AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01443-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382764

AUTO nº 25000-23-42-000-2017-01443-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-01443-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Marzo 2019

ACCIÓN EJECUTIVA - Derivada de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción / CADUCIDAD - Acción ejecutiva / CADUCIDAD ACCIÓN EJECUTIVA - Providencias dictadas en contra de la administración

La caducidad es el fenómeno jurídico que extingue la oportunidad de quien pretende controvertir la existencia de un derecho en sede judicial, cuando ha transcurrido el tiempo para interponer un medio de control u otro mecanismo previsto en la ley. […] El término de caducidad para el proceso ejecutivo, cuando se pretenda la ejecución de títulos derivados de decisiones judiciales proferidas por esta jurisdicción será de 5 años a partir de la exigibilidad de la obligación contenida en estos, conforme a lo previsto en el numeral 11 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y en el literal k del artículo 164 del CPACA. Por otra parte, hay que considerar que el término de exigibilidad variará cuando se trata de providencias dictadas en contra de la administración, pues el término en las sentencias dictadas en vigencia del Decreto 01 de 1984 será de 18 meses, mientras que en la Ley 1437 de 2011 artículo 299 se redujo a 10 meses, en ambas normas el término se contabilizará a partir de la firmeza de la sentencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-01443-01(0740-18)

Actor: L.C. DE C.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CADUCIDAD LEY 1437 DE 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 6 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, por el cual rechazó la demanda ejecutiva formulada por la señora L.C. de C. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, y se declaró probado el fenómeno de la caducidad.

I. ANTECEDENTES

La señora L.C. de C., mediante apoderado judicial había presentado medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el propósito de obtener la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión todos los factores salariales devengados por ella durante el último año de servicio.

Mediante sentencia de 4 de septiembre de 2008, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda accedió a las pretensiones de la demanda y ordenó la reliquidación pensional; dicha providencia quedó ejecutoriada el 16 de marzo de 2009.

A través de la Resolución PAP 037993 de 7 de febrero de 2011 expedida por la Caja Nacional de Previsión Social se dio cumplimiento a la orden judicial, reliquidando la pensión de jubilación de la demandante, sin tener en cuenta los intereses moratorios adeudados por la entidad pública hasta ese momento.

Inconforme con la decisión, el 11 de enero de 2017 la actora incoó acción ejecutiva en la cual solicitó que se libre mandamiento de pago en contra de la UGPP por una suma de $4.518.961.oo pesos por concepto de intereses moratorios derivados del pago tardío de la sentencia de 4 de septiembre de 2008 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, puesto que cuando se dio el cumplimiento de la misma se reajustó la pensión de la actora, haciendo el pago total del capital pero no de los intereses moratorios.

1.2. La providencia recurrida

Mediante providencia de 6 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda ejecutiva por considerar que se configuró el fenómeno de la caducidad.

A efectos de motivar su decisión, el A quo señaló que ejecutoriada la sentencia el 16 de marzo de 2009 y contados los 18 meses que tiene la administración para cumplir las condena sin que el particular pueda demandar ejecutivamente, el actor tenía hasta el 11 de enero de 2015 para presentar la demanda ejecutiva; sin embargo, lo hizo el 11 de enero de 2017, es decir, por fuera del término de caducidad.

En relación con el argumento planteado en la demanda, consistente en que el Decreto 2196 de 2009 había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR