AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00280-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381433

AUTO nº 25000-23-36-000-2012-00280-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 03-07-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 19 / DECRETO 2618 DE 2018 - ARTÍCULO 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente25000-23-36-000-2012-00280-02
CONSEJO DE ESTADO

PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / PRINCIPIO DE INEMBARGABILIDAD / EXCEPCIONES A LA INEMBARGABILIDAD DEL BIEN PÚBLICO / CONDENA EN EL LAUDO ARBITRAL / AUTO QUE DECRETA MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO DE DINEROS PÚBLICOS / INVÍAS

[T]al como lo dijo la parte ejecutante en su recurso de apelación, que el CGP no exige que en la solicitud de medida cautelar se especifiquen concretamente los números de las cuentas bancarias a embargar, situación que ha avalado y ratificado la jurisprudencia de la Sección Tercera de esta Corporación. […]. En ese orden de ideas, como ni el CGP ni la jurisprudencia exigen que se señalen los números de las cuentas bancarias de la entidad a ejecutar, por la imposibilidad de tener acceso a dicha información, el Tribunal a quo no podía exigirle a la Constructora […] que en su escrito de medida cautelar especificara los números de cuentas de ahorros y corrientes que tiene el Invías en entidades financieras para proceder a su embargo y retención. […] En lo que importa para este caso, la ratio decidendi de la Corte Constitucional, para atemperar la prohibición del artículo 19 del Decreto 111 de 1996 aplicable a los embargos ordenados sobre recursos del fondo de contingencias, se fundó en la seguridad jurídica y el respeto debido a las sentencias. […] En ese contexto, conviene señalar que, si bien -por regla general- los recursos públicos son inembargables, lo cierto es que el Consejo de Estado ha señalado que ese principio de inembargabilidad no es absoluto, pues tiene sus excepciones. […] Bajo esa óptica, cabe señalar que en este caso opera una de las excepciones a la inembargabilidad de los recursos públicos, por cuanto se pretende la ejecución por el saldo insoluto de capital dejado de pagar y los intereses moratorios causados en relación con la condena contenida en un laudo arbitral (decisión que, como se sabe, produce los mismos efectos de una providencia judicial, pues contiene una obligación clara, expresa y exigible), de manera que las sumas de dinero que posee el Invías en cuentas bancarias sí son embargables, por lo que resulta procedente decretar la medida cautelar de embargo y retención sobre los dineros depositados en esas cuentas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO / DECRETO 111 DE 1996 - ARTÍCULO 19

EMBARGO / SECUESTRO DE BIEN / RETENCIÓN DE BIEN INMUEBLE / IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

[En cuanto a la] solicitud de embargo, secuestro y retención de los demás bienes que conforman el patrimonio del Invías […] [E]l Despacho advierte que la parte ejecutante, en su escrito de medida cautelar, se limitó a citar el artículo 3 del Decreto 2618 de 2018 […]. En efecto, la falta de sustentación de esta medida cautelar se corrobora con el recurso de apelación que interpuso la parte ejecutante, pues en aquella impugnación identificó algunos bienes inmuebles que conforman el patrimonio del Invías y cuyo embargo pretende; no obstante, debe señalarse que el recurso de apelación es el camino procesal para presentar argumentos de inconformidad contra el auto recurrido, mas no para subsanar la referida solicitud de medida cautelar, por manera que, en lo que a este punto concierne, se confirmará la decisión del a quo que negó tal petición.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2618 DE 2018 - ARTÍCULO 3

COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO EJECUTIVO

De otra parte, para efectos de determinar la competencia en estos asuntos, ha de acudirse a la reglas del CPACA. Es así que, en los términos del artículo 150 del CPACA, esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, cabe destacar que la competencia para decidir la solicitud de medidas cautelares está asignada al consejero ponente, independientemente de la decisión que se vaya a adoptar, esto es, si se decreta o si se niega. Lo anterior, de conformidad con los previsto en las múltiples disposiciones del CPACA, entre ellas, el artículo 229, que dispone <>; el artículo 230, inciso primero, establece <> El parágrafo del mismo artículo consagra <>. Finalmente, el inciso cuarto del artículo 233 señala <>. En este punto de la providencia conviene precisar que, si bien el artículo 125 del CPACA es la disposición general que define si la competencia para expedir las providencias recae en el magistrado ponente o en la sala, lo cierto es que, atendiendo a los criterios de interpretación de las leyes, se prefieren y resultan aplicables las normas señaladas en el párrafo anterior (artículo 229 del CPACA en adelante), por ser especiales y posteriores, de ahí que esta decisión sea adoptada por la magistrada ponente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-36-000-2012-00280-02(63790)

