AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01824-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381056

AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01824-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 27-02-2019

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01824-02
Fecha27 Febrero 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional fijar fecha para realizar la Junta Medico Laboral

[S]e evidencia que el señor director de sanidad del Ejército Nacional es el competente para ordenar los exámenes orientados a establecer la situación médico-laboral del accionante y autorizar la realización de la mencionada junta, pero en el presente trámite no obra prueba de que esta se haya celebrado, por el contrario, aquel indica que ello no ha ocurrido. En ese orden de ideas, el director de sanidad del Ejército Nacional no ha atendido en su integridad las órdenes de tutela previstas en el fallo de 16 de octubre de 2015, emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta), motivo por el que ha incurrido en desacato, lo que hacía necesario imponerle la sanción consultada, la cual se confirmará.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01824-02(AC)A

Actor: R.E.G.P.

Demandado : DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL

Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, el auto de 4 de febrero de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta), que sancionó al señor director de sanidad del Ejército Nacional con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por el incumplimiento del fallo de tutela dictado por esa Corporación el 16 de octubre de 2015.

ANTECEDENTES

El señor R.E.G.P. instauró acción de tutela, con el fin de obtener el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, vida y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el señor director de sanidad del Ejército Nacional.

Del anterior trámite constitucional conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta) que, por medio de sentencia de 16 de octubre de 2015, decidió en lo pertinente:

1. Se AMPARAN los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la dignidad humana de R[Ó]B.E.G.P.. En consecuencia:

2. Se ORDENA al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia[,] convoque a una Junta Médico Laboral para que dentro de sus competencias legales realice la valoración al señor R[Ó]B.E.G.P., a fin de establecer su estado de salud, así como las condiciones físicas y psicológicas que él actualmente padece como consecuencia de la prestación del servicio [en la institución]. Asimismo, deberá disponer la atención médica integral del demandante, la cual incluye los servicios de hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos, psicológicos, de rehabilitación, y en general los tratamientos pertinentes.

[…].

A través de escrito de 23 de mayo de 2016 (ff. 1 a 4), el tutelante presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta) incidente de desacato contra la autoridad referenciada en el epígrafe, al estimar que no había atendido integralmente las citadas órdenes de tutela.

II. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 3 de junio de 2016 el a quo solicitó informe del señor director de sanidad del Ejército Nacional (f. 17), con el objeto de que dentro de los diez (10) días siguientes enunciara las diligencias adelantadas en aras de acatar el fallo de tutela de 16 de octubre de 2015, quien advirtió, con oficio 20168450803731 de 21 de junio de 2016, que no había podido surtir procedimiento alguno porque el accionante no allegó fotocopia de su documento de identidad, a pesar de ser requerido para tal efecto (ff. 20 a 22).

El 30 de junio de 2016 dicha Colegiatura corrió traslado de lo aseverado por el tutelado al demandante (f. 30) y el 16 de noviembre siguiente este afirmó que el mentado documento ya se había remitido a la autoridad accionada, la cual, a través de oficio 20173390310011 de 3 de marzo de 2017, indicó que el exuniformado estaba activo en el subsistema de salud de las fuerzas militares y, en consecuencia, podía acceder a la prestación de servicios médicos (ff. 47 y 48).

El señor R.E.G.P. presentó el 8 de mayo de 2017 un memorial en el que aseguró que no se había dado cabal cumplimiento a lo previsto en la determinación judicial inobservada (presuntamente), y el 11 de los mismos mes y año el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta) dispuso esperar noventa días (90), término con que, consideró, cuenta el tutelado para realizar la junta médico-laboral militar (ff. 74 y 75).

El 18 de octubre de 2017 el señor director de sanidad del Ejército Nacional pidió archivar el trámite incidental, dado que adelantó todas las gestiones administrativas con el fin de obedecer el fallo de 16 de octubre de 2015 y solo estaba pendiente que el actor allegara una ficha médica para efectuarle la mencionada junta (ff. 85 a 90), comunicación que el a quo ordenó poner en conocimiento de este el 30 siguiente (ff. 92 y 93).

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta) requirió el 12 de junio de 2018 al incidentante, con el propósito de que acreditara el cumplimiento de la carga impuesta por el tutelado (ff. 119 a 123), frente a lo que el 18 de los mismos mes y año informó que la ficha médica requerida ya se había diligenciado y estaba a la espera de que se fijara fecha y hora para la celebración de la junta médico-laboral militar (ff. 125 a 127).

El 7 de diciembre de 2018 tal Corporación abrió incidente de desacato contra el señor director de sanidad del Ejército Nacional y le pidió informe sobre las actuaciones surtidas para acatar las órdenes señaladas en la sentencia de tutela de 16 de octubre de 2015 (ff. 160 y 161), respecto de lo cual guardó silencio.

III. DECISIÓN CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección B de la sección cuarta), con proveído de 4 de febrero de 2019 (ff. 173 a 176), declaró en desacato al señor director de sanidad del Ejército Nacional y lo sancionó con multa de un (1) smlmv, al considerar que no cumplió de manera íntegra la decisión judicial de 16 de octubre de 2015, pues ha omitido determinar fecha para la realización de la junta médico-laboral militar ordenada al tutelante, lo que constituía renuencia pasible del aludido correctivo.

IV. CONSIDERACIONES

4.1 Del cumplimiento de los fallos de tutela y del incidente de desacato. El Decreto ley 2591 de 1991, en su artículo 27, dispone sobre el cumplimiento de los fallos de tutela, lo siguiente:

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin...

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