AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00791-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380903

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00791-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1970 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1971 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1972
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00791-02
Fecha31 Enero 2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / AUTO QUE DECIDE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Acepta

Se pronuncia el Despacho sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por el señor V.A.C.T. en favor de la compañía MAVAGIRE S.A., representada legalmente por la señora C.P.F.D. (…) por el 100% de la indemnización de los perjuicios que se le llegaren a reconocer en el presente asunto. (…) Dentro del término legal, la parte demandada se opuso a la cesión presentada, por cuanto en la misma se estaba condicionando a que el fallo de segunda instancia sea favorable a la parte actora (…) De conformidad con la norma y la jurisprudencia antes citada [Consejo de Estado, auto del 7 de febrero de 2007], el Despacho, en virtud de la cesión de derechos litigiosos celebrada entre el aquí actor y la Compañía MAVAGIRE S.A., representada legalmente por la señora C.P.F.D., tendrá a la cesionaria como litisconsorte del señor V.A.C.T., en razón a que la parte demandada se opuso a la [r]eferida cesión y, por tanto, no la aceptó en reemplazo de su contraparte, para efectos de que opere la sucesión procesal.

NOTA DE RELATORIA: Sobre la cesión de derechos litigios, ver Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 7 de febrero del 2007, exp. 22043, M.P.A.H.E..

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS – Definición

El contrato de cesión de derechos litigiosos es una figura sustancial cuya regulación se encuentra prevista en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil; dicha normatividad lo define como un contrato aleatorio, a través del cual una de las partes de un proceso judicial –cedente–, transmite a un tercero –cesionario–, en virtud de un contrato, a título oneroso o gratuito, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes del proceso. En la celebración de la cesión de derechos litigiosos intervienen sólo dos partes, a saber: la parte procesal CEDENTE (tradente), quien transmite el evento incierto de la litis del cual hace parte el derecho material o sustancial debatido en el proceso, y quien debe responder tan solo de la existencia del proceso más no de la suerte que pueda correr la relación jurídica que se debate, y CESIONARIO (adquirente), quien obtiene el evento incierto o derecho aleatorio, a título oneroso o gratuito. El cesionario puede intervenir en el proceso del cual hace parte el evento incierto de la litis que adquirió, bien como litisconsorte de la parte cedente –caso en el cual no habrá sucesión procesal- o, bien sustituirlo dentro en el proceso, siempre y cuando la contraparte cedida acepte liberar al cedente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1969 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1970 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1971 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1972

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00791-02(60332)

Actor: CONSORCIO PUENTE ARANDA 2007 Y OTRO

Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

Se pronuncia el Despacho sobre la cesión de derechos litigiosos efectuada por el señor V.A.C.T. en favor de la compañía MAVAGIRE S.A., representada legalmente por la señora C.P.F.D. (fls. 433-434, c. ppal).

I.ANTECEDENTES

El 28 de julio de 2011 (fls.7-51, c. 1), el Consorcio Puente Aranda 2007, por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción contractual contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D., con el fin de que se declare patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con el presunto incumplimiento del contrato de obra pública n.° 2230 de 2006.

Mediante sentencia del 26 de abril de 2017 (fls. 320-348, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

Inconforme con la decisión anterior, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fls. 350-360, c. ppal.), el cual fue concedido por el a quo en audiencia de conciliación celebrada el 5 de octubre de 2017 (fls. 382-383, c. ppal.).

En auto del 11 de diciembre de 2017 (fl. 390, c. ppal), se admitió la alzada interpuesta y, por medio de providencia del 7 de febrero de 2018 (fl. 403, c. ppal), se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto correspondiente.

En escrito presentado el 4 de mayo de la presente anualidad (fls. 433-434, c. ppal), el apoderado de la parte actora solicitó que se aceptara la cesión de derechos litigiosos realizada el 26 de abril de 2018 por el señor A.C.T. –integrante del Consorcio demandante- a favor de la Compañía Mavagire S.A., representada legalmente por la señora C.P.F.D., por el 100% de la indemnización de los perjuicios que se le llegaren a reconocer en el presente asunto.

Mediante proveído de 5 de junio de 2018 (fl. 435, c. ppal.), el Despacho corrió traslado a la parte demandada para que manifestará si aceptaba o no la mencionada cesión de derechos litigiosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código General del Proceso[1].

Dentro del término legal, la parte demandada se opuso a la cesión presentada, por cuanto...

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