AUTO nº 25000-23-42-000-2014-04239-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384121

AUTO nº 25000-23-42-000-2014-04239-02 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 09-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2014-04239-02
Fecha09 Abril 2019

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Confirma sanción / INCUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN FALLO DE TUTELA

[E]l Despacho Sustanciador requirió al B. General [L.G.], para que informara las actuaciones realizadas, con el fin de dar cumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, que ordenó, para el caso que nos ocupa, garantizar la prestación del servicio médico al [actor]. El actual D. de Sanidad del Ejército Nacional, afirmó haber dado cumplimiento del fallo de tutela, a ese efecto, señaló que no era exigible una mayor intervención de la especialidad de psiquiatría, puesto que el accionante había superado el cuadro de estrés pos traumático que padecía. No obstante, pretendió acreditar su dicho allegando copia simple de una serie de documentos, los cuales resultan ilegibles, en atención a la calidad de su definición. En ese orden de ideas, la Sala advierte que una vez revisada la documentación obrante dentro del expediente, no es posible colegir que la Dirección de Sanidad haya desplegado acciones concretas, con el fin de cumplir en forma integral con lo ordenado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, y de ser el caso, haber finalizado los tratamientos ordenados por el juez de tutela, debidamente certificados por el médico tratante en la especialidad de psiquiatría del [actor]. Así las cosas, no existe certeza sobre el cumplimiento del fallo objeto de este incidente de desacato por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional; asimismo pese a los requerimientos realizados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por esta Corporación, no se ha presentado ningún soporte válido de su parte. Como conclusión de lo expuesto, se encuentra demostrado que el D. General de Sanidad del Ejército Nacional incurrió en desacato del fallo de tutela proferido el 8 de octubre de 2014, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A. Por lo anterior, son procedentes las sanciones consagradas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2014-04239-02(AC)A

Actor: A.R.O.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Consulta - Incidente de desacato en acción de tutela

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta el auto proferido el 25 de febrero de 2019, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, por medio del cual se sancionó al B. General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 8 de octubre de 2014 por esa Corporación.

  1. ANTECEDENTES

El señor A.R.O., impetró una acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, que estimó lesionados por la Entidad accionada, en atención a la negativa de practicar una nueva junta médico laboral y a prestarle servicios médicos, para tratar las patologías sufridas con ocasión del servicio militar.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, mediante sentencia de 8 de octubre de 2014, resolvió:

“(…)

Segundo. Amparase su derecho constitucional fundamental a la vida en condiciones dignas y a la salud de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia;

Tercero. Ordénase al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, disponer lo necesario para que en el término de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia proceda a autorizar la Junta Médico Laboral para que ésta, en un término no superior a los veinte (20) días siguientes a la autorización, valore al accionante en forma tal que pueda: a) recalificar la detrimento (sic) de su capacidad laboral determinando el 22 de noviembre de 2010, en cuarenta y cinco punto cincuenta y nueve por ciento (45,59%); b) determinar el origen de dicha pérdida y de las afecciones de salud del accionante; así como c) determinar si han desmejorado sus condiciones psicofísicas, variando el porcentaje determinado por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, y en consecuencia; d) establecer sí el demandante tiene derecho al reconocimiento pensional de la pensión (sic) de invalidez o un reajuste de la indemnización ya reconocida, remitiendo el expediente al competente para que proceda de conformidad;

Cuarto. Ordénese a la demandada que a través de la Dirección de Sanidad, un vez efectuada (sic) la valoración de la junta médica ordenada en el numeral anterior, suministre de manera inmediata atención médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, en caso de que se concluya que se requiere.

(…)”.

El accionante mediante escrito de 23 de enero de 2019[1], promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que se diera cumplimiento al referido fallo de tutela, en lo referente a la prestación del servicio médico, contenido en el numeral cuarto de la providencia en cita.

  1. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, mediante auto de 30 de enero de 2019[2] ofició al B. General G.L.G., con el fin de que rindiera informe sobre el cumplimento del fallo de tutela de 8 de octubre de 2014.

Posteriormente, con proveído de 13 de febrero de 2019[3] dio apertura al incidente de desacato y ordenó su notificación al B. General G.L.G..

2. Informe de las autoridades requeridas

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, guardó silencio.

  1. Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, mediante auto de 25 de febrero de 2019[4] sancionó al B. General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, por incurrir en desacato del fallo de tutela dictado el 8 de octubre de 2014.

Esa Corporación manifestó que aun cuando se ofició a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que informase las medidas tomadas para dar cumplimiento a la providencia de 8 de octubre de 2014, que amparó los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del señor A.R.O., la Entidad omitió allegar informe alguno.

Aseveró que esa dependencia actuó en forma negligente, toda vez que ni siquiera compareció al trámite incidental en ejercicio de su derecho de defensa, motivo por el que no era factible acreditar el cumplimento de la providencia objeto del desacato.

  1. Trámite adelantado dentro de la consulta de desacato

Previo a decidir la consulta de la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección A, contra el B. General G.L.G., D. de Sanidad del Ejército Nacional; a través de auto de 20 de marzo de 2019[5], se requirió al mismo para que rindiera informe sobre las actuaciones adelantadas con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela...

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