AUTO nº 25000-23-37-000-2016-02038-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-01-2019 - vLex Colombia

AUTO nº 25000-23-37-000-2016-02038-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 18-01-2019

EmisorSECCIÓN CUARTA
PonenteMILTON CHAVES GARCÍA
Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-37-000-2016-02038-01
Fecha18 Enero 2019
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES PREVIAS EN PROCESO TRAMITADO EN PRIMERA INSTANCIA POR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO - Procedencia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PREVIAS DE INEPTA DEMANDA Y CADUCIDAD EN PROCESO TRAMITADO EN PRIMERA INSTANCIA POR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia. Corresponde al Consejo de Estado en Sala Unitaria


Conforme con el inciso cuarto del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el auto que decide sobre las excepciones en audiencia inicial es apelable si se dicta en primera instancia. En consecuencia, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación y la decisión debe adoptarse en Sala Unitaria, en cumplimiento del artículo 125 ib, pues la providencia no encuadra en ninguno de los supuestos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ib.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243


NOTA DE RELATORÍA: En relación con la procedencia del recurso de apelación contra el auto que resuelve sobre las excepciones previas y la competencia para resolverlo se cita el auto de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 25 de junio de 2014, radicado 25000-23-36-000-2012-00395-01(IJ) (49299), C.P. Enrique Gil Botero.


RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA NO PROBADA LA EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR NO CUESTIONAR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS QUE DECIDIERON LAS EXCEPCIONES EN EL PROCESO DE COBRO COACTIVO - Confirmación


Luego de analizar íntegramente la demanda y la corrección de esta, se advierte que la parte actora sí cuestionó la legalidad de los actos administrativos que resolvieron las excepciones en el proceso de cobro. En efecto, en su criterio, FONPRECON no motivó la Resolución 1028 del 20 de agosto de 2015, que resolvió excepciones y además, entre otras razones, no existe título ejecutivo, porque la resolución que reconoció la pensión fue revocada por la Administración, por haberse reconocido la pensión con fundamento en documentación falsa. Así mismo, en relación con la Resolución 145 del 17 de febrero de 2016, que confirmó la Resolución 1028 de 2015, la demandante sostiene que su motivación no es acorde con la realidad. Por lo expuesto, se concluye que el demandante cumplió con la carga procesal de indicar el concepto de la violación de las normas frente a los actos demandados. Por lo anterior, se confirma la decisión de declarar no probada la excepción de inepta demanda.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: M.C. GARCÍA


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-37-000-2016-02038-01(23831)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA


Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA



AUTO


Se decide el recurso de apelación interpuesto por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - FONPRECON contra la decisión de declarar no...

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