AUTO nº 25000-23-37-000-2012-00075-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-09-2019
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Fecha | 12 Septiembre 2019 |
Número de expediente | 25000-23-37-000-2012-00075-02 |
CAUSALES DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN - Taxatividad y aplicación restrictiva / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO POR AMISTAD ÍNTIMA CON ALGUNA DE LAS PARTES - No configuración por que las facultades de representación fueron reemplazadas por el actual abogado de la demandante / IMPEDIMENTO DE CONSEJERA DE ESTADO POR HABER CONOCIDO EL PROCESO O REALIZADO CUALQUIER ACTUACIÓN EN INSTANCIA ANTERIOR Procedencia
[L]as causales de impedimento, por ser taxativas y de aplicación restrictiva comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, por lo tanto, están delimitadas por el legislador. Por ende, no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien la decide no es discrecional. Conforme con lo expuesto, la Sala considera que en el presente caso, los hechos alegados por el consejero J.R.P.R., no configuran la causal de impedimento invocada. En cuanto, el abogado G.M.M. actualmente no ejerce como apoderado de la demandante, pues sus facultades de representación se revocaron tácitamente cuando el abogado D.H.S.S. asumió el conocimiento del negocio y ejerció sus funciones al presentar los alegatos de conclusión en el trámite de la segunda instancia. Respecto a la manifestación de impedimento de la doctora S.J.C.B., se advierte que en efecto, suscribió la sentencia de primera instancia del presente proceso, por lo que, la Sala declarará fundado el impedimento al estar demostrado que la consejera conoció del proceso en una instancia anterior.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 25000-23-37-000-2012-00075-02(20275)
Demandante: BANCOLOMBIA S.A.
Demandado: SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES
AUTO
Corresponde a la Sala decidir sobre las manifestaciones de impedimento presentadas por los consejeros S.J.C.B. y J.R.P.R. para conocer del proceso de la referencia.
1. El consejero J.R.P.R., mediante escrito de 28 de febrero de 2019[1] manifestó estar impedido para conocer del presente asunto porque tiene una amistad con el abogado G.M.M., quien actuó como apoderado de la parte demandante.
Lo anterior lo fundamentó en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 141 del C.G.P. que dispone lo siguiente:
ARTÍCULO 141. Son causales de recusación...
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