AUTO nº 25000-23-25-000-2001-04947-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380230

AUTO nº 25000-23-25-000-2001-04947-03 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 15-05-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 69
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-25-000-2001-04947-03
Fecha15 Mayo 2019
Magistrado ponente: C.C.

MANDATO JUDICIAL / REVOCATORIA DE PODER EXPRESA / REVOCATORIA DE PODER TÁCITA / REVOCATORIA JUDICIAL – Configuración / REVOCATORIA DE PODER – Efectos / MEDIOS JUDICIALES DE RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / I NCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES – Oportunidad / INTERPOSICIÓN DE DEMANDA ORDINARIA LABORAL PARA RECLAMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

El poder otorgado puede ser revocado de manera expresa o tácita cuando se designe un nuevo apoderado, previa presentación en la secretaría donde cursa el proceso de los escritos que así lo dispongan. De igual forma, el precepto es claro en advertir que cuando al apoderado principal le es revocado el poder, conforme a las circunstancias descritas en el párrafo que antecede, podrá iniciar incidente de regulación de honorarios dentro del término perentorio de 30 días, contados a partir del siguiente al de la notificación del proveído que «admite dicha revocación». Así lo ha advertido la jurisprudencia de esta Corporación, en la que también se ha precisado que el interesado, además de la opción incidental prevista en el artículo 69 del CPC, cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para hacer valer los derechos que como apoderado le asisten, sin lugar a inferir que un mecanismo excluya al otro en caso de que se haya pactado contrato de representación judicial con pago de honorarios profesionales.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la reclamación de los honorarios profesionales por vía incidental, o ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad del trabajo y de la seguridad social, ver: Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 10 de septiembre de 2014, radicación: 2011-00059-00, C.: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 69

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUETER

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-04947-03(1907-15)

Actor: N.C.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema: Retiro del servicio

Actuación: Apelación auto que niega incidente de regulación de honorarios profesionales

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide el despacho el recurso de apelación interpuesto por el abogado H.R.S. (ff. 243 a 247), quien representó al demandante en el proceso del epígrafe, contra el auto de 4 de diciembre de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección A) que negó incidente de regulación de honorarios (ff. 238 a 242).

II ANTECEDENTES PROCESALES

Quien fungió como apoderado del actor en el proceso de la referencia, en atención a que le fue revocado el mandato, mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2011, presentó incidente de regulación de honorarios profesionales (ff. 213 a 217), en el que pidió:

Primero: Se REGULEN los honorarios profesionales […] fijándose en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total resultante de lossueldos, prestaciones y demás emolumentos dejados de devengar desde la fecha de retiro y...

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