Actor: CONSTRUCTORA ANDRADE G.S.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS

Referencia: PROCESO EJECUTIVO - APELACIÓN DE AUTO (Ley 1437 de 2011)

Temas: INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS PÚBLICOS – excepciones / MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE CUENTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS - no es necesario identificar o especificar los números de las cuentas bancarias a embargar, pues ni el Código General del Proceso ni la jurisprudencia lo exigen / RECURSO DE APELACIÓN - es el camino procesal para presentar argumentos de inconformidad contra el auto recurrido, mas no para subsanar la solicitud de medida cautelar.

El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto del 16 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se negaron las medidas cautelares solicitadas por la Constructora Andrade Gutiérrez S.A.[1]

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda ejecutiva y su trámite

1.1. El 5 de septiembre de 2012, la Constructora A.G.S., a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva con el fin de que se librara mandamiento de pago contra el Invías por el saldo insoluto de capital dejado de pagar y los intereses moratorios causados en relación con la condena contenida en el laudo arbitral proferido el 26 de septiembre de 2007[2].

1.2. Mediante auto del 16 de octubre de 2012, el Tribunal a quo libró mandamiento de pago en contra del Invías, por la suma de $10.341’184.971,34, correspondiente al capital insoluto, más los intereses causados desde la fecha de ejecutoria del respectivo laudo arbitral.

1.3. Surtido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia el 30 de abril de 2014, a través de la cual declaró probada la excepción de pago propuesta por el Invías y, como consecuencia, puso fin al proceso ejecutivo promovido por la Constructora A.G.S., decisión que fue apelada por dicha sociedad.

1.4. Esta Subsección, mediante sentencia del 23 de noviembre de 2017, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante: i) revocó la sentencia de primera instancia y ii) ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del Invías y en favor de la Constructora A.G.S..

1.5. Una vez el proceso volvió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 23 de agosto de 2018, este modificó la liquidación del crédito[3].

2. Medidas cautelares

El 2 de octubre de 2018, la parte ejecutante solicitó el decreto de las siguientes medidas cautelares (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

· El embargo y la retención de las sumas de dinero depositadas en cuentas de ahorros, cuentas corrientes o que a cualquier otro título bancario o financiero posea el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS en los siguientes establecimientos bancarios o financieros: Banco de la República, Davivienda, Bancolombia, BBVA, Banco de Occidente, Bancoomeva, Banco Agrario, Banco Caja Social, Banco GNB Sudameris, Banco Popular, Banco AV Villas, Citibank, Bancoldex, Banco Itaú Corpbanca Colombia, Banco BCSC, Banco Finandina, Banco Cooperativo Coopcentral, Banco Falabella, Banco Pichincha, Banco Scotiabank Colpatria, Banco Procredit Colombia, Banco Multibank, Bancompartir, Bancamía, Banco W, Banco Santander y Banco de Bogotá, así como en cualquier corporación de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, fondos de inversión en sociedades fiduciarias y corporaciones financieras a nivel nacional.

· El embargo, retención y/o secuestro de los siguientes bienes, que con fundamento en el artículo 3 de Decreto 2618 de 2013, conforman el patrimonio del INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVIAS:

- Aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

- Bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

- Recursos del crédito.

- Ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

- Ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

- Bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfieran del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).

“Comedidamente solicito que las medidas cautelares cuya solicitud se formula se limiten a la suma de OCHENTA MIL MILLONES DE PESOS ($80.000.000.000) de conformidad con lo establecido por el artículo 599 del Código General del Proceso”[4].

3. La providencia recurrida

Mediante auto del 16 de noviembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las medidas cautelares...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR