AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01558-01B de Consejo de Estado del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 845381165

AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01558-01B de Consejo de Estado del 06-02-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 141 NUMERAL 12
Emisornull
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01558-01B
Fecha06 Febrero 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2013-01558 – 01 (23516)

Demandante: Federación Nacional de Departamentos



IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PARA CONOCER DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA – Competencia de la sala de sección / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PARA CONOCER DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA – Reglas / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO PARA CONOCER DEL PROCESO EN SEGUNDA INSTANCIA – Trámite / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIAS DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Normativa / CAUSALES DE IMPEDIMENTO – Alcance. Son taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes y la escogencia de quien la decide no es discrecional / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIAS DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – No configuración / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR HABER DADO CONSEJO O CONCEPTO FUERA DE ACTUACIÓN JUDICIAL SOBRE LAS CUESTIONES MATERIAS DEL PROCESO, O HABER INTERVENIDO EN ESTE COMO APODERADO, AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PERITO O TESTIGO – Declara infundado


La Sección Cuarta, por intermedio de la Sala, es competente para conocer del impedimento manifestado por el Consejero Julio Roberto P.R., de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que establece las reglas aplicables para este tipo de asuntos así: ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: “… 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo...

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