AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01576-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384313

AUTO nº 25000-23-37-000-2015-01576-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 05-04-2019

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 728 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 565 PARÁGRAFO / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 720 / DECRETO 807 DE 1993 DISTRITO CAPITAL - ARTÍCULO 6 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2015-01576-01
Fecha05 Abril 2019

DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS - Oportunidad / ESTUDIO Y DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS EN LA AUDIENCIA INICIAL - Objeto / ESTUDIO EN LA AUDIENCIA INICIAL SOBRE LA INADMISIÓN Y EL RECHAZO EN SEDE ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS OBLIGATORIOS - Procedencia

El artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que regula el trámite de la audiencia inicial, dispone que le corresponde al juez o magistrado ponente resolver sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva. Esta Corporación ha precisado que la finalidad de las excepciones previas que se estudian en la audiencia inicial es la de “conjurar vicios formales en procura de evitar decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso ab initio, ya que no sería posible, ante su existencia, llegar a la sentencia por sustracción de materia”. Es decir, el examen del medio exceptivo que se efectúa en la audiencia se circunscribe al cumplimiento de la demanda de previsiones de carácter procedimental requeridas para que el proceso se tramite en debida forma. Así pues, desde la audiencia inicial el juez administrativo está habilitado para examinar si el accionante cumplió con la interposición de la demanda en término, lo cual incluye el análisis sobre la inadmisión y rechazo de los recursos efectuado en sede administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 180

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la finalidad del estudio de las excepciones previas en la audiencia inicial se cita el auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado de 12 de marzo de 2014, radicación 15001-23-33-000-2013-00558-01(0191-14), C.G.E.G.A.

AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA O ADMINISTRATIVA FRENTE A LA INADMISIÓN DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Alcance del inciso final del artículo 728 del Estatuto Tributario. Reiteración de jurisprudencia. Se trata de una habilitación preliminar para que el contribuyente pueda acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, frente a la cual se ha precisado que le corresponde demostrar la ilegalidad del auto inadmisorio del recurso de reconsideración / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA - Materialización. Se surte a través de la notificación de las decisiones de la administración / NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Validez y eficacia. Se deben analizar las particularidades de cada caso con el fin de determinar si el trámite se adelantó en debida forma

El Despacho precisa, que si bien el artículo 728 del Estatuto Tributario dispone que “si la providencia confirma el auto que no admite el recurso, la vía gubernativa se agotará en el momento de su notificación”, con lo cual se podrían entender superados los requisitos de procedibilidad relacionados con el ejercicio de los recursos en sede administrativa y de presentación de la demanda en término, lo señalado por esta norma, se trata de una habilitación preliminar para que el contribuyente pueda acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, frente a lo cual la S. ha precisado que le corresponde al demandante demostrar la ilegalidad de los autos inadmisorios del recurso de reconsideración. Esta Corporación ha sostenido que teniendo en cuenta que la notificación constituye la materialización del principio de publicidad que rige las actuaciones de la Administración, conforme a lo dispuesto en los artículos 209 de la Constitución Política y 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, deben analizarse las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si el trámite se adelantó en debida forma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 209 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 728

NOTIFICACIÓN POR CORREO DE ACTO QUE REASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - Ineficacia. Notificación enviada a la dirección señalada por el contribuyente en el RUT, pero intentada en un inmueble cuya descripción física, según lo indicado en la guía de correo, no corresponde al del contribuyente / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE ACTO QUE REASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - Ineficacia. Notificación enviada a dirección diferente de la señalada por el contribuyente en el RUT e intentada en un inmueble cuya descripción física, según lo indicado en la guía de correo, no corresponde al del contribuyente / NOTIFICACIÓN POR CORREO DE ACTO QUE REASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - Ineficacia. Notificación intentada en días no hábiles y devuelta por las causales C1 y C2 que corresponden a cerrado 1 y cerrado 2 / NOTIFICACIÓN IRREGULAR DE ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Efectos, Reiteración de jurisprudencia. No es causal de anulación del acto indebidamente notificado, sino que afecta su eficacia y oponibilidad / NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE DE ACTO QUE REASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN NOTIFICADO POR CORREO EN FORMA IRREGULAR - Configuración. El acto se entiende notificado por conducta concluyente en la fecha en que se le remitió al contribuyente por correo electrónico junto con las guías de correo / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE REASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN INDEBIDAMENTE NOTIFICADO - Contabilización. Se cuenta a partir de la notificación por conducta concluyente del acto y no de la notificación por aviso / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE REASIGNA LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN Y QUE INADMITE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA EL ACTO DE REASIGNACIÓN - No prosperidad

Subdirección General Jurídica del IDU expidió la Resolución VA 39, por la cual se reasigna la contribución de valorización por beneficio local correspondiente a la zona de influencia 2 del grupo 2 de obras del sistema de movilidad, establecida en el Acuerdo Distrital 523 de 2013 del Concejo de Bogotá, respecto de los predios identificados con CHIP AAA062KKMS y AAA062KKKL. El parágrafo segundo del artículo 2 de la mencionada resolución, dispone que la notificación del acto administrativo se entenderá surtida en la fecha de recibo de la copia del mismo, la que se enviará al contribuyente en observancia de lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, por remisión expresa del artículo 6 del Decreto 807 de 1993. (…) [S]e observa que la notificación por correo de la Resolución VA 39 de 27 de diciembre de 2013, que reasignó la contribución de valorización al inmueble identificado con el CHIP AAA062KKMS fue enviada a la AC 26 82 70, dirección que corresponde a la señalada en el RUT, no obstante, la descripción física que se efectúa en la guía de correo No. MD106956429CO no concuerda con las características del inmueble. En efecto, en la citada guía se indica que se trata de una edificación de 4 pisos, con puerta blanca y fachada de ladrillo, lo cual, como lo controvierte la parte demandante con las fotografías aportadas con la demanda no corresponde a la realidad, ya que el inmueble ubicado en la AC 26 82 70, consta de 3 pisos y puerta negra, de lo que se desprende que la diligencia de notificación se intentó realizar en un predio de características diferentes al registrado en el RUT de la sociedad, para efecto de notificaciones. En relación con la notificación por correo de la Resolución VA 39 de 27 de diciembre de 2013, que reasignó la contribución de valorización al inmueble identificado con CHIP AAA062KKKL, se advierte que fue enviada a la dirección AC 26 82 54, la cual no corresponde a la señalada en el RUT de la sociedad CASIRI INMOBILIARIA, esto es la AC 26 82 70. Además, según las guías antes relacionadas, en ambos casos, la empresa de correo intentó practicar la...

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