1º del artículo 141 del CGP, como quiera que entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011 se desempeñó como J. de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la entidad demandante en este proceso, tiempo en el cual emitió conceptos en asuntos “en los que se debatían temas como el que se discute en el caso de la referencia”. Por estimar que, de acuerdo con lo indicado en la citada declaración, se configura la causal invocada por el Consejero […], la Sala acepta el impedimento presentado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 141 NUMERAL 1


CONTRATO DE TRANSACCIÓN / MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


La Sala advierte que el acuerdo de transacción procede en cualquier etapa del litigio, antes de dictar sentencia, de conformidad con el artículo 278 del CGP. […] Por tanto, en este proceso, las partes pueden solicitar la terminación por virtud de la transacción celebrada entre ellas, con independencia de la etapa en la que se encuentra el trámite. Puede anotarse que la ocurrencia de la transacción ha sido reconocida por la jurisprudencia del Consejo de Estado como un medio de solución de conflictos frente a las diferencias relativas al incumplimiento de carácter contractual, […]. Se agrega que la transacción respecto de los contratos que se rigen por el derecho privado, puede ser invocada como una forma de terminación del litigio, con fundamento en la definición del artículo 2469 del Código Civil.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 278 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2429


VALIDEZ DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / TERMINACIÓN DEL PROCESO


Se observa que en el presente proceso son aplicables los requisitos y el trámite previstos en los artículos 312 y 313 del CGP, […] De acuerdo con el artículo 313 del CGP, se observa que el contrato de transacción celebrado en relación con el presente proceso no está sometido a licencia ni aprobación judicial, dada la naturaleza jurídica de las partes. Igualmente, se tiene en cuenta que en este caso las partes no han acudido a solicitar una diligencia de conciliación, en la cual procedería impartir la aprobación judicial del acuerdo conciliatorio, por ello, frente a la solicitud presentada, se examinará el contrato de transacción, para definir su aceptación o no, en orden a declarar la terminación del presente proceso, en los términos del artículo 312 del C.G.P. Por último, se advierte que la presente decisión debe adoptarse mediante auto emitido por el ponente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 312 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 313


CONCEPTO DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN / ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRANSACCIÓN


Considerando que en este caso la providencia que acepte la transacción no está sometida, como ya se dijo, a la autorización previa del gobierno nacional, es pertinente estudiar su aceptación y la consecuente terminación del proceso, en cuanto a si reúne los requisitos para dicha terminación, en los términos del artículo 312 del CGP, es decir: i) si se ajusta al derecho sustancial, ii) si se celebró por todas las partes y iii) si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso. En cuanto a los requisitos sustanciales, se observa que la transacción, tal como ha sido definida en el artículo 2469 del Código Civil, “es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 312 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2429



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


C. ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00098-01(59513)


Actor: ECOPETROL S.A


Demandado: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA (FUSIONADA POR ABSORCIÓN POR SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.)



Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA- TERMINACIÓN POR TRANSACCIÓN (AUTO)



Temas: TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO POR TRANSACCIÓN – se acepta la transacción presentada por las partes – OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA TRANSACCIÓN – REQUISITOS - es pertinente estudiar su aceptación y la consecuente terminación del proceso, en cuanto a si reúne los requisitos para dicha terminación, en los términos del artículo 312 del CGP, es decir: i) si se ajusta al derecho sustancial, ii) si se celebró por todas las partes y iii) si versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas en el proceso.


Resuelve la Sala la solicitud presentada conjuntamente por los apoderados de las partes, el 20 de marzo de 2019, para declarar la terminación del proceso ejecutivo, por virtud del acuerdo de transacción celebrado entre ellas.


IMPEDIMENTO


En primer lugar, se estudia la declaración de impedimento presentada por el C.C.A.Z.B., en la cual invocó el numeral 1º del artículo 141 del CGP1, como quiera que entre el 23 de octubre de 2000 y el 31 de octubre de 2011 se desempeñó como J. de la Unidad de Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la entidad demandante en este proceso, tiempo en el cual emitió conceptos en asuntos “en los que se debatían temas como el que se discute en el caso de la referencia”.


Por estimar que, de acuerdo con lo indicado en la citada declaración, se configura la causal invocada por el C.C.A.Z.B., la Sala acepta el impedimento presentado.



I. ANTECEDENTES


1. El 20 de enero de 2017, Ecopetrol S.A.2 presentó demanda ejecutiva contra Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., fusionada por absorción por Seguros Generales Suramericana S.A., para que se librara mandamiento de pago: i) por la suma de 2.288’445.131 “que corresponde al valor del amparo de pago de salarios y prestaciones sociales en virtud de la póliza de garantía única de cumplimiento No. 23155 expedida el 28 de agosto de 2013 y de responsabilidad civil extracontractual No. 20809 expedida el 28 y 29 de agosto de 2013”3; ii) por la suma de $2.681’657.940,15 “que corresponde al valor del amparo de cumplimiento en virtud de las pólizas de garantía única de cumplimiento No. 23155 expedida el 28 de agosto de 2013 y de responsabilidad civil extracontractual No. 20809 expedida el 28 y 29 de agosto de 2013”4 y iii) “Por los intereses de mora causados sobre la anterior suma de dinero desde el momento en que se hizo exigible la obligación”5.


2. En los hechos de la demanda, Ecopetrol narró que las citadas pólizas –que presentó con la demanda ejecutiva- fueron otorgadas para asegurar las “obligaciones derivadas del contrato No. MA-0029865” cuyo objeto consistió en el servicio de adquisición y procesamiento del programa sísmico denominado VMM32 3D “que se celebró con la UT VMM32 3D 2013 que posteriormente pasó a ser VECTOR GEOPHISICAL S.A.S.”6, contrato que fue adicionado y modificado en varias oportunidades.


3. De acuerdo con lo que afirmó Ecopetrol, el contrato asegurado fue incumplido en cuanto al pago oportuno de las obligaciones laborales, en el pago de las afectaciones prediales y la transferencia de tecnología e inversión social, a lo que se agregó la cláusula penal de apremio y los gastos de administración, todo lo cual se reclamó a la aseguradora.


4. Según se narró en la demanda, el contrato afianzado terminó el 30 de diciembre de 2014 y fue objeto de un acta de liquidación por mutuo acuerdo suscrita el 28 de agosto de 2015, con un alcance adicional suscrito el 18 de noviembre de 2015.


5. La reclamación correspondiente al cobro de las pólizas se formalizó ante la aseguradora el 21 de abril de 2016, según narró la ejecutante.


6. Mediante auto...

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