AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01266-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381413

AUTO nº 25000-23-37-000-2013-01266-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 09-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 95 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2013-01266-01
Fecha09 Julio 2019

APELACIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia del Consejo de Estado / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA PRESENTADA EN EL CURSO DE LA APELACIÓN DE SENTENCIAS DICTADAS EN PRIMERA INSTANCIA POR LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS - Competencia del Consejo de Estado en Sala de Decisión

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos. Estando el proceso en esta instancia para decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, dicho extremo allegó propuesta de revocación directa de los actos demandados. De conformidad con el artículo 125 del CPACA, en concordancia con los numerales 1 a 4 del artículo 243 ibidem, esta Sala es competente para conocer de la oferta de revocación directa presentada por el extremo pasivo, toda vez que la presente decisión podría conllevar a la terminación del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243

REVOCATORIA DIRECTA - Causales / REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Oportunidad / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Origen. Surge a iniciativa del interesado, del Ministerio Público o de la propia entidad demandada / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Exigencia de aprobación judicial / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos / OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO POR NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Aceptación. Cumplimiento de los requisitos / ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS DEMANDADOS – Efectos. Da lugar a la terminación del proceso

[S]egún el artículo 93 del CPACA, los actos administrativos pueden ser revocados por las mismas autoridades que los expidieron o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes eventos: (i) cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución o a la ley; (ii) cuando contravengan el interés público o social, o (iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona. A su turno, el artículo 95 ejusdem, en principio, limita la oportunidad para que la Administración revoque directamente sus actos hasta el momento en que sea notificado el auto admisorio de la demanda. Sin embargo, la misma disposición permite que las autoridades formulen oferta de revocación del acto administrativo demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del comité de conciliación de la respectiva entidad y se surta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. De igual forma, la reseñada norma establece que la oferta de revocación debe identificar expresamente los actos y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados. En ese contexto, la oferta de revocación surge a iniciativa del interesado, del Ministerio Público o de la propia autoridad administrativa demandada y, en todo caso, está sujeta a verificación del juez administrativo que, de encontrarla ajustada a derecho, debe ponerla en conocimiento de la parte demandante (…) La Sala advierte que la oferta de revocación directa de los actos acusados formulada por el Distrito Capital de Bogotá y aceptada por la demandante, cumple con los requisitos previstos en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, así: (i) Fue presentada oportunamente, i.e. antes de que se profiera sentencia de segunda instancia. (ii) Se acreditó la aprobación previa del Comité Técnico Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital (…). (iii) La oferta allegada se contrae a la revocación plena de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, se ofrece la declaración administrativa de que la sociedad demandante no está obligada a ningún pago por concepto de los actos a revocar, en la medida en que se reconoce la validez de la declaración de delineación urbana presentada por CMS Arquitectos Ltda., correspondiente a la Licencia de Construcción LC07-40642 expedida el 09 de agosto de 2007. En conclusión, la oferta de revocación directa se encuentra ajustada a derecho y cumple con los requisitos formales exigidos por el ordenamiento jurídico, razón por la que se aceptará y, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 95 del CPACA, se le ordenará a la entidad demandada que profiera el correspondiente acto administrativo de revocación directa de los siguientes actos: (i) resoluciones 1241-DDI-037243, del 13 de julio de 2012 y DDI25135, del 9 de mayo de 2013, a través de las cuales se impuso a A.ianza Fiduciaria S. A. sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción LC07-40642, del 09 de agosto de 2007, y (ii) resoluciones 1320-DDI-039474, del 31 de julio de 2012 y DDI 84950, del 09 de mayo de 2013, mediante las cuales se profirió liquidación oficial de aforo por el referido impuesto. Igualmente, se declarará terminado el presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 93 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 95

CONDENA EN COSTAS EN ACEPTACIÓN DE OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA - Improcedencia por falta de prueba de su causación

[A] la luz de los artículos 188 del CPACA y 365, numeral 8, del CGP, la Sala considera que no procede la condena en costas en esta instancia, por cuanto en el expediente no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 (Código General del Proceso) - ARTÍCULO 365 NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2013-01266-01(23048)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

AUTO

La Sala decide sobre la oferta de revocación directa formulada por el distrito de Bogotá frente a los siguientes actos: (i) resoluciones 1241-DDI-037243, del 13 de julio de 2012, y DDI25135, del 9 de mayo de 2013, a través de las cuales se impuso a A.ianza Fiduciaria S. A. sanción por no declarar el impuesto de delineación urbana correspondiente a la Licencia de Construcción LC07-40642, del 9 de agosto de 2007, y (ii) resoluciones 1320-DDI-039474, del 31 de julio de 2012, y DDI 84950, del 9 de mayo de 2013, mediante las cuales se le profirió a la citada sociedad liquidación oficial de aforo por el referido gravamen.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 03 de abril de 2007, mediante contrato de fiducia mercantil, se constituyó el patrimonio autónomo Fideicomiso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR