AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02218-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 30-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836358

AUTO nº 25000-23-42-000-2018-02218-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A") del 30-07-2020

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente25000-23-42-000-2018-02218-01
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha30 Julio 2020


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Actos administrativos susceptibles de control judicial / ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE CONTROL JUDICIAL - Aquellos definitivos que crean, modifican o extinguen una situación particular / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Cuatro meses a partir de la notificación o ejecución del acto demandado según sea el caso / CESANTÍAS DEFINITIVAS - No tienen característica de prestación periódica debido a la terminación del vínculo laboral / CESANTÍAS DEFINITIVAS - Deben ser demandadas a partir de la notificación del acto definitivo / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Operó


Son los actos administrativos definitivos, aquellos susceptibles de control jurisdiccional, por cuanto, tiene la vocación de crear, modificar o extinguir una situación jurídica particular o general, los cuales pueden ser expresos o fictos. El término para instaurar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es de cuatro meses, contados a partir del día siguiente de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo. Lapso que puede ser suspendido por una sola vez, con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial establecida en los artículos 21 de la Ley 640 de 2001 y 3 del Decreto 1716 de 2009. El cambio en el régimen legal sobre la prestación cuestionada no podía ser pedido en cualquier tiempo, sino después de notificado el acto que definió y enteró al demandante de tal circunstancia, de modo que, si no estaba de acuerdo con la normativa aplicada, debió cuestionar la aludida resolución en la oportunidad correspondiente y no haber provocado un nuevo pronunciamiento ante la administración. Por lo precedente, la sala precisa que acompaña el análisis efectuado por el tribunal de que con el Oficio S-2018-125608 de 18 de julio de 2018 se pretenden revivir términos de caducidad para acudir a la jurisdicción, por cuanto fue a través del Decreto 7600 de 3 de octubre de 2017 que se liquidó las cesantías definitivas con un régimen legal diferente al que a juicio del actor debe aplicarse. Es claro que el acto administrativo susceptible de control judicial en este asunto para la pedir la liquidación del auxilio con otro sistema legal, era la Resolución 7600 de 3 de octubre de 2017, la cual, al haber sido notificada de forma personal el 16 de noviembre de la misma anualidad, su legalidad podía ser enjuiciada ante esta jurisdicción hasta el 17 de marzo de 2018, pero al ser un día inhábil se extendía la oportunidad de hacerlo hasta el 20 del mismo mes y año, por lo tanto, para cuando el actor elevó su petición (28 de junio de 2018) el término de caducidad ya estaba superado. Por las anteriores razones la sala confirmará la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y desestimará las súplicas expuestas en la alzada, puesto que es evidente que se configuró el fenómeno jurídico de la caducidad para el presente medio de control y lo que se pretende con el Oficio s- 2018-125608 de 18 de julio de 2018 es revivir términos que ya se encuentran vencidos rebatiendo una situación que se definió mediante la Resolución 7600 de 3 de octubre de 2017.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2018-02218-01(1682-19)


Actor: HORACIO CORREA MORA


Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES DEL MAGISTERIO



Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. CADUCIDAD Y ACTO NO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL. LEY 1437 DE 2011. APELACIÓN AUTO.




La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del señor H.C.M. contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F mediante auto de 14 de diciembre de 2018 de rechazar la demanda por considerar probada la excepción de caducidad en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ejercido y que el acto de 18 de julio de 2018 no era susceptible de control judicial.




ANTECEDENTES



El señor H.C.M., a través de apoderada judicial, presentó demanda1 el 28 de septiembre de 2018, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del cpaca, para que se declare la nulidad parcial de la Resolución 7600 de 3 de octubre de 2017 y total del Oficio s-2018-125608 de 18 de julio de 2018 por medio de los cuales se reconoció unas cesantías definitivas y se negó la liquidación de aquellas con el régimen de retroactividad.


A título de restablecimiento del derecho pidió: se declare que las accionadas deben reconocer, liquidar y pagar el auxilio de cesantías con el régimen de retroactividad de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 6 de 1945, artículo 17, literal a); 65 de 1946, artículo 1; Decreto 1160 de 1947, artículo 6 y demás normas concordantes y complementarias, valor que deberá ser indexado para el día del pago; se declare la cancelación de intereses moratorios a partir de la sentencia condenatoria; en costas y agencias en derecho; se ajuste el valor conforme al índice precios al consumidor y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 187 y 192 del cpaca.


El señor Horacio Correa Mora en el acápite de los hechos, manifestó que fue nombrado mediante el Decreto 210 de 20 de abril de 1994 por la Alcaldía Mayor de Bogotá y posesionado el 3 de mayo de ese año como docente.


Su labor al servicio educativo, la prestó ininterrumpidamente durante 21 años, 2 meses y 6 días; esto es, desde el 5 de mayo de 1994 hasta el 11 de julio de 2016. Como consecuencia, la Secretaría de Educación de Bogotá, mediante la Resolución 7600 de 3 de octubre de 2017, le reconoció las cesantías definitivas con el régimen anualizado.


Inconforme con el sistema legal aplicado en la liquidación del auxilio, el accionante...

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