AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00049-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381006

AUTO nº 25000-23-37-000-2017-00049-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 22-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 125 /LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 135 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 167
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha22 Abril 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2017-00049-01

AUTOS APELABLES – Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECIDE EXCEPCIONES – Competencia del Magistrado Ponente del Consejo de Estado en Sala Unitaria

Conforme con el inciso cuarto del numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el auto que decide sobre las excepciones en audiencia inicial es apelable si se dicta en primera instancia. En consecuencia, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación y la decisión debe adoptarse en Sala Unitaria, en cumplimiento del artículo 125 ibídem, pues la providencia no encuadra en ninguno de los supuestos de los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 125 /LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 243 NUMERAL 1

NUEVOS HECHOS O PRETENSIONES ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Alcance. Si se alegan nuevos hechos o pretensiones no se cumple el presupuesto procesal del agotamiento de los recursos administrativos / NUEVOS Y MEJORES ARGUMENTOS A LOS PLANTEADOS EN EL TRÁMITE ADMINISTRATIVO – Alcance. Reiteración de jurisprudencia. Son procedentes por cuanto el examen de legalidad se debe basar en los cargos de nulidad de la demanda, y no en los argumentos de los recursos administrativos / PRESUPUESTOS PROCESALES – Noción / AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS OBLIGATORIOS – Alcance. Es indispensable siempre que se pretenda la nulidad de un acto administrativo de carácter particular / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA POR INDEBIDO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA ANTE PROPOSICIÓN DE NUEVOS CARGOS – No configuración. Al concluirse que los cargos propuestos en sede judicial no son nuevos hechos, sino nuevos y mejores argumentos a los formulados en sede administrativa

[E]sta Corporación, en la vigencia del Código Contencioso Administrativo, señaló que para demandar la nulidad de un acto administrativo de carácter particular ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, las pretensiones deben estar sustentadas en los mismos hechos y razones jurídicas discutidos ante la administración. Lo anterior, como presupuesto del agotamiento de la vía gubernativa. (…) En este sentido, bajo la vigencia del C.C.A., en virtud de su artículo 135, los hechos no discutidos en la actuación administrativa no podían ser materia de debate ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Era requisito agotar previamente la vía gubernativa mediante acto expreso o presunto. Sin embargo, era posible que en la demanda se incluyeran nuevos argumentos y otros medios de comprobación que mejoraran o perfeccionaran los inicialmente presentados ante la administración, siempre que se refirieran a idénticos hechos ya controvertidos ante la misma. (…) Bajo el marco jurídico del CPACA, la exigencia para demandar un acto de contenido particular ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se ciñe a la interposición y decisión de los recursos que acorde con la ley son obligatorios, no la obligación de agotar la vía gubernativa, como se exigía bajo el Código Contencioso Administrativo. Entonces, el agotamiento de los recursos en sede administrativa, constituye el presupuesto para acudir a la administración de justicia y controvertir la decisión adoptada por la Administración. (…) El Despacho advierte que las pretensiones de la actora tanto en la actuación administrativa como en el libelo demandatorio son las mismas, pues, se encaminan a declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y la firmeza de las liquidaciones privadas de aportes de seguridad social y parafiscales de los períodos comprendidos entre enero y diciembre de 2011 y enero y diciembre de 2013. Sin embargo, en la demanda, la actora presentó algunos nuevos y mejores argumentos de hecho y de derecho para sustentar sus pretensiones de nulidad de los actos demandados. No procede la excepción de inepta demanda, por cuanto la demandante dio cumplimiento al numeral 2 del artículo 161 del CPACA, toda vez que ejerció el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial. Lo anterior, con independencia de que hubiese planteado mejores argumentos en sede jurisdiccional, dado que en el CPACA no fue establecida la obligación de agotar la vía gubernativa, como fue expuesto en párrafos anteriores. Además, en el proceso bien puede la actora presentar nuevas pruebas, si es que lo son, pues, conforme con el artículo 167 del CGP, tiene, en general, la carga de demostrar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que pretende. Además, será en el proceso que la UGPP pueda conocer y controvertir esas pruebas, como garantía al debido proceso. Por lo tanto, no se configuró la excepción de inepta demanda por indebido agotamiento de la actuación administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 161 NUMERAL 2 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 135 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 167

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00049-01(23902)

Actor: TELMEX COLOMBIA S.A.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL -UGPP

AUTO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP contra la decisión de declarar no probada la excepción de indebido agotamiento de la actuación administrativa, por planteamiento de hechos nuevos no discutidos en sede administrativa, adoptada por la SubsecciónB, Sección Cuarta, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en audiencia inicial celebrada el 13 de junio de...

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