AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847853081

AUTO nº 25000-23-41-000-2018-00956-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 11-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 68 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 56 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 59
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-41-000-2018-00956-01
Fecha11 Junio 2020

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por caducidad del medio de control / RESPONSABILIDAD FISCAL – Carácter subjetivo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / FALLO EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – N. cuando son varios imputados / CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cuando son varios los declarados responsables fiscalmente / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe contabilizarse a partir del día siguiente al de la notificación al interesado / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Se configura / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad del medio de control


Cabe recordar que la responsabilidad fiscal es de carácter subjetivo en la medida que se individualiza y valora la conducta del agente de manera independiente y en tal sentido, los efectos de las decisiones que allí se toman también lo son, de forma que los actos acusados, al estudiar las actuaciones y determinar la responsabilidad fiscal de la [demandante], crearon una situación jurídica concreta respecto de ella con independencia de la responsabilidad fiscal de los demás imputados. En tal medida, la forma en que se computa el término que tenía la actora para presentar la demanda, según la regla prevista por el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, no desconoce lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley 610 de 2000, pues el término de la caducidad no corre a partir del momento en que el auto queda en firme, sino desde el día siguiente a la notificación del mismo al interesado. […] C. de lo dicho, como el 16 de marzo de 2018 la Contraloría General de la República profirió el auto nro. 000306 por medio del cual se resolvió el grado de consulta y los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de responsabilidad fiscal nro. 0029 del 5 de octubre de 2017, el cual se notificó de manera personal a la demandante el día 22 de marzo de 2018, los cuatro (4) meses para demandar empezaron a correr el 23 de marzo de 2018 y fenecían el 23 de julio de la misma anualidad y, dado que la solicitud de conciliación fue presentada cuando este plazo ya había expirado, le asiste razón al a quo, en cuanto rechazó la demanda por haber operado el fenómeno de caducidad del medio de control.


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por caducidad del medio de control / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Oportunidad para presentar la demanda / ACTO DEMANDABLE EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – El que termina el proceso una vez este se encuentre en firme / FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Cómputo / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Debe contabilizarse de manera individual para cada uno de los declarados fiscalmente responsables y a partir del dìa siguiente de la respectiva notificaciòn


[E]l artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 prevé que los actos administrativos quedarán en firme a partir del día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación cuando frente a éstos no proceda ningún recurso o a partir del día siguiente a la notificación, publicación o comunicación de los recursos interpuestos […]. De las normas en cita [artículos 56 y 59 de la Ley 610 de 2000] es posible deducir que en materia de responsabilidad fiscal el acto demandable es aquel que da terminación al proceso y su firmeza se produce desde el día siguiente al de la publicación, comunicación o notificación de la decisión cuando contra ella no proceda ningún recurso o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido; por ende, en los eventos que dicha situación se presente, el plazo para interponer el medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho se determina de manera individual para cada uno de los declarados fiscalmente responsables y su cómputo se inicia a partir del día siguiente de surtida la respectiva notificación y no de la última notificación realizada a la totalidad de los imputados.


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza la demanda por caducidad del medio de control / PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Notificaciones / PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Decisiones que deben notificarse personalmente / PROCESO VERBAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Decisiones que se notifican en estrados / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]l artículo 104 de la Ley 1474 de 2011, definió en forma precisa cómo deben hacerse las notificaciones de las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal, como es el caso analizado, señalando que el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelve los recursos de reposición o de apelación contra del fallo de responsabilidad fiscal, deberá notificarse personalmente […]. Acorde con la disposición en cita, las decisiones que se profieran en el curso del proceso verbal de responsabilidad fiscal se notificaran en estrados si se adoptan en la misma audiencia y de manera personal el auto de apertura e imputación y la providencia que resuelva los recursos de reposición o de apelación contra el fallo, esto es, en la forma señalada en los artículos 67 y 68 de la Ley 1437 de 2011.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Segunda, de 11 de noviembre de 2009, Radicación 25000-23-25-000-2003-04242-01(1127-07), C.P. Gustavo Gómez Aranguren.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 67 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 68 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1474 DE 2011 – ARTÍCULO 104 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 56 / LEY 610 DE 2000ARTÍCULO 59



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00956-01


Actor: FLOR MARÍA RANGEL GUERRERO


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN




La Sala se pronuncia frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del auto proferido el 26 de septiembre de 2019 por la Subsección A, Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó la demanda por caducidad del medio de control.


I.- ANTECEDENTES


1.1. La señora F.M.R.G., actuando por conducto de apoderado, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011, para lo cual formuló las siguientes pretensiones:


[…] 3.1. DECLARATIVAS


3.1.1. Que se declare nulo el Fallo proferido en Audiencia Pública de primera instancia por la Contraloría General de la República, Gerencia Departamental Santander, bajo el número 029 del 5 de octubre de 2017 dentro del proceso de responsabilidad fiscal 2014-02394-2065 frente al cual se agotó la vía gubernativa mediante el correspondiente recurso de reposición y en subsidio...

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